Las empleadas del hogar son las grandes olvidadas. Según los últimos datos, correspondientes al último trimestre del 2021, expuestos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en nuestro país hay 518.000 personas que se dedican profesionalmente al empleo doméstico, siendo el 88% de ellas mujeres (por ello hablamos directamente de empleadas del hogar). Sin embargo, según los datos de afiliaciones en la Seguridad Social, del último mes de 2021, solamente 380.570 personas (73,47%) se encontraban afiliadas.
En conclusión, nos encontramos ante un colectivo altamente feminizado y en el que existe una gran tasa de empleo sumergido, con la consecuente inexistencia de reconocimiento derechos que esto supone.
¿Y por qué las empleadas del hogar tienen tan malas condiciones?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en la escasa normativa existente en España que regula este colectivo de forma consecuente. A pesar de las promesas de ratificación, España todavía no ha ratificado el Convenio Nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos así como la Recomendación Nº 201 de la OIT que lo complementa. Esto implica que dichas normativas no forman parte aun de la regulación española y por lo tanto no son de aplicación en nuestro país.
En este sentido, encontramos que, en la actualidad, en España, las empleadas del hogar están reguladas por el régimen especial para empleados de hogar, restándoseles así muchos derechos en comparación con el régimen general. Algunos derechos con los que no cuentan las empleadas del hogar son, por ejemplo, la no aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o la no percepción de la prestación por desempleo, considerándoselas así como trabajadoras de segunda.
Entonces, ¿Qué alternativas tienen las empleadas del hogar?
Con la reciente publicación de una nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de le Unión Europea (TJUE), esta situación parece que va a cambiar. En dicha sentencia, de 24 de febrero de 2022, el TJUE ha considerado que existe una discriminación de tipo indirecto por razón de sexo y/o género al regular a las empleadas del hogar mediante un régimen especial.
Como ya hemos mencionado, la inmensa mayoría de las personas empleadas del hogar son mujeres (se trata de un colectivo altamente feminizado cuya proporción de mujeres no se da en ningún otro régimen), además un gran porcentaje de ellas son migrantes, de manera que la regulación tan restrictiva de dicho colectivo implica una discriminación para todas esas mujeres, constituyéndose así la discriminación indirecta por razón de sexo de la que habla el TJUE.
De esta forma, el TJUE ha considerado que nuestro país está discriminando a estas empleadas del hogar, a las que les es de aplicación un régimen especial, porque dicha normativa actual contraviene lo establecido en la Directiva europea 79/7º sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Para poner solución a esta situación, se ha obligado al Estado español a implementar, al menos, el derecho a subsidio (comúnmente conocido como paro) a las empleadas del hogar.
En estos términos encontramos que esta Sentencia constituye un gran paso no solo para la denunciante de esta situación ante el Tribunal de Justicia del UE, sino para todas sus compañeras que se dedican profesionalmente a los cuidados del hogar.
Esperamos que esta resolución judicial sea el principio de una regulación extensa y exhaustiva que amplíe los derechos de este colectivo, compuesto en su gran mayoría por mujeres. Pues solo de este modo podremos acabar con una discriminación que, de forma indirecta, afecta a muchísimas mujeres (una gran mayoría de ellas migrantes) que se dedican a los cuidados y limpieza del hogar y que, desde siempre y hasta la actualidad, han sido las grandes olvidadas.