Desde el establecimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, el registro del Plan de Igualdad es necesario para considerar como válido el mismo. Para ello el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos incorpora entre sus trámites la opción para registrar dichos planes de igualdad.
En este artículo vamos a ver cómo hacer el registro del plan de igualdad paso a paso:
Registro del Plan de Igualdad: página inicial
Lo primero que debemos hacer es acceder a la sede electrónica de la página principal pinchando aquí.
En la primera página vamos a encontrar el panel de acciones a la izquierda y a la derecha un teléfono y un correo de contacto por si necesitamos ayuda. La ayuda está más dirigida a solucionar problemas en la aplicación, no tanto a aspectos técnicos.
Antes de empezar el proceso, es interesante descargar dos documentos que aparecen en la sección de ayuda, que son:
Para iniciar el registro del plan de igualdad iremos al panel de la izquierda y pulsaremos sobre la opción Acceder a Tramitación. Para entrar necesitarás una firma digital o una clave, además de haberte registrado como usuario. En el caso de no tener un usuario puedes darte de alta en Alta Usuario.
Una vez hayamos accedido podremos ver nuestra bandeja de entrada. En nuestra bandeja se mostrarán tres tipos de trámites:
1. Trámites realizados, en los que podremos consultar el código del acuerdo, el estado de tramitación y los documentos que se han generado sobre el mismo (en el apartado Acciones)
2. Notificaciones. En este apartado aparecerán las notificaciones de las autoridades competentes respecto a los trámites presentados. Habitualmente se envían notificaciones cuando el estado del trámite cambia (p.ej. de presentado a aceptado) o bien cuando hay que subsanar algún documento.
3. Borradores. La página permite, durante la tramitación, guardar un borrador y continuar más adelante. En el apartado de borradores encontraremos estos trámites a medio completar y podremos continuar con ellos a través del botón de «cargar».
Registro del Plan de Igualdad: inicio del proceso
Para registrar el Plan de Igualdad tendremos que iniciar el trámite en el menú de la izquierda, para ello tenemos diferentes opciones:
1. Si se trata del primer Plan de Igualdad utilizaremos la opción de Convenio Colectivo, Acuerdo Colectivo, Plan de Igualdad.
2. En el caso de que se trate de una renovación de un Plan de Igualdad anterior, o la actualización del mismo (p.ej. registrar la Auditoría Retributiva) seleccionaremos la opción de Trámites –> Modificación (para esto necesitaremos el código del plan de igualdad anterior).
Paso 1. Tipo de acuerdo y de registro
El primer paso será seleccionar el tipo de registro que queremos realizar, en este caso, utilizaríamos la opción de Planes de Igualdad.
El siguiente paso será indicar si el plan de igualdad ha sido acordado o no con la representación legal de la plantilla. TODOS LOS PLANES DE IGUALDAD DEBEN SER NEGOCIADOS, independientemente de si se realizan de forma obligatoria o voluntaria.
¿Cuándo podemos utilizar cada una de las opciones?
PLAN DE IGUALDAD ACORDADO | PLAN DE IGUALDAD NO ACORDADO |
Cuando se ha llegado a un acuerdo con la parte social/sindical respecto al diagnóstico y las medidas del plan de igualdad. |
Cuando no se ha conseguido acuerdo en:
*Esto se preguntará en la Hoja Estadística que aparece más adelante en la plataforma |
A continuación nos pedirá que verifiquemos que es el primer plan de igualdad que la empresa registra. En el caso de seleccionar la opción de NO, nos redireccionará al procedimiento de modificación.
En el caso de organizaciones que tenían plan de igualdad pero que dicho plan no estaba registrado, se considerará el primer plan de igualdad.
Posteriormente el programa te pedirá que selecciones el ámbito geográfico del acuerdo (es decir, las comunidades donde la empresa tenga centros de trabajo). Si seleccionamos más de una Comunidad Autónoma, el sistema entenderá que se trata de un Plan de Igualdad a nivel nacional. Sin embargo, si solo seleccionamos una nos redirigirá al REGCON de dicha Comunidad Autónoma.
Además de la Comunidad Autónoma también se deberán seleccionar las provincias específicas donde existan centros de trabajo de la organización que presenta el Plan de Igualdad.
Registro del Plan de Igualdad: Datos básicos 1
En la primera página del registro tendremos que recopilar cierta información sobre la empresa.
En primer lugar la denominación (fiscal, no la comercial):
Posteriormente se pide que se indiquen los correos de contacto de todas las personas que componen la comisión negociadora del Plan de Igualdad.
En este apartado se incluirán a todas las personas que hayan negociado el Plan (incluso cuando este ha sido negociado con los sindicatos externos a la organización), así como a posibles consultorías externas o asesores/as sindicales.
Las personas que se indiquen en este apartado recibirán las notificaciones acerca de la evolución del trámite presentado, pero sólo podrá acceder a las notificaciones la persona que ha registrado el Plan.
A continuación, se pregunta por la titularidad de la empresa y, en el caso de ser pública, su ámbito de pertenencia (estatal, autonómica o municipal)
Posteriormente, nos la plataforma nos pedirá que indiquemos si el Plan de Igualdad aplica a una sola empresa (pueden tener diferentes centros pero un sólo CIF) o a un Grupo de Empresas (diferentes CIFs). En el caso de que sea para un grupo de empresas, se deberá indicar el número de organizaciones que están incluídas en el plan de igualdad.
Por último, en esta página se pedirá adjuntar la documentación que aparecía en el documento del inicio «Relación de documentos a adjuntar según tipo de acuerdo«, que son:
- Acta de Constitución de la Comisión Negociadora, firmada por todas las personas integrantes de la misma. (DESCARGA EL MODELO)
- Acta de firma, refiriéndose con ello al acta donde se aprueban los resultados del plan de igualdad y las consiguientes medidas. (DESCARGA EL MODELO). Se debe realizar el registro del plan, como máximo, 15 días después de haber aprobado de la firma de este acta.
- Delegación de la Comisión Negociadora en la persona que hace la inscripción. (DESCARGA EL MODELO)
- El Plan de Igualdad firmado por los integrantes de la Comisión Negociadora, en todas las páginas.
- El Plan de Igualdad para su publicación en el BOE o el BOP, siguiendo las condiciones establecidas en el documento «Formato de los documentos para su envío al BOE».
- Por último, en el apartado «Otros» se pueden adjuntar diferentes documentos:
- El Registro Salarial y la Auditoría Retributiva.
- El Protocolo de Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo/género.
- Otras actas de reuniones.
En el caso de que no queramos que los datos del diagnóstico sean públicos, podemos separar el diagnóstico del plan de igualdad y subir el diagnóstico con la opción de «otros».
IMPORTANTE
Guardad siempre un borrador, porque la página expira cada pocos minutos y es posible que perdáis los pasos que habéis hecho hasta el momento.
Registro en el Regcon del Plan de Igualdad: Datos básicos 2
En la siguiente página de datos básicos se requerirán más datos básicos sobre la empresa, incluyendo CIF, dirección, teléfono y correo de contacto.
A continuación, el sistema nos pide que introduzcamos el CNAE de la organización. El CNAE es un número de 4 dígitos que marca la actividad principal de la empresa. Para aquellas personas que no lo conozcan pueden utilizar calculadores como el siguiente.
A continuación, la plataforma nos pedirá que indiquemos el número de hombres y mujeres en plantilla por tipo de contrato y puesto. La fecha de dichos datos siempre corresponderá al último momento en el que tomamos los datos para el plan de igualdad (usualmente, 31 de diciembre del año natural anterior).
Por último, se tendrán que indicar todos los códigos de convenios colectivos que apliquen a la empresa en cuestión. El código del convenio es un número de 14 dígitos que se encuentra al inicio del BOE o BOP donde se ha publicado dicho convenio.
En el caso de que no se aplique ningún convenio colectivo, tendremos que detallar la actividad económica de la empresa.
Hoja estadística
Una de las novedades que ha incorporado el Registro de Convenios Colectivos es habilitar la hoja estadística (Anexo 1 del RD 901/2020) dentro de la misma plataforma. Los siguientes pasos implicarán responder preguntas acerca de los contenidos del plan siguiendo los siguientes bloques:
1. Plan de Igualdad
En este bloque se incluyen preguntas sobre si el plan se desarrolla de forma obligatoria o voluntaria, si ha sido pactado, el periodo de vigencia, etc…
2. Comisión Negociadora
En este bloque se hacen preguntas relativas a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora y su composición
3. Diagnóstico de situación
En este bloque se pregunta acerca de las áreas de diagnóstico incluídas, si se incluye o no la auditoría y el registro retributivo, y si el informe que se incorpora dentro del Plan de Igualdad firmado (Texto del acuerdo), es el diagnóstico completo o un informe de las principales conclusiones.
*RECORDAD: si no queréis que los datos de la empresa sean públicos, podéis subir el diagnóstico del plan con la opción de «Otros» e incluir sólo un listado de las principales conclusiones dentro del Plan de Igualdad firmado.
4. Contenido del plan de igualdad
En este bloque se hacen preguntas relativas a las medidas de acción incluídas en el plan de igualdad para cada una de las áreas evaluadas.
5. Seguimiento y evaluación
En este bloque se pregunta acerca del sistema de seguimiento y evaluación del plan, si se ha pactado, si se han fijado responsables de evlauación, etc…
6. Anexos
En este último bloque hay que indicar el número de personas por centro de trabajo (por cada una de las provincias que hayamos seleccionado al inicio del registro).
Es preferible preparar las preguntas de la hoja estadística antes de iniciar el registro para evitar que la página expire y perdamos la información suministrada. Os dejo un modelo con las preguntas que se indican en el REGCON relativas a la hoja estadística.
Registro en el Regcon del Plan de Igualdad: enviar registro
La última pestaña sirve, únicamente para encriptar la información suministrada y enviarla a la autoridad laboral.
IMPORTANTE:
Revisad todos los pasos anteriores antes de enviar la información. Si comentéis algún error en el registro y lo enviáis no podréis modificarlo hasta que no llegue la subsanación por parte de Autoridad Laboral.
En el mismo momento se genera, en la bandeja de trámites, un justificante de inscripción de registro del plan de igualdad que podríamos utilizar, por ejemplo, como justificante ante Inspección de Trabajo.
Si tienes alguna duda puedes dejarla en comentarios
Buen día, quería consultar si es inscribible la Constitución de la Comisión negociadora del Plan (celebración en los 3 meses siguientes a la obligatoriedad de elaborar el Plan de Igualdad) a través de REGCON. ó POR EL contrario sólo es inscribible el Plan de igualdad una vez elaborado.
Solo debe inscribirse en el REGCON el Plan de Igualdad una vez elaborado.
Buenas. Somos una asociaciación de 3 trabajadoras. Tenemos ya nuestro VISADO de PLAN DE IGUALDAD por Direccion general desde julio pero nos gustaría registrarlo también en regustro de acuerdos y convenios. No tenemos comisión de negociación ni sindicato, es posible u obligatorio su registro? Gracias
Buenos días Jesi,
Imagino que te refieres al visado del GVA. En este caso, tendríais el sello de igualdad pero no un plan de igualdad válido como tal. Para ello tendríais que registrarlo en el REGCON y esto implica, necesariamente, negociarlo con la RLT o los sindicatos mayoritarios.
En vuestro caso como el plan de igualdad no es obligatorio no se requiere su registro en el REGCON, pero tenéis que tener en cuenta que no se contempla como un plan de igualdad al uso, ya que no cumple con los requisitos normativos al respecto.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hemos enviado el Plan de Igualdad hace un mes y no hemos recibido respuesta. Entramos en Regcon y nos dice En Trámite.
Es normal este retraso?
Hola Luisa,
Es normal, no te preocupes, en ocasiones tardan bastante en revisar los planes y aceptarlos.
De todas formas, puedes ponerte en contacto con la plataforma a través del correo cauregcon@mites.gob.es, aunque no creo que puedan darte una respuesta porque esto depende de la persona que te esté corrigiendo el plan.
Siento no ser de más ayuda, si tienes cualquier otra duda estamos aquí para ayudarte, un saludo 🙂
Tengo el mismo problema que Luisa Tubo, lo presentamos con fecha 30 de Marzo 2022 y sigue poniendo: En Trámite.
No hay teléfono de contacto directo con Regcon, solo ese correo y el teléfono de los informáticos.
Gracias
Buenos días Marisa,
Sí, en ocasiones tardan bastante en dar respuestas, pero siempre que esté «en trámite» y no «desestimado» no tenéis porque preocuparos, estarán revisando que esté bien el plan de igualdad.
No hay teléfono, como bien comentas, de las personas que lo están corrigiendo, únicamente de la asistencia técnica. Pero puedes intentar buscar el teléfono de la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo) que lo está revisando. Por ejemplo, si tu plan de igualdad es de Valencia, buscar el teléfono de contacto o un correo de esta autoridad laboral en concreto.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Me gustaría consultar y ver el plan de igualdad de mi empresa y no me lo proporcionan. ¿Donde podría consultarlo sin tener ningún dato nada más que el.CIF y el nombre de mi empresa?
Buenos días Magdalena,
En el caso de que el plan ya esté aprobado, puedes buscarlo a través del REGCON, en el botón de «Consulta pública». Ahí puedes añadir el CIF de la empresa, o buscarlo por región o CNAE y debería aparecer.
Si no aparece, es posible que todavía no esté aprobado y tendrás que esperar a que Autoridad Laboral lo valide para poder consultarlo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes. Me gustaría comprobar que mi empresa ha registrado el plan de igualdad que unilateralmente aprobó en septiembre 2020. ¿Cómo puedo comprobarlo?.¿ Dónde debería de buscarlo?. Gracias
Si el plan está aprobado, tendrás un código de convenio. Si no está aprobado todavía tendrás un código provisional. En cualquier caso con este código puedes comprobarlo en el REGCON. Si el Plan ya está registrado, en esa fecha, según RD 901/2020 (disposición transitoria única) la empresa tiene hasta diciembre de 2021 para actualizar adaptar esta aprobación unilateral y hacerlo conforme marca el nuevo Real Decreto.
Buenos días. He intentado registrar el Plan de igualdad pero el enlace da error y la página no está operativa. ¿Sabéis si es algo momentáneo o si hay otro modo de registrarlo? Saludos y gracias
Hola Gabri,
Efectivamente, parece que desde ayer por la tarde la página del REGCON no está operativa. Seguramente porque estarán haciendo cambios o implementando mejoras.
Esperamos que pronto esté activa, un saludo
La página sigue fallando?
Sigo teniendo el mismo problema y en principio tenemos un plazo de 15 días para registrarlo…
Buenos días,una vez elaborado el plan de igualdad y registrado.
Los informes y actas de seguimiento es necesario registrarlas o publicarlas en algún sitio?
Muchas gracias
Buenas tardes Jesús Manuel,
Los informes y actas de seguimiento no es necesario registrarlas, ya que no tienen ningún espacio habilitado para ello.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Podrían indicarme si los integrantes de la comisión negociadora por parte de la empresa deben ser necesariamente representes de la misma con poderes notariales o basta con que sean mandos intermedios (sin poderes) designados por la empresa.
En el RD 901/2020 no especifica que los integrantes de la Comisión Negociadora por parte de la empresa tengan que tener poderes notariales. Por lo tanto, debemos entender que puede ser cualquier persona o mando intermedio designado por la empresa.
Buenos días.
Nuestra empresa registró el Plan de Igualdad, pero su vigencia era hasta 31/12/2020. Actualmente se ha prorrogado tres años más. ¿Hay que comunicar las nuevas fechas?¿Cómo es el procedimiento?
¿Cómo lo habéis prorrogado? entiendo que habréis hecho un nuevo diagnóstico, y deberéis ajustaros a las condiciones de negociación del RD 901/2020 y presentarlo en el REGCON con las nuevas fechas. Si tenéis dudas o problemas con el registro, desde Amaltea hacemos esta gestión de registro.
Buenas tardes,
Ya tenemos registrado el plan y nos ha llegado la COMUNICACIÓN DE INSCRIPCIÓN (SIN PUBLICACIÓN). Entiendo que ahora tenemos que esperar a que se publique en el BOE. ¿Cómo podemos saber si ya está publicado?¿Recibiremos otra notificación cuando se publique? Muchas gracias
Hola Margarita, por experiencia, cuando te mandan este comunicado con la notación (sin publicación), significa que ya está registrado pero que NO SE VA A PUBLICAR en el BOE. Esto suele suceder cuando se adjunta el Plan de Igualdad en Word incumpliendo alguna de los requisitos que fija el BOE para que se publique (por ejemplo dejar gráficas). Puedes contactar con el BOE o el BOP de la provincia y que os digan cómo subsanarlo… más burocracia¡¡. La próxima vez puedes contratarlo con nosotros que ya hemos publicado muchos y conocemos estos entresijos.
Tras enviar el plan de igualdad , me aparece que está tramitado pero en paréntesis me aparece ( sin publicación) …eso quiere decir que está registrado..que no..¿ Es válido de cara a una inspección de trabajo o de cara a prestaciones de la administración pública?
Hola Javier,
Aunque aparezca sin publicación el plan es válido y vigente a todos los efectos. Hace ya bastante tiempo que no se están publicando los planes de igualdad en los BOE o los BOP, por eso no te preocupes.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Mi empresa tiene plan de igualdad desde el año 2014 y anualmente se prorroga haciendo reuniones para comprobar y revisar las situaciones de desigualdad hasta el año 2020.
Este plan no fue registrado y en el último acta se insta a la actualización del mismo durante el año 2021 a la legislación actual. ¿sería conveniente publicar el plan y las actas existentes hasta el año 2020 para que conste su inscripción y posteriormente actuar dicha publicación cuando se haya cerrado la negociación del año 2021?
Hola Susana, si tu empresa es de más de 100 personas, y como dices vuestro Plan NO está registrado. Tenéis 3 meses desde marzo para constituir la mesa negociadora y 9 meses más para elaborar y registrar el plan. NO es necesario publicar nada anterior, sino seguir los pasos que te comento.
Tenemos un plan de igualdad de Julio 2020 inscrito en la Generalitats de Cataluña , es un empresa que tiene 25 trabajadores y por convenio colectivo no es necesario tener el plan de igualdad
La pregunta si también ees obligatorio inscribirse dicho en el REGCON
Hola Miguel,
En vuestro caso, al no tener la obligación de elaborar el plan de igualdad, no sería necesario que lo publicaseis en el REGCON.
No obstante, sólo se puede demostrar que se tiene un plan de igualdad si este está registrado en el REGCON, ya que es el lugar oficial donde realizar el depósito.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna otra duda puedes responder a este mismo comentario, un saludo
Buenas tardes,
¿El acta de constitución de la Comisión negociadora del Plan debe inscribirse en algún sitio o se registra al final en el REGCON junto al Plan incluyendola al resto de documentación que se solicita. ?
Un saludo
Buenas tardes Nuria,
Efectivamente, el acta de Constitución de la Comisión Negociadora es uno de los documentos que se solicitan de forma obligatoria al registrar el plan de igualdad, junto con el resto de la documentación (como el acta de aprobación o el mismo plan de igualdad)
Un saludo
Buenos días,
Tengo la siguiente duda.: El acta de constitución de la comisión negociadora para elaborar el Plan de Igualdad debe registrarse en algún sitio en el momento de constituirse o se añade al resto de documentación que va adjunta al registrar el Plan de Igualdad una vez elaborado.
Muchas gracias
Nuria
Nuestra empresa está obligada a negociar el plan de igualdad, pero no tenemos RLT y los dos sindicatos representativos del sector nos han dicho que no pueden formar parte de la mesa (tenemos contestaciones de ellos que lo acreditan). Ante eso, no nos queda más que constituir una comisión con los trabajadores para la negociación. ¿podremos registrarlo cuando ya esté elaborado? En caso de que no, ¿qué otras opciones tenemos?
Hola Kimberlyn,
Sí, tenéis la opción de registrarlo como Plan de Igualdad no acordado, ya que el REGCON tiene un apartado específico para ello.
En este caso, aunque conste como no acordado, igualmente tenéis que preparar el acta de constitución y el acta de firma. Mi recomendación es que anexéis los correos de no participación de los sindicatos al finalizar el acta de constitución de la Comisión Negociadora, como un justificante para el organismo que revise el plan.
Otra opción posible es comunicar a toda la plantilla los resultados y las medidas del plan y que firmen un documento donde den su conformidad con las mismas, y utilizas dicho documento como «Acta de Firma».
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días, esa opción no es correcta según nos han indicado desde el Departamento de Empresa de la Generalitat de Catalunya contesta lo siguiente:
El caso que describís no es extraño, se da con relativa frecuencia, y la respuesta es que NO. No es puede inscribir a REGCON ningún plan que no haya estado objeto de negociación; y la negociación requiere el cumplimiento de los requisitos de legitimidad en la Comisión Negociadora establecidos al arte. 5 del RD 901/2020 que regula los planes de igualdad. Por otro lado, la opción de plan no ACORDADO tampoco es aplicable al supuesto que describís. El plan no ACORDADO es aquel en qué habiéndose constituido la Comisión negociadora de acuerdo con el arte 5 antes indicado, llegado el momento final de firmarlo una de las partes, representantes de la empresa o representantes de las personas trabajadoras, “se levanta de la tabla de negociación” y decide no firmarlo.
No hay ninguna otra opción que constituir una Comisión negociadora de acuerdo con el arte. 5 RD 901, con RLT o con el llamamiento a los sindicatos. El acuerdo que no cumpla este requisito se considera no negociado / unilateral y como última opción se puede depositar a REGCON como un Acuerdo de empresa, pero jurídicamente no tendrá el efecto de ser un Plan de igualdad aprobado, inscrito y registrado.
Atentamente,
Buenos días Mabel,
Muchas gracias por tu aportación.
Efectivamente, si revisas los comentarios más recientes ya hemos corregido estos comentarios de 2021 conforme a los nuevos requerimientos del REGCON.
Gracias de nuevo por tus comentarios, un saludo 🙂
Puedo registrar un plan no acordado con el comité de empresa que se niega a aprobar el informe diagnóstico y las medidas
Buenos días Lali,
Aunque lo más óptimo sería llegar a un acuerdo, puedes registrar un plan no acordado a través de la opción de «PLAN NO ACORDADO» que ofrece el REGCON, lo que sí que debe estar es negociado, pero no es absolutamente necesario llegar a un acuerdo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
La página sigue fallando, están todavía arreglándola o me pasa sólo a mi?
Hola a todos y todas,
Muchas personas habéis preguntado por la incidencia del REGCON estos últimos días.
La página sigue sin estar disponible de momento, hemos llamado varias veces pero parece que aún no se ha solucionado.
En cuanto nos notifiquen que ya funciona avisaremos por aquí, un saludo
Buenos días, tenemos ya terminado el Plan de Igualdad de nuestra empresa, pero con respecto a la publicación en el BOE hemos calculado el precio que nos cobrarían y es una barbaridad. No tenemos claro si lo estamos haciendo bien o no.
Nos gustaría saber como debemos hacerlo, puesto que el resto de pasos para su registro en REGCON en principio no tenemos problema alguno.
Buenos días Rafael,
En principio, la publicación del Plan de Igualdad en el BOE mediante el REGCON es automática y gratuita.
Hay que hacerla siguiendo los criterios que se detallan en la hoja word en el inicio del REGCON.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas , en mi empresa se ha registrado en regcon el plan de igualdad acordado el 7 de junio de 2023 a día de hoy todavía no nos lo han registrado ni comunicado ninguna incidencia , aguien nos podría indicar donde dirigirnos para saber en qué estado se encuentra ?
Buenos días Aroa,
En principio, si han pasado más de 3 meses, el plan de igualdad estaría aprobado por silencio administrativo positivo. No obstante, hasta que no llegue ningún tipo de comunicación, no es posible la comunicación con el REGCON. Podéis buscar, entre los número de teléfono de vuestra Delegación de Trabajo Autonómica o Estatal para tratar de encontrar a la persona que lo está revisando, pero poca cosa más.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
en el Plan de Igualdad se debe incluir objetivos específicos para todas las materias de igualdad (contratación y selección, clasificación profesional, formación, promoción, retribuciones, conciliación vida laboral y familiar…) o solo para aquellas en las que, según los resultados del diagnostico, se hayan identificado carencias/mejoras a implementar?
Gracias!
Buenos días Cristina,
El plan de igualdad va orientado a reducir las discriminaciones detectadas y a promocionar la igualdad en la organización.
Por lo tanto, aunque hayan áreas donde no se hayan identificado carencias, se deberían proponer medidas a implementar para promocionar la igualdad en dichas áreas.
En nuestra experiencia, lo más adecuado sería poner como prioritarias las áreas donde existan carencias, y donde no, poner medidas voluntarias o recomendables, que se hagan en los últimos años de aplicación del plan.
Espero haberte resuelto la duda, un saludo
La persona que presente el Plan debe tener certificado digital (con autorización de la Comisión Negociadora). ¿Puedes ser cualquier persona de la Comisión con certificado digital personal o ha de ser un certificado digital de empresa?. Gracias
Hola Rosa,
Puede ser cualquier persona de la Comisión Negociadora que tenga certificado digital personal, no es necesario que sea certificado digital de empresa
Lo único que, si no ha hecho ningún trámite en el REGCON, deberá darse de alta como usuario en esa misma web.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas tardes,
Se puede solicitar un aplazamiento de presentacion de un plan de igualdad?
Buenos días Marta,
¿Te refieres a aplazar la presentación en el REGCON por primera vez? En este caso no hay forma de solicitar un aplazamiento, sólo se pueden solicitar aplazamientos en el caso de que tengas que subsanar alguna parte (p.ej. alguna acta que no tengas, la auditoría retributiva…). De todas formas, el plazo de aplazamiento es sólo de 10 días, con lo que apenas tienes tiempo para hacer las subsanaciones.
Si, en cambio, te refieres a una subsanación ante Inspección de Trabajo sí que puedes hacer una carta de alegaciones solicitando un aplazamiento, esto es más habitual.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola, quería saber ¿si hay alguna manera de subir o registrar un plan de igualdad a través de REGCON que supere el límite del tamaño 15 MB? Un saludo
Buenos días Iván,
Realmente es bastante complicado, ya que la aplicación no permite subir archivos comprimidos (.zip o .rar), tan sólo permite pdf o doc.
En este caso, lo que nosotras hacemos es bajar la resolución para hacer que los archivos pesen menos, o quitar algunas imágenes que tienen una resolución muy alta.
Puedes hacerlo directamente desde Adobe si tienes una versión profesional, o bien desde páginas web como iLovePDF (en la opción de comprimir PDF)
No obstante, siempre puedes consultar estas dudas técnicas con el personal de REGCON 900 49 44 53 o cauregcon@meyss.es
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días,
Me gustaría saber si es requisito indispensable a la hora de presentar un Plan de Igualdad adjuntar – El Registro Salarial y la Auditoría Retributiva.
Gracias,
Buenos días,
Sí, el registro y la auditoría retributiva tienen que estar registrados conjuntamente con el Plan de Igualdad.
No obstante, si no se desea que los datos sean públicos se pueden extraer del Plan de Igualdad y presentarlos como documentos separados mediante la opción «Otros» al adjuntar la documentación.
Esta es la única fórmula que permite el REGCON para proteger de alguna forma los datos salariales, pero tienen que estar presentados para la aprobación del plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un saludo
La auditoría laboral tiene que incluir la información del registro salarial, o sólo lo que se considere.
Muchas gracias,
Hola Magda,
La auditoría retributiva tiene que tener el registro salarial con la forma de distribución de los puestos de igual valor (que habréis extraído de la auditoría). Además, tiene que aparecer la relación que existe entre la parte retributiva (registro con los puestos de igual valor) y el sistema de promoción y conciliación, indicando cuáles puedes ser los factores desencadenantes de la brecha existente.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
El pasado 20 de mayo de 2021 registré dos planes de igualdad y de momento en el estado aparece «EN TRÁMITE». El 15 de julio de 2021 registré otro plan de igualdad y en el estado aparece «PRESENTADO». ¿Entonces el Plan de Igualdad que aparece presentado está más avanzado que los otros dos que llevan más tiempo pendientes/en trámite? ¿Normalmente cuanto tiempo tardan en decir si todo es correcto y publicarlo en el BOE desde que se registra en el REGCON?
Buenos días Laura,
La denominación PRESENTADO es una confirmación de que has hecho el trámite, nada más; mientras que EN TRÁMITE supone que ya han abierto la documentación y la están revisando. Por lo tanto, los que están «en trámite» estarían más avanzados que el que solo está «presentado».
Cuando te lo aprueben te aparecerá como TRAMITADO, y cuando entres dentro verás la comunicación de inscripción, que es la validación de que el plan está aprobado y registrado.
En cuanto al tiempo, depende de si estamos hablando del REGCON a nivel nacional o depende de alguna Comunidad Autónoma en específico. Hay algunas que, debido a que tienen menos recursos en la concejalía de igualdad, pueden tardar más tiempo. Hemos tenido planes que se han aprobado en unas pocas semanas, mientras que otros han tardado unos 2-3 meses.
Igualmente, con el justificante de la presentación sería suficiente si tuvieses que presentarla ante Inspección de Trabajo o a alguna subvención.
Espero haberte ayudado, un saludo
¿Es obligatorio publicar en el BOE los planes de igualdad? ¿Es posible no publicarlos? ¿Cuánto cuesta?
Buenos días Cristina,
No, no es obligatorio publicar en el BOE los planes de igualdad. En este caso contrario, con no subir el documento en word del plan o subirlo con un formato que no sea consistente con las reglas que se mencionan en el REGCON sería suficiente para que no sea publicado.
En principio la publicación de los planes de igualdad en el BOE es gratuita y automática tras su validación. En la resolución de aceptación se te indica si el plan viene o no con publicación.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días,
Vamos a hacer una contratación pública, hemos puesto dos criterios: precio y plan de igualdad.
Si tienen plan de igualdad implantado les hemos pedido que presenten la documentación justificativa de tener el plan de igualdad acreditado o presentado en el registro correspondiente.
Una de las empresas tienen plan de igualdad desde 2020, la empresa tiene más de 250 trabajadores y no tiene el plan inscrito.
¿Estaría obligada a tenerlo inscrito para que el plan tuviese validez?
Buenos días Berta,
Si el plan de igualdad no está inscrito es cómo si no existiese.
Por lo tanto sí, la empresa tiene la obligación de tenerlo inscrito para que tenga validez.
Espero haberte ayudado, un saludo
REGCON nos ha pedido que incluyamos en el plan de igualdad el informe del diagnóstico y los resultados de la auditoria retributiva. ¿Van a publicarlos?
Buenos días Pilar,
¿Te refieres a que os han pedido que subáis los análisis a la plataforma o a que los incluyáis dentro del documento de Plan de Igualdad?
En el primer caso es algo totalmente habitual, los podéis subir bajo la denominación «otros» y de esta forma no serán publicados.
En el segundo caso en principio sí sería públicos
Espero haber resuelto tu duda, un saludo
Buenas tardes.
¿Debería adjuntarse la Auditoría Retributiva en REGCON o no tiene por qué aparecer? Muchas gracias.
Hola Francisco,
Deben adjuntarse al menos las conclusiones de la Auditoría Retributiva. Los datos concretos pueden presentarse con la opción de «Otros» para que no sean publicados en el plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días,
¿Es obligatorio registrar con el plan de igualdad la auditoria retributiva? Es decir, si no la tenemos todavía terminada, ¿Podemos registrar el plan de igualdad y posteriormente la auditoria retributiva?
¿Es obligatorio el registro tanto para empresas que no tenían plan de igualdad como para las que lo tienen y tienen que adaptarse a nuevo RD?
Hola Almudena,
Todos los planes de igualdad que se registren a partir del 14 de abril de 2021 tienen que venir con la auditoría salarial incorporada. Es decir, no puedes subir el plan de igualdad sin la auditoría retributiva.
En cuanto a la otra pregunta, el registro del plan y la auditoría es obligatorio para todas las empresas, aquellas que no tenían el plan de igualdad como las que necesitan de la adaptación del mismo en función de los nuevos reales decretos. Si ya teníais el plan de igualdad registrado, y lo único que te falta es la auditoría, sí que puedes añadirla utilizando el código de convenio que se asignó al plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola. ¿Es necesario incluir cumplimentado el anexo del RD? Me refiero al registrar el Plan de igualdad
Hola Laura,
En principio la hoja estadística es un requisito obligatorio para el registro del plan de igualdad, aunque actualmente todavía no está habilitado ningún campo para subir dicha hoja. Nosotras solemos subirla con la opción de «otros».
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas tardes,
Una duda sobre el anexo del RD, ¿existe algún modelo para poder descargar y rellenar o se imprime y se rellena a mano y se registro en otro junto con el plan de igualdad?
No encuentro ningún modelo oficial solo del anexo.
Hola Almudena,
No, no hay ningún modelo oficial que se pueda descargar para rellenarlo. Nosotras utilizamos el anexo del Real Decreto 901/2020.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola buenos días, tengo una duda sobre el registro.
Una vez tramitado el plan se va a publicar directamente en el BOE, es obligatorio? O entiendo que la obligación es solo de regístralo ?
Me ha parecido entenderlo así en otro comentario.
Porque si se publica en el BOE, será publico y cualquier persona puede tener acceso a el plan?
Voy un poco perdida. Si pudierais explicarme las dos opciones?
Gracias
Hola Lidón,
En principio, si sigues el formato que se indica en el REGCON de publicaciones en el BOE la publicación es automática. Si no se ajusta al formato no aparece publicado. No es obligatorio publicar el Plan de Igualdad en el BOE, aunque la plataforma sí que te exige que subas el plan en formato Word como uno de los documentos indispensables. Si lo que no quieres es que se publique en el BOE, simplemente puedes no ajustarte a estos formatos o bien subir un documento vacío.
La obligación es sólo la inscripción en el REGCON, no la publicación en el BOE.
Todo lo que se publica en el BOE es público y accesible para todas las personas. Por este motivo, tan sólo se incluye la descripción de la organización y el plan de acción. El diagnóstico del plan de igualdad, el registro retributivo y la auditoría salarial no se incluyen en el documento publicable.
Espero haber resuelto tus dudas, un saludo
Hola buenos días, tengo una duda que me ha surgido leyendo los comentarios.
Si para la publicación en el BOE no se puede insertar gráficos. Con los que tengo, los cuales apoyan al texto, que se hacen con ellos. Los borro y ya está? Hago un anexo?
Si pudierais explicarme que hacer?
muchas gracias de antemano. Saludos
Hola David, efectivamente se deben subir dos archivos. Uno completo con gráficos y otro en texto plano para su publicación.
Buenas tardes. Me acaban de notificar la concesión de subvención por plano de flexibilización horaria y me piden que antes del 31 octubre aporte determinada documentación.
Entre ellas el número de depósito en en REGCON .
No sabía que al no ser plan de igualdad y ser empresa con 6 trabajadores había que hacerlo.
La duda es cuánto tardan en dar él número de depósito y también si me lo inadmitirian por ser un plan que firme con los trabajadores hace meses y no sé si hay plazo para ello o al ser voluntario estoy en plazo .
De lo contrario tendría que volver a firmar todo con fecha de ahora cuando ya lo comunique a la Xunta que me acaba de conceder la concesión .
Me pone que si no entrego todo antes de fin de mes se pierde el derecho a la subvención
Muchas gracias
Hola Ana,
Si lo he entendido bien tenéis el plan de igualdad elaborado, pero todavía no está aprobado por el REGCON, ¿es así?
En este caso entiendo que con el código provisional que se te asigna al hacer el registro sería suficiente para presentarlo a la subvención. En cuanto al plazo de aprobación, con el cual te dan el código definitivo del registro, depende de la comunidad autónoma y de lo grande que sea la empresa, hay algunas veces que en un par de días lo tienes y en otras ocasiones se tarda más de medio año.
En vuestro caso el Plan de Igualdad no es obligatorio, no obstante, si se realiza, se tiene que registrar en el REGCON igualmente y seguir todas las indicaciones legales establecidas en el RD 901/2020, de lo contrario el plan no sería válido.
En cuanto a la pérdida de la subvención, si esta dependía de tener o no el plan de igualdad elaborado y registrado sí que se puede llegar a perder, dependerá de lo que se estableció en el pliego de la misma.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola buenos días, quería saber como ver todos los planes de igualdad de una provincia o un sector a través del REGCON, gracias.
Hola Candido,
No hemos podido encontrar ninguna herramienta en el REGCON que nos permita ver todos los planes de igualdad publicados por provincia o por sector de actividad.
Creo que puede ser una de las actualizaciones que quedan pendientes en cuanto a este tema pero, de momento, no está habilitado.
Un saludo 🙂
Para el registro del plan de igualdad toda la comisión negociadora tiene que firmar todas las páginas del plan o vale con el acta final donde se dice que se aprueba el plan: Tengo esta duda
Hola Ana,
Lo habitual es que el documento que está en pdf esté firmado en todas las páginas, o bien incluir en el documento en pdf una hoja con las firmas de toda la comisión negociadora al inicio del plan de igualdad.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo 🙂
Buenos días,
Desde que se firma el Plan de Igualdas ¿cuántos días hay para presentarlo en el Regcon?
Gracias.
Hola Santi,
Desde la firma del Plan hay un máximo de 15 días para registrarlo en el REGCON.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola! En mi caso tengo un plan de igualdad de 2019 que se hizo con caracter indefinido y ahora tengo que proceder a adaptarlo. ¿Esta adaptación requiere todos los pasos identicos que si lo negociase desde cero? es decir, constitucion comision negociadora, diagnostico y registro en REGCON?
gRACIAS
Hola Alberto,
Independientemente de que en un principio se le estableciese una vigencia indefinida, con la aprobación del RD901/2020 se establece una vigencia máxima de 4 años. Por lo tanto, en el proceso de adaptación a la nueva normativa, sí, tendrías que constituir la comisión negociadora (en el caso de que no se constituyese inicialmente conforme al citado Real Decreto) y registrarlo en el REGCON.
En cuanto a los contenidos del diagnóstico, dependerá de si cumple con los contenidos mínimos que se establecen en la nueva normativa y de si la Comisión Negociadora acepta o no mantener el diagnóstico, o solicita uno nuevo.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas tardes,
Ante todo muchas gracias por habilitar este chat.
Me ha surgido una duda respecto a el anexo del RD, me podéis explicar qué es y dónde puedo encontrarlo?
Gracias
Hola Nieves,
Con el RD, nos referimos al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. El Anexo lo puedes encontrar a partir de la página 14 de este mismo Real Decreto, te adjunto el link: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/14/pdfs/BOE-A-2020-12214.pdf
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días, ante todo daros la enhorabuena y las gracias por habilitar este canal de comunicación Mi duda es la siguiente, ¿Con la solicitud de registro del plan de igualdad, se deberá aportar en caso de los sindicatos «poder de representación o apud acta (siempre que se pueda delegar la firma) y en caso de las empresas escritura de constitución de la sociedad o en su caso poder de representación o apud acta (siempre que se pueda delegar la firma), siendo el proceso para adjuntar dicha documentación la tipología ‘OTROS’ dentro del apartado ‘Tipo de Documento’?. Gracias.
Hola José Antonio,
Si no he entendido mal la pregunta, me estás preguntando qué documentación se debe aportar para realizar el registro del plan en el REGCON, ¿es así?
Independientemente de si lo hacen los sindicatos, la representación legal de la plantilla, la propia organización o una persona externa (p.ej. un/a agente de igualdad contratado) no es necesario tener poderes o representación sobre la empresa. Únicamente se pide un documento donde se indique que la Comisión Negociadora está de acuerdo con que la persona X (ya sea empresa, RLT o sindicatos) haga dicha presentación. Este documento se firma por parte de toda la Comisión Negociadora y habilita a la persona a presentar el Plan de Igualdad en representación de la empresa interesada.
En cuanto a cómo se presenta, cuando estás adjuntando la documentación hay un apartado que indica claramente «Delegación de la CN en el firmante de la solicitud de inscripción». Este documento consta como documentación obligatoria y tiene un nombre específico cuando se realiza la subida de la documentación, por lo tanto se debe utilizar dicha opción.
Espero haberte ayudado, un saludo
Muchas gracias Ana, entiendo por su respuesta que no es necesario que los firmantes presenten poderes de sus sindicatos pero para concretar especifico, la pregunta la hago a raíz de un documento word que se puede ver accediendo a la web por «atención al usuario»(https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/mel/index.htm), es el documento que aparece más abajo y se titula «documentos de representación», la página se parece mucho a la principal pero varían algo los documentos a los que se accede. Ese documento comienza diciendo «En vista de las incidencias detectadas» y dice que se adjunte dicha documentación en el apartado «Otros» al registrar el plan. Se puede ver que ha sido creado hace tiempo y no veo dudas al respecto en su web ni otros compañeros me han advertido sobre este requisito, espero haberme explicado con precisión, le agradecería cualquier puntualización al respecto. Muchas gracias de nuevo, un saludo.
Hola de nuevo José Antonio,
En este documento que me indicas no veo ninguna referencia a los planes de igualdad. Al ser el portal del REGCON válido para muchos otras negociaciones, es posible que se trate de incidencias en otros procesos.
Por nuestra experiencia con el registro de los Planes nunca ha sido necesario adjuntar poderes de representación por ninguna de las partes ni se nos han requerido en posteriores subsanaciones. Por lo tanto entiendo que, o bien el documento es muy reciente y lo van a solicitad a partir de ahora, aunque se no se ha dado aviso en ningún lugar oficial, o se trata de cualquier otra negociación que tenga como portal habilitado el REGCON que no afecta a los planes de igualdad.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo
Muchas gracias otra vez Ana, el documento, al ver sus propiedades, fue creado en abril de 2019 y por lo que he encontrado de su autor en la red parece que es una funcionaria adscrita a la ciudad autónoma de Melilla. Me parecía un requisito excesivo, sobre todo para los sindicatos que tampoco disponen de muchos miembros que traten temas de igualdad en relación al número de empresas, como para que además deban tener poderes del sindicato. Al titularse «Documentos de representación» y comenzar diciendo «En vista de las incidencias detectadas, con la solicitud de registro de acuerdos, deberá aportarse:», pensé que sería genérico. Muchas gracias otra vez, un saludo.
Muchas gracias a ti por compartir 🙂
Buenos días, ya cerca de firmar en mi empresa, (esperamos) el Plan de Igualdad, me surge un problema. Respecto de la delegación en la persona que hace la inscripción por parte de toda la comisión negociadora, al necesitar disponer de un certificado digital y no ser así en el caso de las que han conformado dicha comisión, querría saber si alguna de las personas de dicha comisión negociadora podría delegar en otra persona ajena a la misma el trámite de inscribir en el Regcom y aportar todos los documentos necesarios para la publicación del plan. Pudiera ser que debieran delegar todas las personas que compusieron la comisión en otra, cualquiera de las dos posibilidades sería facilitadora del trámite, si existe alguna de las posibilidades les agradecería que me dijesen si es así, muchas gracias por vuestro tiempo, un saludo.
Buenos días José Antonio,
Sin problema, se puede delegar en otra persona la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON, siempre que toda la Comisión Negociadora esté de acuerdo y firme un documento delegando en dicha persona. En nuestro caso es bastante común que deleguen en nosotras, como asesoras externas, el registro de los planes o los protocolos de acoso, y se puede hacer lo mismo en cualquier otra persona (independientemente de la vinculación que pueda tener con la empresa) siempre que la Comisión Negociadora esté de acuerdo.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un saludo 🙂
Duda solucionada, muchísimas gracias de nuevo Ana, muy amable
Buenos días, gracias a vuestro vídeo explicativo he podido observar un requisito que me suscita la siguiente duda:
En la inscripción telemática en el REGCON, en el paso en el que han de señalarse las provincias donde la empresa tenga centros de trabajo, no estoy segura de si tengo que señalar aquellas provincias donde esos centros de trabajo sean propios de nuestra empresa, o no sólo éstas, sino también aquellas provincias donde la empresa preste servicios en centros de trabajo de nuestros clientes, donde nuestra empresa no tiene oficina o centro de trabajo propio. Muchas gracias.
Buenos días Carmen,
Tienes que indicar aquellas provincias donde tengas centros de trabajo de tu organización, propios de tu empresa. Aquellas donde se presten servicios en centros de trabajo de vuestros clientes no es necesario.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo 🙂
Muchísimas gracias Ana, un saludo
Buenos días, me surge otra duda antes de inscribir nuestro Plan de Igualdad. Pretendemos que el «informe de diagnóstico de la situación de empresa» y los «resultados de la auditoría retributiva» no sean públicos. Entiendo que habría que adjuntar dichos anexos firmados en el apartado «Otros» en formato pdf y que para su publicación en el BOE no hará falta adjuntar dicha documentación en formato word ya que de ese modo serían publicados en el BOE, para su publicación en el BOE supongo que se exige lo que sería el resto del plan sin firmas y en formato word. Muchas gracias Ana.
Hola de nuevo Carmen,
Efectivamente es como comentas. Si no queréis que el diagnóstico, el registro o la auditoría retributiva sean públicas las tenéis que adjuntar con la etiqueta «Otros» en formato pdf preferiblemente, aunque también se admiten formatos como word o odt.
En cuanto al documento que se sube en word para la publicación del BOE, es el documento del plan de igualdad, es decir, un resumen de las principales conclusiones del diagnóstico y de las medidas de actuación que se aprueban en el plan, sin firmas y en formato word u otro editable. En la página de inicio del REGCON tienes un documento descargable con las condiciones que pone el BOE para su publicación (porque tampoco puede contener imágenes, por ejemplo). También está disponible en este mismo artículo por si lo quieres buscar.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo 🙂
Perfecto, muchas gracias Ana y felices fiestas
Igualmente Carmen,
Si tienes cualquier otra duda estamos en contacto, un abrazo 🙂
Hola, quería hacer una consulta, nosotros hicimos el plan de igualdad en 2018, pero no lo registramos, ahora este año lo tenemos registrado en la comunidad valenciana, «Visado de Igualdad», ahora estamos actualizando el Plan de Igualdad con la auditoria retributiva, y estamos haciendo un comité negociador para la modificación del Plan. Una vez que lo tengamos lo tenemos que registrar en REGCON. Gracias
Hola Susana,
Sí, una vez terminéis de actualizar y modificar el Plan de Igualdad conforme a los nuevos requerimientos legales tendréis que registrarlo, conjuntamente con la auditoría retributiva, en el REGCON.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo 🙂
Buenas tardes,
En mi caso, tenemos registrado el Plan de Igualdad en el Regcon desde el 24 de febrero del año 2020, el cual está vigente hasta el año 2023. Ahora hemos hecho la auditoría retributiva, y para ello hemos vuelto a constituir la Comisión negociadora con la RLT de los centros y los sindicatos. Hoy hemos aprobado en reunión, la incorporación de la auditoría retributiva al Plan de Igualdad registrado.
Las duda que me surge son:
¿ si solo tengo que comunicar en el REGCON el informe de la auditoría retributiva realizado y las actas de constitución y de aprobación, o si tengo que volver a registrar el Plan de Igualdad completo?
y ¿si el informe de auditoría debe ir firmado por todos los miembros?
Buenos días Vanesa,
Sólo tendrás que registrar el informe de la auditoría junto con las actas, no es necesario volver a registrar el Plan completo.
Cuando registraste el Plan te darían un código numérico, que es el localizador del acuerdo. Con ese código, irás al apartado de Trámites –> Modificación y ahí podrás registrar el informe de Auditoría Retributiva.
La Auditoría Retributiva, al igual que el plan, tiene que estar negociado. Por lo tanto, o bien se firma el mismo documento, como tu indicas en tu mensaje, o bien se suben las actas de negociación de la misma.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo 🙂
Tengo dudas sobre el tercer documento a subir para la inscripción. «Delegación de la comisión negociadora en el firmante de la solicitud de inscripción» Hay algún documento para realizar esta delegación en la persona que hace la inscripción telemática?
Hola María José,
La inscripción en el REGCON sólo la puede hacer una persona física, por lo tanto, este documento de delegación simplemente es un escrito, firmado por todas las personas de la Comisión Negociadora, dando autorización a una persona (con nombres, apellidos y DNI) para registrar el Plan de Igualdad en el REGCON.
No existe ningún documento modelo en el portal del REGCON pero, si quieres, te podemos enviar el que utilizamos en AMALTEA para que lo utilices. Escríbeme al correo contacto@amalteaconsultoria.es y te lo envío.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Bnas tardes
Tenemos dos centros uno en Catalunya y otro en la C. Valenciana, teníamos dos planes uno por cada cdad. Ahora los negociamos de nuevo adaptados a los Rd 901 y 902. He registrado regcom el de Catalunya y al registrar el de la C V, me da error indicándome que me ponga en contacto con el administrador de regcom.
Sabéis a qué se debe?
Buenos días Laila,
Aunque los centros estén en comunidades autónomas diferentes, si es una sola empresa (un sólo CIF) se tienen que registrar a la vez.
Para ello, cuando inicias el registro marcas las dos comunidades autónomas a la vez y el propio programa entiende que es un plan a nivel estatal. Es posible que al tratar de poner los mismos datos en dos comunidades autónomas, como si fuesen planes separados, el REGCON de problemas.
De todas formas, yo preguntaría en el servicio de asistencia técnica por si fuese un problema informático. Sus datos de contacto son, el teléfono 900494453 y el correo electrónico cauregcon@mites.gob.es
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes,
He recibido una notificación de subsanación y adjunto el documento pero no me deja avanzar, me sale una ventana que me indica que debo adjuntar documentos de subsanación.
Y ya los tengo adjuntados…
Tiene algún problema la página hoy ¿?
Un saludo uy muchas gracias.-
Buenos días Milagros,
Uno de los problemas puede ser que el archivo no tenga el nombre concreto del documento que te habían solicitado. Intenta modificar el documento y ponerle el nombre que se había indicado en la petición de subsanación y vuelve a adjuntarlo.
También es posible que, como me has dicho, la plataforma tenga algún problema temporal, pero no tengo constancia de ello.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Estamos tramitando el registro del Plan de Igualdad por Regcon y cuando ya estamos terminado de rellenar el formulario nos aparece un error: » Error en la aplicación; Se ha producido un error en la aplicación. Código de error: V2677152 »
Lo hemos provado varias veces y siempre al final del formulario aparece un código de error que es variable, ya que nos ha salido varios códigos de error diferentes
C5165843 B5237367
Podeis ayudarnos, por favor
Buenos días Josep,
No sé cual puede ser el problema ya que nosotras no gestionamos la plataforma. Lo que sí puedo darte son el teléfono y el correo de la plataforma que gestiona las incidencias.
El teléfono es el 900494453 y el correo electrónico cauregcon@mites.gob.es
Espero que puedan ayudarte a resolver estos errores. Un abrazo 🙂
Buenas tardes,
¿Hay alguna forma de ver todos los planes de igualdad que están en este momento registrados?
Buenos días María,
De momento no parece haber ningún portal donde se puedan ver todos los planes de igualdad registrados, sólo puedes revisar el propio si tienes el código localizador que te da la plataforma al hacer el registro, aunque es posible que más adelante sí se haga un registro público.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola Ana,
Muchas gracias!! sí, me ha ayudado mucho tu aclaración. Mil gracias.
Un saludo.
Buenas tardes,
Muchas gracias por habilitar este chat, es muy útil.
Quería preguntaros si es obligatorio adjuntar un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de género si en el momento de realizar el plan de igualdad la empresa no dispone de él?
Es obligatorio adjuntar el Plan de iguladad en word si ya lo adjuntamos en pdf firmado y no queremos que aparezca en el BOE?
A parte de estos documentos, es obligatorio presentar alguno más?:
Acta constitución de la comisión negociadora
Acta de aprobación del plan de igualdad
Plan de igualdad en pdf firmado
Plan de igualdad en word (es obligatorio?)
Registro salarial/Auditoria retributiva?
Informe de diagnósticos
Gracias!
Buenos días Nieves,
Si no lo tenéis elaborado todavía no hace falta que esperéis a tenerlo para presentar el plan. Puedes presentar primero el plan y luego utilizar la opción que ha habilitado nueva REGCON para subir el protocolo, o simplemente utilizar la opción de anexionar el protocolo al plan cuando ya lo tengáis elaborado.
Respecto al documento en word para la publicación en el BOE, veréis que si no lo adjuntáis no podréis avanzar de página, ya que se trata de un documento obligatorio. No obstante, si no queréis que aparezca publicado, únicamente subid el plan pero sin tener en cuenta los criterios del BOE para la redacción (p.ej. si ponéis imágenes o un formato no permitido de letra no se publicará).
En cuanto al resto de documentos obligatorios son el acta de constitución, de firma, la delegación de la comisión negociadora en la persona que presenta el plan y el texto del acuerdo (firmado y en pdf). El diagnóstico, el registro y la auditoría los tienes que subir con la opción de «Otros», para que no sean públicos, o bien integrados dentro del mismo Plan si quieres que lo sean. También puedes subir como «Otros» el resto de las actas que tengas y otros documentos como el protocolo.
Verás también que el REGCON ha sufrido otra modificación y ha integrado la Hoja Estadística (que está en el Anexo 1 del RD 901/2020) dentro de la plataforma. Te recomiendo que prepares estos datos antes de iniciar el proceso de registro para que no te expire la sesión.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes otra vez,
Si una de las personas que conforman la comisión negociadora tiene certificado digital, sigue siendo necesario aportar la delegación de la comisión negociadora?
Muchas gracias
Nieves
Hola Nieves,
Sí, sigue siendo un documento obligatorio, así que tiene que aportarse, de lo contrario no te deja avanzar de pantalla.
Imagino que tanto este documento como el word para el BOE serán cosas que poco a poco se irán eliminando o actualizando por parte de REGCON, pero de momento todavía no es así.
Si tienes cualquier otra duda estoy atenta a los comentarios del blog, un abrazo 🙂
Gracias Ana por tu respuestas, nos son muy útiles.
Tengo una última duda respecto a la hoja estadística del RD, en la hoja 15 preguntan, por la distribución de la plantilla. Estos datos se proporcionan a una fecha concreta, por ejemplo, de unos días antes de registrar el plan? Es decir, nuestros diagnósticos recogen información del 01/01/2021 al 31/12/2021, la hoja estadística tiene que reflejar también los datos recogidos en el mismo período que en los diagnósticos?
Por otro lado, en esta misma hoja 15 del RD pregunta por nº de Número de personas trabajadoras por tipo de contrato con contrato «De puesta a disposición en una empresa usuaria», se refiere a los empleados ETT?
Ya por último, se puede registrar el plan con un certificado de persona jurídica o solamente con certificado de persona física?
Os agradezco mucho que hayáis habilitado este chat, la verdad es que toda la información que colgáis y las respuestas a todas las preguntas nos son de gran utilidad.
Un saludo,
Hola de nuevo Nieves,
Muchas gracias por tu valoración, me alegro que os sea útil este foro.
La fecha que tienes que poner es la última del rango en el que hayáis hecho el diagnóstico, es decir, el 31/12/2021, que es la fecha de donde se corresponden los datos.
En cuanto a las personas «de puesta a disposición» se refiere, efectivamente, personal de ETT.
Y, respecto al certificado, hasta la fecha tiene que ser persona física, a no ser que el REGCON haya hecho alguna modificación reciente sobre esto.
Si te surge cualquier otra duda estamos a vuestra disposición para ayudaros, un abrazo 🙂
Buenos días, hemos estado negociando el plan de igualdad en la empresa y no hemos llegado acuerdo hay que registrarlo el dia 7 de marzo como recoge el decreto ?
Si finalmente hay que hacerlo ,cómo se haría si no hay acuerdo?
Gracias
Buenos días Juan,
¿En qué parte no se ha conseguido acuerdo? ¿Ha sido en el diagnóstico o en las medidas? En el caso de que haya sido en las medidas, en la hoja estadística que hay que completar (Anexo 1 del Real Decreto 901/2020) podéis indicar las áreas donde no ha habido acuerdo y lo seguiríais pudiendo subir como Plan de Igualdad acordado.
En el caso de que no se haya conseguido acuerdo en el diagnóstico tendrás que utilizar la opción de Planes de Igualdad no acordados, y seguir con el mismo procedimiento que se explica en este artículo.
Espero haberte ayudado, y si tienes cualquier otra duda puedes indicarla en este mismo comentario. Un saludo 🙂
Buenos días. ¿Podríais decirme si es obligatorio subir la siguiente documentación en el apartado «Otros» o es voluntario aportarla?
– Registro Salarial y la Auditoría Retributiva.
– Protocolo de Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo/género.
– Otras actas de reuniones.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Buenos días Ignacio,
El registro salarial y la auditoría retributiva, si no quieres subir el diagnóstico con los datos concretos, tendrás que incluir un resumen de las principales conclusiones (debilidades y fortalezas) conjuntamente con el plan de igualdad. Es decir, este resumen del diagnóstico irá dentro del propio Plan de Igualdad.
En cuanto al protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo/género, sí que es obligatorio subirlo. Puedes hacerlo bien como Anexo del propio plan, como documento específico (ya que en el REGCON se ha habilitado un apartado específico) o bien con la opción de «Otros» como se indica en el artículo.
Las actas de las otras reuniones no es obligatorio subirlas, sólo la de constitución de la comisión negociadora y la de aprobación del plan.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
Tengo una duda sobre el registro del plan de igualdad.
En primer lugar quería saber si es posible registrar a fecha de hoy un Plan de Igualdad firmado en 2019.
Sé que tras la entrada en vigor del RD 901/2020, las empresas que ya tuvieran planes de igualdad vigentes a fecha 14 de enero de 2021, como es este caso, deberían adaptarlos a las exigencias del RD 901/2020.
En este sentido, si bien a fecha de hoy se está adaptando el plan de igualdad que tenía la Compañía, el cual se registrará en el momento en que se acabe de negociar, la Comisión negociadora nos está solicitando que registremos el plan anterior, esto es, el plan de 2019 sin adaptar, ¿esto sería posible? Si lo fuera, ¿qué documentación debo adjuntar además del plan? ¿En 2019 había que hacer la hoja estadística?
Muchas gracias por adelantado. Saludos.
Buenos días Carla,
Sinceramente no se nos ha dado esta situación que comentas antes.
En principio no debería haber ningún problema con registrar el plan de igualdad, pero tendrías que utilizar la opción de «Planes no acordados», ya que entiendo que no lo negociasteis. En 2019 no existía la hoja estadística, porque salió en el Real Decreto 901/2020, pero entiendo que aunque no existiese al registrarlo ahora, que sí existe, tendréis que completarla. La documentación que tendrás que subir a la plataforma será la misma, porque la herramienta ya está adaptada a la nueva normativa.
En cuanto a las actas, que os las pedirán para el registro, yo subiría algún acta de las reuniones o algún documento donde aparezcan las personas que realizaron el Plan de Igualdad de 2019, ya que al registrarlo como Plan de Igualdad no acordado no creo que importe que no sean representantes sociales válidos.
Si tienes cualquier otra cuestión no dudes en escribirme, un saludo 🙂
Buenas tardes, querría saber si para presentar el plan puede delegarse en una persona física, con nombre apellidos y DNI, pero hacerse con el certificado digital de la empresa.
Magnífica información, gracias
Buenos días María,
Por lo que tengo entendido, cuando se hace el registro de un nuevo usuario en el REGCON se hace siempre con el certificado digital de persona física. De todas formas, es posible que la plataforma admita el certificado de la empresa. Por lo tanto, yo probaría primero a ver si te deja crear el usuario con el certificado digital de la empresa y, si es así, en lugar de delegar en una persona física se haría la delegación con los datos de la empresa.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días, en relación a la firma de las actas de reuniones, tienen que firmar todos los miembros de la comisión negociadora o se puede nombrar a una persona de cada parte para la firma, junto con un secretario/a, o sea 3 por ej.
Gracias
Buenos días Elena,
Todas las actas tienen que ser firmadas por todas las personas que integran la Comisión Negociadora, sólo así tienen validez.
La secretaría únicamente se encarga de redactar las actas y asegurarse de que todo el mundo las firme.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier duda puedes escribir en este mismo hilo, un saludo 🙂
Buenas tardes,
Intentamos registrar la adaptación de nuestro Plan al RD 901/2020 ya que hemos modificado la Comisión negociadora. Tenemos el acta de la constitución y la de la firma autorizada, pero no tenemos aún la auditoria. Sí el contrato con la empresa y es lo que queremos demostrar. Me pide un acta del acuerdo, pero no hay aún ningúna acuerdo sobre la auditoría.
¿Cómo puedo hacer el registro? Me han indicado que sí es posible, pero no veo la manera si no incluyo todos esos documentos.
Muchas gracias.
Buenos días Ana Estela,
Por poder, puedes hacer el registro, pero seguramente la persona que corrija el Plan por parte de Autoridad Laboral te pedirá una subsanación de dicha auditoría.
Sé que en algunas Comunidades se está permitiendo presentar el plan sin esta auditoría, ya que la herramienta definitiva del Ministerio todavía no está publicada, pero depende tanto de la persona que lo corrija que no es posible saberlo con anterioridad.
Por lo tanto, yo probaría a hacer el registro y, si no te dicen nada, pues ya anexarás más tarde la auditoría. En el caso contrario te llegará una solicitud de subsanación y tendrás un tiempo para solventar esta incidencia.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas noches,
En nuestro caso ya registramos el Plan en el año 2018. Hemos trabajado durante todo este tiempo en el Registro Retributivo y en la Auditoría para adaptarnos según RD. HOY me he enterado que es obligatorio registrarlo en el REGCON, si es así… qué documentación debemos comunicar? Y al haber pasado ya la fecha del 14.01.2022 estamos a tiempo aún de poder hacerlo?
Buenos días Natalia,
Efectivamente es obligatorio registrarlo en el REGCON, tal como indica el RD 6/2019. Entiendo que lo que queréis registrar es vuestro Plan de 2018, ¿es así? En este caso deberíais revisar si os ha expirado o no la vigencia, porque los planes tienen una vigencia máxima de 4 años. En el caso de que esté expirado tendréis que actualizar vuestro plan de igualdad y la auditoría y subirlo.
En el caso de que todavía tengáis vuestro plan vigente sí que podríais subirlo, pero tenéis que tener localizados los siguientes documentos:
1) acta de constitución de la Comisión Negociadora;
2) acta de aprobación del plan de igualdad;
3) plan de igualdad firmado;
4) plan de igualdad en word para su publicación en el BOE o el BOP;
5) auditoría retributiva y registro;
6) delegación de la Comisión Negociadora en la persona que presenta el plan de igualdad.
Personalmente creo que sería más sencillo renovarlo, ya que el plan es de hace bastante tiempo, y subirlo ya actualizado a la plataforma.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Muchas gracias por tu rápida respuesta! Creo que me he explicado mal…Por nuestra parte ya está registrado el Plan en el Año 2019 en REGCON, el tema es que nos hemos adaptado a los nuevos RD realizando el Registro Retributivo, la Auditoria, etc. pero esa parte no la hemos comunicado de nuevo….es Obligatorio volver a comunicarlo a través de REGCON?…y por otro lado, como ya pasó el 14/01/2022 estamos fuera de plazo, nos podrán sancionar? Gracias!
Buenos días Natalia,
En el caso de la auditoría retributiva sí que sería obligatorio registrarlo en el REGCON. Podéis abrir un procedimiento de modificación del Plan de Igualdad y anexar la auditoría, con vuestro código del Plan de Igualdad que tenéis de 2019.
No creo que os sancionen por presentarlo fuera de plazo, no obstante, es posible que no acepten la modificación y que os propongan renovar el plan de nuevo.
Si tienes cualquier otra duda me dices, un saludo 🙂
Buenos días, se puede registrar una adaptación de un plan de igualdad fuera de plazo?
Si no se ha realizado la adaptación y registro como marca el RD 901 y 902/2020 el plan de igualdad no está en vigor?
Gracias.
Buenos días Marisol,
Se puede registrar la adaptación aunque estéis fuera de plazo, pero es posible que, desde el REGCON, no acepten la adaptación y os pidan que renovéis el Plan de Igualdad.
Si no se ha adaptado el plan a lo establecido en los Reales Decretos se considera que no está vigente, efectivamente.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
Respecto a las adaptaciones que no se hayan registrado antes del día 14 de Enero de 2022, existe la posibilidad de registrarlas fuera de plazo?
En el caso de estos planes de igualdad que se encuentran registrados pero sus adaptaciones no, ya no estarían en vigor?
Gracias
Hola de nuevo Marisol,
Es lo que te he comentado, puedes probar a adaptarlo ahora, pero no es seguro que el REGCON vaya a aprobarlo. En el caso de no hacerlo se consideraría que el plazo de vigencia ha expirado, porque ya no cumple con los requisitos legislativos.
Si tienes alguna duda más me dices, un saludo 🙂
Buenos días, veras, tengo una duda acerca del registro del plan de igualdad.Tengo entendido que se ha de registrar en el Regcon, pero ¿lo tengo que registrar además,en mi caso, en la conselleria de la comunidad valenciana? Aqui se llama visado de igualdad, y no sé hasta que punto es lo mismo o no. Disculpa mi ignorancia.
Gracias!
Buenos días Blanca,
Es una duda muy común, no te preocupes.
Tienes que registrar el Plan de Igualdad primero en el REGCON, que es el lugar oficial. Cuando hagas el registro se te generará un acuse de que has depositado el plan para su validación.
Con ese acuse podrás inscribirlo, también, en el GVA para conseguir el distintito Fent Empresa, que es el sello valenciano de excelencia en igualdad. El trámite es diferente porque, mientras que el REGCON es obligatorio, el visado del GVA es un sello de calidad, por lo tanto, es voluntario registrarlo en esa base, y está sujeto a haber presentado antes el Plan en el REGCON.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda me dices, un saludo 🙂
Gracias por la respuesta, en nuestro caso ya hemos registrado el plan en Regcon en el 2019. Para la adaptación que documentación debemos volver a registrar?
Hola Natalia,
No es necesario volver a registrar el plan. Tienes la opción de «modificar» el convenio presentado (el plan) e incluir el documento de la auditoría.
En este caso deberías presentar la auditoría, conjuntamente con las actas de reunión con la Comisión Negociadora donde aceptan, por un lado, realizarla, y por otro, donde aceptan los resultados y las acciones que habéis propuesto.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Por favor, ¿nos puedes indicar en que normativa figura exactamente que ha finalizado la vigencia de todos los planes de igualdad registrados antes del 14 de enero de 2021 que no hayan registrado las modificaciones de adaptación a los Reales Decretos 901 y 902.
Es decir que si tenemos un plan registrado antes del 14 de enero de 2021 y no se ha realizado y registrado la auditoría retributiva, significa que hay que empezar de cero ?
¿Y si se está negociando esa adaptación?
¿Cómo sabemos con seguridad si nuestro plan sigue siendo válido o hay que negociar uno nuevo?
Hola Sonia,
La adaptación de los planes anteriores al 14 de enero de 2021 está contemplada en el Real Decreto 901/2020, en la disposición transitoria única. Reglas transitorias.
Aquí se establece que: «Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador».
En el caso de que no hayáis registrado la auditoría retributiva es posible que el plan de igualdad que teníais vigente se haya extinguido, aunque si lo habéis negociado así, es posible que no haya problema en registrarlo aunque sea fuera del plazo. Intentad registrar la auditoría con el procedimiento de modificación del plan y la persona que lo corrija os informará de si lo acepta o no, y si vuestro plan de igualdad sigue siendo válido o hay que hacerlo de nuevo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Muchas gracias Ana.
Te planteo otra duda referida a las empresas con entre 4-6 trabajadores.
No tienen obligación de tener el Plan de Igualdad pero si el registro retributivo y constituida la comisión anti acoco. Para este ultimo caso:
¿Qué pasos hay que dar?
¿Se piden voluntarios? ¿Y si no hay?
¿Hay un numero mínimo de participantes? Al ser tan pequeñas prácticamente toda la plantilla pertenecería a la comisión.
¿Puede ser la figura de instructor/a alguien externo a la empresa, por ejemplo un asesor o consultor?
Cualquier orientación que nos des es bienvenida. Muchas gracias de nuevo.
Hola Sonia,
Para el registro retributivo no es necesario constituir comisión negociadora, únicamente informar a la RLT de que se va a hacer, en el caso de que la empresa tenga RLT.
Para la comisión de investigación del acoso habitualmente se designan a una persona de parte de la dirección y a otra de parte de representación de las personas trabajadoras. Si no hay representación, pueden asumirlo el departamento de laboral, RRHH o prevención.
En estas empresas tan pequeñas no es habitual que haya una comisión designada como tal, si no una persona instructora que se encarga de recibir y gestionar las denuncias que puedan llegar. En el caso de que llegue una denuncia, se suele requerir de personal externo experto para hacer la investigación. Ya que es muy probable que las personas internas de la organización, al ser pocas, tengan vinculación personal con una o varias de las personas afectadas, por lo que hay peligro de perder la imparcialidad que requiere el proceso.
La figura del instructor/a sí que puede ser una persona externa, por ejemplo, de vuestro servicio de prevención o del servicio de RRHH si lo tienen externalizado.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes
Gracias por este chat, nuestra duda es la siguiente:
Hemos recibido requerimiento relativo al registro de nuestro Plan de Igualdad y estamos intentado subir la respuesta y sus documentos adjuntos a través del aplicativo REGCON , pero tenemos una incidencia que no sabemos cómo resolver y estamos en bucle.
El caso es que vamos a la pestaña azul de la izquierda “ Contestar Requerimiento” y para subir los ficheros, desplegamos “ OTROS” en el Tipo de Documento , seleccionamos y subimos archivo, se carga, y cuando finalizamos y queremos avanzar a la siguiente página para concluir el trámite, nos sale en el encabezado un mensaje de error que indica “ Debe adjuntar nuevamente los documentos que le ha solicitado la autoridad laboral en la correspondiente “ Comunicación de Subsanación”
Nos podría indicar que debemos hacer..
Gracias
Buenas tardes Lucía,
Este es un error muy común. Cuando se hace un requerimiento por parte del REGCON es posible que tengáis que adjuntar documentación que ya teníais subida. Justo encima de donde se adjuntan los documentos os aparecerá un listado con la documentación que Autoridad Laboral os requiere para presentar la subsanación. Es posible que no estéis adjuntando todos los documentos requeridos y por eso no os deja avanzar de página. En el caso de que no sea así, se deberá a un error informático en la plataforma, por lo que tendréis que llamar al teléfono de asistencia técnica que es el 900 49 44 53.
De todas formas, si lo prefieres, puedes enviarme un pantallazo del problema al correo contacto@amalteaconsultoria.es y así veo cuál puede ser el inconveniente.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Estimada Ana
Mil Gracias, tema solucionado siguiendo sus indicaciones.
Saludos
Hola Lucía,
Me alegro que hayáis podido solucionarlo. Para lo que necesites estamos a vuestra disposición, un abrazo 🙂
Buenos días, registré el plan de igualdad de nuestra empresa la semana pasada, y me he dado cuenta de que algunos documentos que adjunté no son correctos. Cómo puedo subsanarlo? entro para modificarlos, pero no puedo eliminar los adjuntos para aportar los correctos. Muchas gracias
Buenas tardes María,
En este caso tendrás que esperar a que te llegue la subsanación por parte de Autoridad Laboral para poder subsanar dichos documentos. Hasta que no llegue el aviso no puedes modificar nada de lo que hayas adjuntado en el registro del plan.
Si tienes alguna duda más me dices, un saludo 🙂
Buenos días, Ana. Muchas gracias por tu rápida respuesta. Esperaremos a la notificación… abrazo y buen día
Gracias a tí María, un abrazo 🙂
Buenos días Ana,
Para hacer un Plan de igualdad no acordado, en nuestro caso no es obligatorio, simplemente se realizaría un Plan de igualdad unilateralmente por parte de la empresa, ¿si necesidad de RLT ni sindicatos? ¿En que precepto legal podría encontrarlo?¿Sería valido para obtener subvenciones? Como veo también se puede registrar en el REGCON.
Gracias
Buenos días Paula,
La opción de Plan No Acordado es sólo para aquellas empresas que no reciben respuesta de los sindicatos en los 10 días hábiles establecidos, o que reciben una respuesta de que no van a querer participar. Independientemente de que realicéis el Plan de Igualdad de forma voluntaria u obligatoria, tenéis que negociarlo con la RLT y/o los sindicatos.
Disculpa que es posible que el artículo induzca a error, estamos trabajando en un update del tutorial y del artículo para que veáis las novedades del REGCON.
Si tienes cualquier otra duda estamos a vuestra disposición para lo que necesites, un saludo 🙂
Muy buenas, tenemos una inspección de trabajo y nos piden el acta en el que los miembros del Comité de Empresa han acordado los representantes que forman parte de la Comisión de Igualdad.
Tenéis algún tipo de documento que nos pueda ayudar a plasmarlo? Por otro lado, no tenia entendido que hiciese falta ese tipo de designación siempre y cuando la Comisión estuviera representada por todos los sindicatos que forman parte del Comité ( y con más o menos representantes según los datos del acta de elecciones). Espero vuestra respuesta. Muchas gracias por vuestro asesoramiento, la verdad que en esta materia surgen muchas dudas y es de agradecer que profesionales como vosotros nos echen una mano y nos den luz a los interrogantes que se nos plantean
Hola Marta,
Normalmente las empresas suelen comunicar a todo el Comité de Empresa la intención de negociar el plan de igualdad y en el acta de Constitución de la Comisión Negociadora ya se decide quién va a formar parte con voz y voto. Entiendo que lo que te están solicitando es esto. Te envío al correo que aparece en tu usuario el modelo de Constitución y el de comunicación a la RLT.
Siempre tiene que haber una designación, para que haya evidencia de que habéis comunicado a todas las personas que constituyen el Comité.
Muchas gracias por tu valoración, estamos encantadas de ayudaros en las dudas que se os planteen, un abrazo 🙂
Buenos días, nos ha llegado respuesta a una subsanación de requerimiento. Presentamos toda la documentación del Plan de igualdad firmada por la RLT a excepción de la Auditoria Retributiva para la que solicitamos un aplazamiento que nos han denegado y nos dan 10 de días de plazo para presentarla.
¿Qué podemos hacer? No nos da tiempo a realizar la auditoria retributiva en 10 días. ¿Cómo podemos responder?
Indican que quedaríamos «desistidos» en caso de no hacerlo.¿Qué consecuencias tiene para la empresa?
Te agradecemos tu ayuda, Ana
Buenos días Sonia,
Sí, los plazos que ofrece el REGCON son muy ajustados, y difícilmente podrás tener la auditoría finalizada en 10 días. En este caso os rechazarían el plan de igualdad que habéis presentado por no cumplir con los requisitos normativos. En cuanto a las consecuencias, os quedaríais sin plan de igualdad hasta que hicieseis la auditoría y lo podáis presentar todo de nuevo.
No tiene ninguna consecuencia en modo de sanción, pero es un problema si os tenéis que presentar a algún concurso público o tenéis una Inspección de Trabajo. En vuestro caso, yo trabajaría en hacer la auditoría lo antes posible y poder subir toda la documentación cuanto antes. Y, en el caso de que os llegase una circular de inspección sí que podríais hacer un escrito de alegaciones, indicando el problema que habéis tenido a la hora de hacer la presentación del plan, y solicitando un aplazamiento del mismo ante Inspección.
En el caso de que no tengáis ninguna inspección detrás, no pasa nada, terminad la auditoría tranquilamente y subidla en cuanto podáis (recordad cambiar el periodo de vigencia del plan antes de volver a subir la documentación).
Espero haberos ayudado, si tienes cualquier otra duda estoy a vuestra disposición, un saludo 🙂
Buenos días. Trabajo en una fundación y somos 9 personas. No tenemos obligación de negociar el plan, por lo tanto, pero para inscribirlo en el Regcon se nos pide igualmente el acta de constitución, etc. ¿Quién debe firmar esa acta de constitución y demás documentos relativos a la comisión negociadora si no tenemos obligación de negociar el plan?
Buenos días Cristina,
Aunque el plan de igualdad sea voluntario igualmente tenéis la obligación de negociar el plan tal como establece el RD 901/2020, con la RLT (que imagino que no tendréis) o con los sindicatos mayoritarios de vuestro convenio colectivo.
Sólo en el caso de que no respondan los sindicatos o respondan diciendo que no quieren participar podéis utilizar la forma de presentación como «Plan no acordado». En este caso, igualmente debe haber una comisión negociadora, que podrá estar conformada únicamente por representantes de la empresa. Es decir, deben haber los mismos documentos, pero sólo estará representada la empresa.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes,
A la hora de inscribir en el REGCON un protocolo de actuacion y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, los pasos son los mismos que si de un plan de igualdad se tratase?
Gracias
Buenos días Elias,
A no ser que presentes el protocolo como un anexo del plan de igualdad se siguen otros pasos.
En el REGCON se ha habilitado una opción para registrar el protocolo de prevención frente al acoso sexual. También debes de acceder a tramitación y seleccionar la opción de convenio colectivo, acuerdo colectivo o plan de igualdad. Cuando hayas clicado te aparecerá la opción de registrar un protocolo de prevención frente al acoso.
En este caso los únicos documentos que deberás preparar será el texto del acuerdo (el protocolo) y la delegación de la Comisión Negociadora en la persona que lo va a registrar.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier duda estaré encantada de ayudarte, un saludo 🙂
Buenos dias,
Me gustaría saber donde puedo consultar los planes de Igualdad registrados en cataluña. No si está registrado o no, sinó el contenido del Plan. He entrado en la pagina de la Generalitat y no aparecen.
Un saludo.
Buenas tardes Veronica,
De momento no conozco ninguna plataforma habilitada donde se puedan consultar todos los planes de una comunidad autónoma en concreto. Lo que sí que está habilitado en el REGCON es un módulo de búsqueda de planes de igualdad por CIF. Es decir, si conoces el CIF de la compañía en cuestión, y esta ha subido su plan de igualdad, lo podrías revisar.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días
me gustaría saber si existe algún plazo de respuesta para saber si está validado, en algún caso llevamos desde Enero y no sabemos cuando estará. Estamos pendientes de otras tramitaciones donde tenemos que tener el proyecto validado y no sabemos como hacer. Espero su respuesta, el registro ha sido tanto autonómico una empresa como en Estatal otra empresa.
Buenos días Laura,
El plazo de respuesta depende de la persona del REGCON que esté revisando el plan para su aprobación. Hemos tenido casos en los que en un par de semanas estaba aprobado y otros en los que han tardado hasta 6 meses.
De todas formas, puedes ponerte en contacto con el REGCON para ver si te pueden pasar con la persona que lo está revisando a través de este correo: cauregcon@mites.gob.es
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
Hemos recibido un correo electrónico en el que se nos informa que se ha emitido un comunicado para subsanar el Plan de Igualdad registrado. El expediente aparece como pendiente de subsanación. ¿Dónde se encuentra la comunicación? ¿Es posible que no esté disponible en el mismo momento en que se comunica su emisión y que la recibamos posteriormente?
Buenos días Patricia,
Cuando os enviaron la notificación y entrasteis a firmarla se descarga la resolución. De todas formas, aunque no lo hayáis descargado, podéis hacerlo a través de la bandeja de entrada. En la parte derecha del trámite tenéis un botón que pone «ver». Cuando clicas dentro debería aparecerte un pdf con la resolución que podréis descargar. Si no es así, te recomendaría que llamases al teléfono de asistencia del REGCON, que es el 900 49 44 53
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
¿El consultor externo puede registrar el plan de igualdad si la comisión así lo decide?
Buenos días Ángela,
Por supuesto, siempre que la Comisión Negociadora esté de acuerdo puede registrarlo una persona externa a la empresa. En el artículo encontrarás un modelo que te puede servir de ayuda para delegar este trámite en una persona externa.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes,
Si el plan de igualdad de la empresa es del 01/04/2022 y se inscribe el mismo día, ¿desde cuando esta vigente desde el 01/04 o desde que se publica el mismo?
Gracias
Buenos días Desi,
El plan estará vigente desde el día de la aprobación, no desde el día de registro. Normalmente no suele tardar más de dos o tres semanas.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes:
¿Existe la posibilidad de que la empresa presenta para su inscripción en el registro, un Plan de Igualdad que no haya sido firmado por la parte social?
Nuestra empresa ha constituido la mesa negociadora con la parte social y nos encontramos en fase de aprobación del diagnóstico que ya hemos elaborado. Debido a la falta de fechas de calendario por parte de la parte social, las reuniones para su aprobación se están demorando en exceso y, nosotros como empresa, debemos por múltiples razones, tenerlo inscrito.
¿Podemos inscribirlo sin la firma de la parte social ó es requisito imprescindible que ese Plan de Igualdad sea firmado por la parte social?
Muchas gracias
Un saludo,
Buenas tardes Mario,
No es lo óptimo, pero podríais intentar registrar el Plan de Igualdad con la opción de «no acordado». Es decir, lo habéis negociado, porque tendréis el acta de negociación inicial, pero no se puede llegar a un acuerdo porque no es posible reuniros con los sindicatos. Esto está ocurriendo en muchas empresas actualmente.
Hay CCAA que son más permisivas que otras, intentadlo a ver si os lo aprueban y, si no, pues seguís con la negociación cuando puedan los sindicatos.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días, Ana y muchas gracias.
Comentas que hay CCAA más permisivas que otras. Nosotros tenmos centros de trabajo repartidos por varias CCAA.
La sede Social se encuentra en La Rioja.
¿Dónde deberíamos presentar el PLan?
Un saludo,
Buenos días Mario,
En vuestro caso lo registraréis a nivel nacional, ya que seleccionaréis varias CCAA cuando hagáis el registro, independientemente de que la sede social se encuentre en La Rioja.
Al inicio del registro tendréis que seleccionar todas las CCAA y provincias con centros de trabajo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas, estoy intentando acceder a los enlaces para dar los pasos para registrar el plan de igualdad y todos me dan error. Me sale mensaje que no se puede acceder a esas pantallas. Estáis teniendo algún problema?
Buenos días María,
¿Me podrías decir específicamente qué enlaces son y qué error te da? Yo estoy intentando acceder a los enlaces y no me da ningún problema.
Quedo a la espera de tu respuesta, un saludo 🙂
Buenos dias, en el caso de una pequeña empresa (5 trabajadres/as), con un plan de Igualdad voluntario, ¿es necesario la negociacion con los representantes sindicales? ¿Y la auditoria retributiva?
Gracias
Buenos días María,
Sí, aunque el plan de igualdad sea voluntario, cuando se toma la decisión de realizarlo se debe adecuar a las condiciones normativas. Por lo tanto, se tiene que negociar con la RLT o los sindicatos mayoritarios y se tiene que elaborar la auditoría retributiva.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes,
Un par de preguntas:
En relación a la constitución de la comisión negociadora, ¿pueden ser presidente y secretario los consultores externos?
El artículo 88 del ET establece la voluntariedad de nombrar un Presidente y la necesidad de nombrar un Secretario, pero nada habla de si han de ser miembros de la comisión o no.
Si pueden nombrarse los consultores con estos cargos entiendo que bastaría con reflejar en el acta de constitución este acuerdo de los integrantes de la comisión y que estos firmasen las actas como Presidente y Secretario o, que lo hagan con ellos todos los miembros de la comisión.
¿Los consultores externos se entienden como «miembros» de la comisión? Entiendo que no.
Buenos días Ángela,
Sí, podrían ser personas externas a la organización, aunque no es lo más conveniente. Como son cargos voluntarios no importa si son de la misma Comisión Negociadora o no, pero sí debería haber alguien que asumiese dichas funciones, o que las mismas fuesen rotando entre diferentes personas.
Efectivamente, se deja indicado que tanto la Presidencia como la Secretaría las asumen personas externas, y que firmen las actas como tal.
La consultoría externa no forma parte de la comisión, ya que no forman parte de la organización, por lo tanto no tienen legitimidad para negociar o tomar decisiones por ella.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días, en el caso de que nuestro plan sea un plan NO ACORDADO, ya que los sindicatos no han respondido a la participación en la negociación, ¿se debe incluir el acta de constitución de la comisión negociadora?. Si se debe incluir, ¿qué información debe incluir? En relación al acta de las firmas mi duda es semejante.
Por otra parte, es imprescindible presentar el registro retributivo en un documento independiente de la auditoria retributiva?
Muchas gracias
Buenos días Raquel,
Hay un error en el tutorial que he subido ya que ha habido un cambio de criterio reciente por parte del REGCON.
Todos los planes deben estar negociados, sean obligatorios o voluntarios. En el caso de que los sindicatos mayoritarios no hayan dado respuesta, se deberá constituir, necesariamente, RLT para poder negociar el Plan. La opción de NO ACORDADO será válida, únicamente, cuando no se alcance un acuerdo entre la parte empresarial y social, para poder registrarlo aunque no se llegase a un acuerdo.
Por lo tanto, en este caso sí habría tanto acta de constitución como acta de firma.
En cuanto a la duda del registro, si has presentado la auditoría retributiva el registro no es necesario subirlo como un documento a parte, ya que la misma auditoría contendrá un registro retributivo con los puestos de igual valor.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
ayer recibí una notificación de Regcon con asunto: Inscripción
Al abrirlo esta mañana, no hay nada colgado ni anexado.
esto es normal?
En listado de anotaciones pone:
Tipo: S
Clave Asunto: Otras comunicaciones al usuario
Asunto: Inscripción
Fecha: 12/5/22
Fecha Publicación: sale vacío
Gracias.
Clara.
Buenos días Clara,
Es posible que si estás intentando abrir la notificación, al haberla abierto anteriormente, ya no te aparezca el documento.
Tendrás que ir a la bandeja de entrada, localizar el trámite y, en la parte derecha, tendrás un botón que indica «ver». Si pinchas dentro podrás descargar todas las comunicaciones.
De todas formas, si el asunto es «inscripción» suele significar que ha sido aceptado.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un saludo 🙂
hola,
Me gustaría saber que consecuencias tiene no haber hecho aún el registro del Plan en empresas obligadas desde marzo 2022.
Muchas gracias
Hola Mercedes,
En principio, las empresas que están obligadas desde marzo de 2022 todavía tienen tiempo de registrarlo, porque, desde el día que nace la obligación (7/3/2022) la empresa tiene 3 meses para negociar y hasta 1 año para elaborar y registrar el plan de igualdad. Por lo tanto, si nos ajustamos estrictamente a la legislación, no tendrían ninguna consecuencia.
No obstante, sí que tienen la obligación de tener el registro retributivo actualizado y el protocolo de prevención frente al acoso. De no tenerlo, las sanciones que se pueden imponer desde Inspección de Trabajo oscilan entre los 625 y los 187.000€.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Muchísimas gracias, ha sido de gran ayuda.
Un saludo,
En nuestro caso tenemos un Plan ya registrado que se aprobó en 2020 con una comisión ad-hoc al no haber RLT. Ahora hemos negociado y aprobado con los sindicatos representativos un nuevo Plan que ya cumple los últimos RD. ¿Al registrar en REGCON debemos hacer referencia al código del anterior Plan registrado (que no está vigente al no haberse adaptado en plazo), o como realmente es un Plan nuevo y no una modificación del anterior, registrarlo como nuevo?
Hola Marta,
Si ya tenéis un código localizador previo lo tendréis que registrar cómo una modificación al mismo, que sirve tanto para adaptarse a nueva normativa como para actualizar planes que han dejado de estar vigentes, como en vuestro caso.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
Cuando afirmáis lo siguiente: «ya que ha habido un cambio de criterio reciente por parte del REGCON» en relación con la negociación de los mismos con los sindicatos. ¿Cómo sabéis ese cambio de criterio por parte del REGCON? ¿Publican ellos algún documento informativo sobre esos criterios?
Por otra parte, ¿sabéis cuál suele ser más o menos el criterio a la hora de validar o no planes de igualdad en Cataluña que no han sido negociados con sindicatos (ya que no hay RLT)?
¡Muchas gracias!
Hola Ana,
Nosotras tenemos contacto frecuente con el REGCON, ya que registramos muchos planes, de ahí que conozcamos estos cambios de criterios. No he visto ninguna publicación al respecto, pero normalmente lo publican en la página principal del REGCON, pero tarda algo de tiempo.
El principal criterio es, precisamente, si se ha hecho la negociación o no. Hay ciertas comunidades autónomas, por ejemplo Andalucía, donde sólo este criterio puede suponer el rechazo del plan. En Cataluña, de momento, no nos ha sucedido, pero esto no implica que no pueda ser un criterio de exclusión en un futuro próximo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
¡Muchas gracias por contestar tan rápido, Ana!
Un saludo.
Buenos días somos una empresa de 14 trabajadoras_es, tenemos el plan de igualdad desde el 2009, presentado en la comunidad valenciana y con resolución aprobatoria hasta el 2023.
Queremos presentarlo en REGCON, y tengo una consulta, si no tenemos representante legal de trabajadores, que opción debemos pulsar cuando no pregunta si el plan esta acordado o no con el representante legal de trabajadores. quedo a la espera de sus indicaciones
un saludo
Buenos días Maria Jesús,
Imagino que vuestro plan de igualdad no estaría negociado entonces, ¿es así?
En este caso, tendríais que, o bien generar RLT, o bien llamar a los sindicatos mayoritarios de vuestro Convenio Colectivo.
Ahora mismo, aunque el plan esté vigente, tiene que adaptarse a la nueva normativa para poder registrarse. Esto implica, necesariamente, negociar el plan y hacer la auditoría retributiva, que en el momento de desarrollarlo imagino que no sería obligatoria.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda puedes responder a este mismo mensaje, un saludo 🙂
Hola. Hemos registrado nuestro plan de igualdad en REGCON y nos han comunicado que lo han inscrito sin publicación. En ese caso, el registro sería válido? Por otra parte, en la Comunidad Valenciana, existe otro trámite autonómico que es el visado del plan. Queríamos consultar si ese visado es obligatorio, como el registro en REGCON. Gracias. Un saludo.
Buenos días Carlos,
Sí, el plan de igualdad es válido aunque salga «sin publicación». Esto sólo indica que el plan de igualdad no se publicará en el BOE o en el BOP, porque no se adecúa al formato exigido por el BOE para publicarlo.
En cuanto al trámite autonómico, este no es obligatorio, sino que se trata de un sello de calidad de las empresas valencianas que quieren solicitarlo. Os recomiendo que lo solicitéis, porque tiene muchas ventajas a nivel de subvenciones o contrataciones públicas, pero no es obligatorio en ningún caso.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola Ana. Muchas gracias por la información y por tu pronta respuesta. Un saludo.
Buenas noches,
Hoy hemos intentado registrar nuestro Plan de Igualdad, negociado y firmado, en el REGCON en Canarias y nos ha dado error muchos de los documentos subidos en «Otros», los cuales están en PDF. Hemos modificado la denominación de los ficheros de todas las maneras, pero el error persiste.
Agradecería enormemente si me pudieran indicar si conocen este error y cómo subsanarlo.
Muchísimas gracias! Un saludo
Buenas noches Esther,
¿Os da algún código de error o simplemente no os deja subir los archivos? Hay ocasiones en las que la plataforma no admite ciertos caracteres o el tamaño del archivo es demasiado pesado.
De todas formas, las personas que mejor te pueden ayudar en este aspecto es el servicio de asistencia técnica, que gestiona el REGCON. Puedes escribirles al correo cauregcon@mites.gob.es o llamarles al 900 49 44 53. Tienen un muy buen servicio y suelen responder en menos de 24 horas.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola de nuevo Esther,
He hecho la consulta al REGCON y parece ser que es un error que se produce cuando no se han adjuntado bien los documentos. Se soluciona eliminándolos y volviéndolos a cargar.
Si lo haces así no deberías tener ningún problema.
Cualquier cosa me dices, un saludo 🙂
Buenos días,
¿A los trabajadores que han trabajado en la empresa pero a través de ETT hay que tenerlos en cuenta para hacer el cómputo de la plantilla del periodo de referencia en el que se va a elaborar el plan de igualdad?
¿Y en el registro y la auditoría retributiva?
¡Muchas gracias!
Un saludo.
Buenos días Ana,
Sí, hay que tener en cuenta también a las personas que tenemos a través de una ETT para la cómputo de la plantilla que marca la obligación de hacer un plan de igualdad, y tenerlos en cuenta tanto para hacer el plan, el registro y la auditoría retributiva.
Espero haberte ayudado, un saludo:)
¡Hola, Ana!
Creo que te puede ser de utilidad esta consulta de la Dirección General de Trabajo, sobre introducir a los trabajadores de ETT en el registro y auditoría retributiva de las empresas usuarias: https://www.asnala.com/media/docs/corona/622-Registro_Retributivo_y_personal_puesto_a_disposici_n_1619548681.pdf
Un saludo.
Hola Ana,
Muy interesante, gracias por compartir! 🙂
Buenos días:
Estoy intentando acceder a Regcon y parece que para hacer el registro del plan de igualdad es necesario disponer de un nivel avanzado de registro que se tramita de forma presencial. Es correcto? O existe alguna otra forma de hacer el registro con con un nivel básico?
Muchas gracias
Buenos días Raquel,
No entiendo bien que es un nivel avanzado de registro. El usuario de todas las personas, excepto el de Autoridad Laboral, es el mismo y se consigue dándose de alta en la página principal de la plataforma. Para ello necesitarás un DNI o certificado electrónico y ya está. Una vez tengas el usuario ya podrás acceder a tramitación y registrar el plan de igualdad siguiendo los pasos de este tutorial.
Si tienes cualquier otra duda me dices, un saludo 🙂
Hola buenos días.
Tengo una duda respecto al plazo de subida de los documento en la plataforma REGCON.
Son 15 días hábiles o naturales depues de haberse firmado el plan.
Muchas gracias
Buenos días Elva,
Son 15 días hábiles después de la firma del plan de igualdad, como máximo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes
Mesa negociadora mal constituida, solo se ha tenido en cuenta los centros donde había RLT y se obvio a los sindicatos mas representativos. Requerimiento para subsanación de este y otros aspectos. Entiendo que debe constituirse de nuevo la comisión negociadora en los términos marcados según el RD 9012020 y aquí surgen mis dudas
1. ¿Debe facilitarse toda la documentación a la nueva comisión para su análisis?
2. si se observa que no se han negociado todas las medidas necesarias, ¿podrían negociarse más?
3. ¿Seria posible empezar de nuevo la negociación del plan de igualdad desde el inicio?
4. Ante la negativa de la empresa de facilitar toda la documentación (actas, diagnostico, convenios, acuerdos de empresa, etc.) entiendo que lo único que quedaría seria denunciarlo ante Inspección de trabajo, ¿no?
Gracias de antemano
Buenos días Maria,
Efectivamente, se tiene que facilitar toda la documentación a la nueva comisión para que puedan ejercer sus labores.
En el caso de que la nueva comisión negociadora considere que no se han incluido todas las medidas necesarias, por supuesto, podrá proponer otras adicionales que deberán ser negociadas.
Cuando la mesa se constituye de forma incorrecta se sobreentiende que se empieza la negociación desde 0. Es decir, que se empieza de nuevo todo el proceso y se espera a ver si la nueva comisión acepta el trabajo realizado previamente o quiere incorporar mejoras.
En el caso de que la empresa no facilite la documentación, la nueva comisión puede negarse a aceptar el plan de igualdad y, por lo tanto, no podría registrarse ante Autoridad Laboral. De todas formas, antes de hacer una denuncia a Inspección de Trabajo se puede solicitar, en el mismo REGCON, la participación del SIMA, que es el órgano encargado de la resolución de conflictos y desacuerdos durante la negociación.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días Ana.
En un correo anterior, respondías lo siguiente:
«En principio, las empresas que están obligadas desde marzo de 2022 todavía tienen tiempo de registrarlo, porque, desde el día que nace la obligación (7/3/2022) la empresa tiene 3 meses para negociar y hasta 1 año para elaborar y registrar el plan de igualdad. Por lo tanto, si nos ajustamos estrictamente a la legislación, no tendrían ninguna consecuencia.»
Puedes aclararme esto del plazo que se abre desde el día que nace la obligación y la inexistencia de consecuencias durante el periodo de un año.
Y, por otro lado, si me podrías indicar el plazo de resolución de la inscripción del plan, y si el incumplimiento del plazo conllevaría silencio administrativo.
Gracias.
Buenos días Francisco,
Con esto me refiero a que, en el Real Decreto 901/2020, en el artículo 4, se establecen que «las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad (…) dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio» y «las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación».
Es decir, que cuando la empresa alcance las 50 personas trabajadoras, en este momento nace la obligación de negociar, para lo que se tienen 3 meses, y después se tiene hasta 1 año para elaborar y registrar el plan de igualdad, según lo que establece la legislación. Por lo tanto, si durante el transcurso de este tiempo se solicitase el plan de igualdad se podría argumentar perfectamente que se encuentra dentro del periodo de elaboración del mismo, cumpliendo con los preceptos normativos y, en consecuencia, no debería ser sancionada de ningún modo.
Normalmente el plazo de resolución de la inscripción varía en función de la Comunidad Autónoma, de entre 1 y 6 meses aproximadamente. No obstante, mientras el plan esté registrado, aunque no esté validado se considera que la empresa ha cumplido con sus obligaciones legales.
No entiendo muy bien a que te refieres con «si el incumplimiento del plazo conllevaría silencio administrativo», ¿me podrías indicar un poco más a qué te refieres?
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenas tardes. En nuestra empresa no hay RLT y a la hora de la negociación del Plan de Igualdad se constituyó un equipo en representación de los trabajadores (designados por los trabajadores a modo ¿Quién quiere ser? y otro por la empresa. Se presentó el plan pero hemos recibido de la Junta de Andalucía el siguiente requerimiento: «Acreditación representatividad del “banco social”: actas de elecciones representantes (RLT), documento de constitución de las secciones sindicales, comunicaciones dirigidas a los sindicatos mayoritarios, según proceda en cada caso.» No sabemos cómo avanzar, y, si no entregamos nada, ¿Qué repercusiones tiene? Muchas gracias de antemano por su respuesta
Buenos días Javier,
Por lo que me has explicado entiendo que la Comisión Negociadora fue «Ad hoc», es decir, son trabajadores/as que no han sido elegidos a través de un procedimiento formal de RLT. Por lo tanto, estas personas no están legitimadas para negociar y no pueden firmar el plan de igualdad. De hecho, lo que está pidiendo la Junta de Andalucía es, precisamente, que acreditéis que estas personas que negociaron por parte de la plantilla son representantes legales válidos, que no es el caso.
Lo que podríais hacer es un proceso de elección de RLT formal (te dejo un link para que veas el proceso: https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_11/contenidos/guia_11_23_4.htm) o bien llamar a los sindicatos mayoritarios para negociar vuestro plan de igualdad. De cara a la subsanación, deberíais hacer un escrito de alegaciones indicando que no habéis constituido bien la Comisión Negociadora y que estáis en proceso de subsanarlo, y pedir aplazamientos para ir corrigiendo lo de la negociación.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días.
Tenemos publicado nuestro Plan de Igualdad en REGCON desde hace tiempo pero queremos que se publique en el BOE. En el momento en que se realizaron los trámites para su registro, por desconocimiento, no cumplimos con los requisitos establecidos de formato Word para que la publicación en el BOE se produjese. ¿Cómo podemos conseguir que el Plan de Igualdad se publique en el BOE? ¿Existe algún trámite especifico?
Gracias por tu atención y todas las aclaraciones. Un saludo.
Buenos días Eva,
Dentro del REGCON no existe ningún trámite para corregir el documento y que se publique el plan de igualdad en el BOE. No obstante, siempre podéis poneros en contacto directamente con el BOE o con el BOP para realizar la publicación, aunque entiendo que tendrá algún tipo de coste.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola Ana,
Muchas gracias por el video y tan buena explicación del procedimiento. Es de mucha ayuda.
Mi pregunta es sobre el dato de CNAE, se puede registrar un plan sin ese dato? Y la duda me surge porque estoy haciendo un conteo e planes registrados por sector de actividad, y no me coincide el número total de planes sin concretar el CNAE, con el total de planes registrados clasificados por CNAE. Cuando voy clasifico por actividad el total es muy inferior al total sin clasificación. ¿ Podrías aclararme esta duda?
Muchas gracias de antemano,
Un cordial saludo,
Hola María,
Muchas gracias por tu comentario.
En principio no se puede subir el Plan de Igualdad sin introducir el CNAE, ya que es un campo obligatorio. Quizás la diferencia en el conteo se deba a los planes de igualdad registrados antes de la actualización y modificación de la plataforma, pero es una suposición mía.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola Ana,
Muchas gracias por tu respuesta. Podría ser, sí…pero a saber. Me da la sensación de que la plataforma no es demasiado fiable para obtener datos de todas formas…
Un abrazo.
Hola de nuevo, Ana.
Otra duda que me surge, a pesar de que cuando el Plan de Igualdad sea autonómico y el Regcon te derive al registro de la comunidad que corresponda, éste plan aparece publicado en la página del Regcon, verdad? Es decir, todos los planes que hay registrados actualmente en España, independientemente de la autoridad laboral e independientemente del registro donde se haya inscrito aparecen en la página principal de Regcon, cierto?
Hola María,
Es posible que esté organizado por Comunidades Autónomas. Si utilizas el buscador de Consulta Pública verás que hay una opción de seleccionar la Autoridad Laboral por Comunidad Autónoma y, bajo del todo, tienes la opción de estatal. Pero hay que tener en cuenta que los estatales hacen referencia sólo a aquellas empresas que tienen centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas, si la empresa sólo tiene centros en una Comunidad aparecerá solo en dicha comunidad.
Espero que te resulte útil para tu búsqueda, si tienes cualquier otra pregunta no dudes en escribir, un abrazo 🙂
Hola Ana,
Gracias de nuevo, sí, ya lo he estado comprobando…estoy haciendo un estudio sobre los datos que se registran y que aparecen y no deja de sorprenderme los resultados porque hay datos que son incoherentes en función de los criterios que se seleccionen para la búsqueda… de ahí que me estén surgiendo tantas dudas sobre el procedimiento y datos obligatorios para el registro…
Te seguiré contando,
Un abrazo!
Hola Ana,
Hemos recibido un aviso de notificación telemática y no podemos acceder ya que la persona física que registró el Plan ya no se encuentra trabajando en la empresa. ¿Cómo podemos hacer para cambiar el certificado digital al de otra persona sin tener que registrar de nuevo el plan?. Hemos llamado a REGCON y no nos dan ninguna solución.
Muchas gracias. Saludos
Hola Virginia,
La verdad es que es un proceso complicado. Tendrás que contactar con la Autoridad Laboral que gestiona vuestro plan de igualdad (estatal, autonómico o comarcal) y pedir una migración del trámite de un certificado digital a otro. Esto normalmente se hace a través de algún correo o teléfono del Ministerio de Trabajo que pueda realizar este trámite.
Es importante que te des antes de alta en la plataforma de REGCON con el nuevo certificado antes de realizar el trámite de migración del plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Si un plan de Igualdad se ha enviaso al BOP, sin haverse registrado, ¿se podría registrar despues de haber sido publixado?
Hola Cristina,
En principio no pasaría nada, se podría registrar posteriormente sin problema.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola, buenas tardes. Hemos hecho el registro del Plan de Igualdad de nuestra empresa y nos ha llegado una comunicación de subsanación por una documentación que nos falta. Cómo podríamos solicitar un aplazamiento para presentar la documentación requerida? Necesitamos firmas originales de trabajadores que están actualmente de vacaciones. Muchas gracias.
Hola Lourdes,
Para pedir una solicitud de aplazamiento no es necesario que firmen todas las personas de la Comisión Negociadora, únicamente la persona que ha realizado el trámite.
Tendrás que adjuntar la documentación solicitada de la subsanación (aunque no estén subsanados, hay que subir los documentos para que la página te permita enviarlo) y, junto con esta documentación, presentas un documento de alegaciones donde solicitas un aplazamiento (que será máximo de 10 días hábiles).
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días:
En marzo registramos nuestro plan de igualdad en Regcon y ahora nos ha llegado un requerimiento de fecha 18 de agosto que he leído el 22 en el que se nos solicitan varias cuestiones, entre ellas una relación detallada de todos los centros de trabajo con indicación de si tienen representación unitaria o no así como del nombre y apellidos de todos indicando si son miembros de comité de empresa o delegados de personal y sindicato.
MI pregunta es: los 10 días hábiles que tengo para contestar empiezan a contar a partir del 22, ¿verdad?
¿Serviría con enviarles un listado con la relación detallada o habría también que adjuntarles todas y cada una de las actas de escrutinio de las elecciones?
Hola Mª Auxiliadora,
Los diez días hábiles empiezan a contabilizar desde que abres y firmas la notificación, en tu caso, a partir del día 22, efectivamente.
Para la subsanación te recomiendo que adjuntes todas las actas de las elecciones, ya que es posible que si no está muy detallado te lo vuelvan a pedir para subsanar.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días,
En mi empresa registramos el plan de igualdad en Diciembre de 2020 y ahora tenemos que adaptarlo a la nueva ley que indica que hay que añadir los registros salariales y las auditorías retributivas. Como tenemos aprobado el plan de igualdad tenemos que subir solo ese documento o todo el plan de igualdad que hicimos previamente junto con la auditoria retributiva? Entiendo que lo tenemos que subir como modificación puesto que ya nos dimos de alta en regcon, es así?
Por otra parte, hay que modificar la fecha de la comisión negociadora? Lo digo porque si se reúnen para ver las modificaciones que hay que hacer hay que poner la fecha actual de la reunión y ese documento también subirlo a regcon no?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Sofía,
Es posible que tengas que renovar el plan de igualdad con los datos de la auditoría retributiva, porque en el Real Decreto 902/2020 se establecía que las empresas que no contaran con la auditoría en un plazo de un año desde la publicación del Real Decreto quedarían como expirados. No obstante, si constatáis que vuestro plan de igualdad sigue vigente, con subir la modificación del Plan y adjuntar la documentación del registro y la auditoría sería suficiente.
Respecto a la modificación de la fecha de la comisión negociadora tendrá que corresponder, efectivamente, con la nueva Comisión Negociadora que se constituye para elaborar la auditoría retributiva. Tendrás que subir el acta de constitución de la nueva Comisión Negociadora y el acta de aprobación de la auditoría y el registro retributivo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola Ana, buenos días!
Me surge una duda, las Administraciones Públicas están obligadas a registrar sus planes en el REGCON también o no es necesario?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo y buen jueves.
Buenos días María,
Sí, todas las empresas tienen que registrar los planes de igualdad en el REGCON para que sean válidos.
Un abrazo 🙂
Muchas gracias por la aclaración, Ana.
Que tengas muy buen día!! un abrazo.
Buenos días,
A finales de febrero registramos en el Regcon el plan de igualdad de nuestra compañía y a día de hoy todavía aparece «en trámite», es normal que tarden tanto en revisarlo? Han pasado 6 meses…
Muchas gracias
Nieves
Buenos días Nieves,
Sí, lamentablemente en ocasiones se demoran bastante. En nuestra experiencia, hemos tenido casos de incluso un año y medio. De momento, mientras esté en trámite estáis legalmente cubiertos ante Inspección de Trabajo y el justificante de registro os puede servir como comprobante en subvenciones o concursos. No hay forma posible de hacer este proceso más ágil, porque depende de la persona que lo esté revisando.
Mucho ánimo y espero que la espera no sea muy larga, un abrazo 🙂
Muchas gracias Ana por vuestra respuesta.
Un saludo,
Nieves
Hola,
Una pregunta: ¿sabéis si es posible delegar la presentación del Plan de Igualdad en REGCON a persona jurídica con certificado electrónico? por ejemplo: «se autoriza a GESTORIA ALEATORIA S.L. para realizar los trámites que sean necesarios para el registro del plan de igualdad de X empresa» o por el contrario ¿tiene que registrarlo una persona física sí o sí?
¡Gracias!
Un saludo.
Hola Ana,
Sin ningún problema, se puede dar de alta en el REGCON a una persona jurídica, o a una persona física con representación de una persona jurídica, no debería haber inconveniente, siempre que tenga certificado electrónico.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
¡Gracias, Ana!
Un saludo.
Hola,
Una pregunta, en REGCON hay que presentar «Texto del acuerdo: Es el texto del plan de igualdad firmado» y «Texto del acuerdo sin firma: Es el texto del plan de igualdad en Word, o formato similar, sin firmas»
El texto del plan de igualdad que se debe presentar firmado, ¿tienen que estar todas las páginas del plan de igualdad firmadas por todos los miembros de la comisión negociadora? o ¿Con que esté firmada la última página es suficiente?
Gracias.
Un saludo.
Hola Ana,
El plan de igualdad que va firmado tiene que estar firmado en todas las hojas por todas las personas que conforman la Comisión Negociadora, de lo contrario podrían pedirte una subsanación o desestimar el plan.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola,
Me gustaría por favor saber si la Auditoría retributiva debe ir firmada. En nuestro caso la vamos a adjuntar como «otros» y no sabemos si es preciso firmarla.
Muchas gracias
Hola Cristina,
En el caso de que la presentéis con la opción de «Otros» no es necesario que vaya firmada en todas las páginas, ya que las principales conclusiones se habrán incluido dentro del mismo plan de igualdad, en el área de Condiciones de Trabajo.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Hola,
Una pregunta, si solo 1 de las 4 empresas de un grupo de empresas está legalmente obligada a realizar e implantar un plan de igualdad, ¿el resto de empresas también están obligadas o solo se tendría que realizar e implantar en la empresa que está legalmente obligada?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Ana,
En el caso de los grupos de empresa se puede hacer el plan únicamente de la empresa que tiene la obligación, no es necesario que la hagan todas las empresas del grupo si no quieren.
Igualmente, también cabe la posibilidad de hacer un plan de grupo en el caso de que se desee, pero cada empresa tiene que tener un diagnóstico y una negociación por separado.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Muchas gracias, Ana. Tan atenta como siempre.
Un saludo.
Buenos días, Ana. ¿Se puede realizar una reunión de la comisión de seguimiento del plan de igualdad cuando una de las partes de la RLT no va a asistir?.
Hemos retrasado la reunión varias veces porque nunca pueden aunque sean ellos mismos quienes propongan la fecha.
Una de las centrales sindicales siempre esta retrasando la reunión y ya no sabemos que hacer pues nos parece que no es correcto estar a su albedrio. La otra central si que contesta y quiere hacerla igual que la empresa.
¿Podemos hacerla sin ellos? ¿Cómo lo justificamos? Así no podemos avanzar. Te agradecemos tu consejo
Hola Sonia,
En el caso de que una de las secciones sindicales esté provocando un bloqueo negociador podéis, o bien realizar las reuniones con la otra sección sindical y enviar los documentos y las actas a la que no asista para que las firme o las apruebe. Y, en el caso de que una de ellas no acuda a las reuniones y no quiera firmar la documentación se puede: 1) pedirle que delegue en otra persona su voto o representación (normalmente a alguien de su mismo sindicato), o 2) presentar el plan de igualdad ante el REGCON indicando que solo lo suscribe una de las secciones sindicales.
Lamentablemente esto es bastante habitual actualmente y está provocando muchos retrasos en las empresas. Yo os recomiendo hablar con la persona que no está asistiendo para pedirle que delegue (para no retrasar más la situación) o directamente negociar sólo con la sección sindical que sí que está implicada en el proceso y presentar el plan de igualdad indicando que una de las secciones sindicales que conformaba la Comisión Negociadora no ha suscrito el plan.
Espero haberte ayudado, un abrazo y mucho ánimo 🙂
Muchas gracias, Ana.
El plan lo tenemos firmado por todas las partes y registrado en en REGCON pero es en las reuniones de la comisión de seguimiento del Plan donde nos estamos encontrando retrasos continuos.
Ya hemos intentado todo, que deleguen, cambiar la fecha… pero siempre hay otra escusa.
No sabíamos si se podía realizar la reunión sin ellos recogiendo en acta que no han podido asistir a pesar de haberlo intentado con varias fechas y que tampoco han podido delegar en alguien de su central que asista.
Muchas gracias,
Hola Sonia,
Perdona que no te había entendido.
En el caso de que sea el seguimiento y la ejecución del plan sin problema, si no pueden acudir a las reuniones se pueden hacer igualmente, informarles enviando el acta y seguir avanzando.
Si te surge cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Buenas noches, hemos registrado un plan de igualdad que ya ha sido aprobado y publicado, pero lo que no hemos registrado en el Regcon es el protocolo de acoso, se podría registrar el protocolo en estos momentos, aunque tenga feha de marzo?
Buenos días Pilar,
Sí, hay una opción para registrar sólo el protocolo de acoso. En tu bandeja principal, tendrás que pulsar encima de «Convenio Colectivo/Acuerdo Colectivo/Plan de Igualdad». Ahí te aparece una opción de «Medidas y Protocolos para Prevenir el Acoso Sexual y por razón de sexo».
Verás que el portal es similar al del Plan de Igualdad y tendrás el protocolo (Texto del Acuerdo) y la Delegación de la Comisión Negociadora en la persona que hace el registro.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola, Ana:
Una pregunta, en el art. 5.3 del RD 901/2020 se dice que si en la empresa no hay RLPT, por un lado estará la representación de la empresa y, por otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. La comisión contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
En el precepto pone un máximo de 6 miembros por cada parte, pero cómo se establece el número exacto, si son 2, 4 o 5… ¿Quién o cómo se decide?
Gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Ana. Soy Carmen, compañera de Ana. Te respondo yo misma. En estos casos se contacta con los sindicatos más representativos, que suelen ser dos o tres como mucho, y siempre CCOO y UGT como mínimo. Dependiendo del número de sindicatos que contesten (mandarán normalmente a una persona a negociar, o como mucho a dos, poniendo a una como suplente), entonces elegís el número de personas de la empresa, que ha de ser paritario. Es decir, si contestan dos sindicatos, se elegirán a dos personas de la empresa. Si contesta un sindicato, se elegirá a una persona de la empresa. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Perfecto.
Muchas gracias, Carmen.
Un saludo.
buenos dias,
¿es obligatorio anexar la auditoria retributiva y el registro retributivo cuando registramos un plan de igualdad?
Buenas tardes Susana,
Sí, si no has incluido la auditoría y el registro dentro del propio plan los tendrás que adjuntar igualmente en el REGCON. Puedes utilizar la opción de «Otros» para que los documentos no sean públicos, pero es necesario adjuntarlos para que los puedan validar desde Autoridad Laboral.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola.
Antes de nada, gracias por la información. En pocos lugares se encuentra información referida a los Planes de Igualdad tan clara.
Me queda una duda.
¿Cuándo se considera que nuestro Plan de Igualdad está aprobado por la Autoridad Laboral competente? ¿Cuándo aparece en Consulta Pública dentro de Regcon?
Muchas gracias de antemano
Buenos días Jorge,
Gracias a ti por la valoración.
Se considera que el Plan de Igualdad está aprobado cuando se recibe el código de convenio, que es un número de 11 dígitos. Antes de eso, nuestro acuerdo tiene un código meramente localizador, cuando se aprueba el plan de igualdad ya le llega a la organización el código de convenio y ese plan de igualdad empieza a ser vigente en todos los sentidos.
De la misma forma, hasta que el plan no adquiere el código de convenio no aparece en la Consulta Pública. Esto quiere decir que no podemos consultar ningún plan de igualdad que todavía esté revisándose o subsanándose.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas
Tengo una duda, actualmente estamos haciendo un plan de igualdad municipal, el mismo no requiere auditoría retributiva y registro salarial verdad, ya que se analizan áreas diferentes a las de los planes de empresa
Gracias
Buenos días María,
Efectivamente, los planes de igualdad municipales no requieren auditoría ni registro porque no se realiza sobre el personal del ayuntamiento, sino sobre la ciudadanía. De la misma forma, no es necesario registrarlos.
Espero haber resuelto tu duda, un abrazo 🙂
Y si lo registramos ¿nos van a requerir los mismos documentos que a las empresas?
Gracias!
Hola María,
No creo que vayas a poder registrarlo, efectivamente, porque te pedirán el resto de documentación que no se aplica a los planes de igualdad municipales. Además, en el proceso de revisión del plan verán que es un plan municipal y lo echarán para atrás.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda más me dices, un abrazo 🙂
Primeramente mil gracias por las respuestas.
Una última duda sería que si estamos haciendo un plan municipal, nuestra administración pública también estaría obligada a hacer un plan interno o con el municipal sería suficiente
Hola María,
Sí, los planes de igualdad internos sí que serían obligatorios para vuestra administración, independientemente de que tengáis elaborado el plan de igualdad municipal, al igual que el resto de obligaciones en materia de igualdad (registro retributivo y protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo).
Si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Buenas tardes,
una vez firmado el plan de igualdad tenemos 15 días para registrarlo. ¿son 15 días naturales o laborales? Gracias
Hola Laura,
Son 15 días hábiles, no naturales.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Gracias, Ana. Si, me has ayudado. Un saludo,
Hola Laura,
Tenemos registrado un Plan de Igualdad para los años 2020-2022.
Nos gustaría solicitar una prórroga para el año 2023
¿Cómo lo tenemos que hacer?
Gracias
Buenos días Miren,
Según lo que tengo entendido no se puede prorrogar el plan de igualdad más allá de lo que estaba establecido en la fecha de vigencia que se negoció inicialmente. No obstante, puedes intentarlo a través del REGCON, en la parte derecha de «Acceder a Tramitación» donde existe una opción de «Prórroga» y utilizando el código del plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes!!! A finales de octubre se registró el plan de igualdad acordado pero sigue en trámite, mi consulta es:
en el Plan de Igualdad se afirmó que la empresa dispone del Protocolo frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, pero aún faltan negociar algunas partes del Protocolo y que lo firmen todas las personas miembros de la Comisión Negociadora, puede ser este motivo por el que solicite requerimiento para subsanación? ya que el Plan dice que existe el Protocolo pero este aún se esté negociando…
Gracias!!!
Buenos días Elena,
Sí, es posible que, si se indica que existe el Protocolo de Acoso pero no se adjunte os pidan que lo subsanéis, aunque también lo podéis registrar de forma independiente en el REGCON.
Igualmente, el plan de igualdad tarda bastante en revisarse, por lo que no te preocupes si todavía no os ha llegado ninguna resolución al respecto.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola!
Tenemos que contactar con CCOO y UGT para comunicarles la negociación de un Plan de Igualdad en una empresa que carece de RLT. La empresa se rige por el convenio del comercio que existe a nivel provincial, en este caso Córdoba. ¿Cómo puedo saber dónde contactar con los sindicatos? ¿A qué mail puedo dirigirme, a nivel provincial, de CA…?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Luis,
En este caso tendréis que contactar con la Federación de Servicios, lo más rápido sería contactar a través de su teléfono y que te derivasen a la persona que lleva los planes de igualdad.
CCOO: 954 287 755 // siot@and.ccoo.es
UGT: 957 204 600 //serviciospublicos@ugtcordoba.org
Prueba con estos contactos y, si no les corresponde a ellos, al menos te derivarán a otra persona.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
mi empresa ha procedido al registro de un plan de igualdad, negociado pero en el cual no se llegó a acuerdo ya que la empresa no proporcionó los datos que la RLT solicitaba para elaborar el diagnóstico (todo consta en actas). La empresa acusa a la RLT de bloqueo negocial cuando . Aunque el registro sea sin acuerdo, el Plan puede ser aprobado? Y qué plazo hay para presentar por parte de la RLT un informe negativo?
Buenos días Gala,
En principio sí que se puede presentar un plan de igualdad sin el acuerdo con la parte social, el REGCON lo permite, otra cosa es que el plan lo aprueben sin la aprobación por parte de la representación legal, que lo veo poco probable.
En cuanto a presentar un informe negativo, aunque no lo he hecho nunca, imagino que hay que esperar a la resolución por parte del REGCON y, ahí, abrir un trámite de denuncia por parte de la RLT respecto al plan de igualdad. Pero, de nuevo, no es un trámite que yo haya realizado.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Hola.
Tengo un par de dudas respecto al registro en REGCON.
Somos una asociación constituida por unos 10 trabajadores.
Tenemos un plan de igualdad no registrado, voluntario, que tiene validez de 2020 hasta 2023.
para realizar el registro en REGCON hay que realizar un nuevo plan de igualdad? qué vigencia debe tener?
Cada cuanto hay que renovar/actualizar el registro en REGCON?
Los documento de seguimiento y evaluación del plan se deben subir en el registro? o no es necesario adjuntar ese documento?
En nuestro caso no tenemos sindicatos con quien negociar, con realizar una comisión de negociación formada por los propios empleados es suficiente para que sea un Plan acordado?
Por último, no tenemos Protocolo de prevención de acoso sexual, es necesario registrarlo en alguna plataforma? es suficiente con crear ese documento y adjuntarlo en el apartado de «otros» en el registro del plan de voluntariado de REGCON para que sea válido?.
MUCHAS GRACIAS!!!
Hola María,
Efectivamente, si lo queréis registrar tendríais que hacer un nuevo plan porque, aunque sea voluntario, tiene que cumplir con las condiciones legales establecidas en los Reales Decretos. Es decir, se tiene que negociar, hay que hacer la auditoría retributiva, etc… Y como tenéis el plan desde 2020 entiendo que esto no lo habéis realizado.
Por lo tanto, sería actualizar los datos del diagnóstico, con los datos del año natural anterior, y la vigencia es, como máximo de 4 años desde la aprobación del mismo. Cada 4 años tendríais que renovar el plan de igualdad y la auditoría, y el registro retributivo actualizarlo todos los años.
Los documentos de seguimiento no es necesario adjuntarlos en el registro, ya que, legalmente, no hay ningún plan anterior (porque como no se registró, no consta legalmente como tal).
Respecto a la negociación, podríais negociar con los sindicatos mayoritarios o elegir Delegados/as de Personal (por vuestro tamaño solo 1 persona) para negociar válidamente el plan de igualdad.
En cuanto al Protocolo de prevención frente al acoso, normalmente se adjunta como Anexo al plan de igualdad, aunque también hay un apartado en el REGCON para poder registrarlo de forma independiente. Justo en la misma pestaña donde se presentan los planes de igualdad.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Muchísimas gracias por la información.
cuando te refieres que podemos elegir Delegados/as de Personal para negociar el plan, esa persona delegada puede ser un trabajador/ra de la asociación, alguien que colabore con ella o este subcontratada?
Por último, al ser una asociación tan pequeña es igualmente obligatorio la auditoría y el registro retributivo? ya aue solo es obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores.
nuevamente, gracias!!!
Hola María,
En el caso de convocar elecciones a Delegado/a personal tiene que ser personal contratado por cuenta ajena por la empresa. Además, tened en cuenta que es un proceso vinculante, del que tenéis que informar a Autoridad Laboral con un mes de antelación al inicio de las elecciones.
En cuanto a la parte retributiva, el registro es obligatorio para todas las empresas, por lo tanto tiene que estar elaborado y actualizado (con los datos del año natural anterior) siempre. En cuanto a la auditoría retributiva, aunque elaboremos el plan de igualdad de forma voluntaria, desde el momento en que se decide elaborar, tiene que seguir con los requisitos normativos, y esto incluye la elaboración de la auditoría.
Espero haber resuelto tus dudas, si tienes cualquier cuestión me dices, un abrazo 🙂
Buenos días,
Cuando indicas que en «otros» se pueden subir el registro y auditoría, ¿es porque no es obligatorio subirlos?
El anexo 2 Hoja estadística del Plan de Igualdad y el anexo 1 DATOS A FACILITAR PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS, ¿Dónde se suben? ¿Hay que subirlos?
Hola Neus,
Cuando digo que se puede adjuntar el registro y la auditoría como «otros» es porque con esta opción estos documentos no son públicos, pero sí que es obligatorio adjuntarlos.
En cuanto a los anexos de la Hoja estadística, imagino que te refieres al documento que hemos subido en el artículo del blog. No obstante, esto no hay que adjuntarlo, sino que la propia plataforma del REGCON ya ha habilitado la Hoja estadística en el propio portal y se va rellenando durante la cumplimentación del registro.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Buenas tardes,
Hemos recibido ¡el sábado! una notificación del REGCON con asunto del requerimiento de subsanación anterior, pero éste no tiene ni documento asociado ni al entrar al REGCON se observa una nueva situación al de en «Trámite», siendo la información:
nº: 005
Tipo: E
Clase asunto: Subsanación articulado
Asunto código temporal: EB….
Fecha Inscripción 17/10/2022
Si picamos sobre los ficheros de la derecha están los documentos iniciales, los de la subsanación y el del registro de la misma.
Sé que la duda puede resultar de pero grullo, pero es que contactar en Canarias con la Autoridad Laboral es misión peor que imposible y no sabemos qué hacer, si es que tenemos que hacer algo.
Les agradeceríamos si nos lo podrían aclarar.
Muchísimas gracias y felicidades por esta web, nos ha sido de gran ayuda.
Buenas tardes Esther,
Cuando sale la notificación de «Subsanación articulado» simplemente es una confirmación de que se ha presentado correctamente la subsanación. De hecho, si clicáis encima y podéis descargar la información aportada es que está todo correcto. El registro está en trámite, con lo que estarán revisando la información.
Por lo tanto, no os preocupéis hasta que no os llegue otra comunicación por parte del REGCON.
Espero haber resuelto tu duda, si necesitas algo más me dices, un abrazo 🙂
¡¡Muchííísimas gracias Ana!! Ha quedado la duda más que resuelta. De veras, felicitaciones por el trabajo que hacen y resolvernos las dudas siempre.
Un abrazote
Muchas gracias por tu valoración Esther!
Estamos aquí para lo que necesitéis, un abrazo 🙂
Buenos días,
Si queremos elaborar un plan de igualdad en un Ayuntamiento (no plan de igualdad municipal, sino para la plantilla) y en este no hay representación legal de la plantilla, igual que pasa con los planes de igualdad en las empresas, ¿hay que convocar a los sindicatos más representativos?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Ana,
Efectivamente, en el caso de que sea un plan de igualdad interno del ayuntamiento tenéis que seguir las mismas pautas que los planes de igualdad de empresas privadas. Tendréis que convocar a los sindicatos mayoritarios, o bien constituir RLT.
Espero haber resuelto tu duda, un abrazo 🙂
¡Gracias, Ana!
Buenos días,
Vamos a registrar el plan de igualdad de la empresa, y el certificado digital lo hemos obtenido a través de Camerfirma. Tendremos algún problema por no haber sido expedido por la fábrica de moneda y timbre?
Muchas gracias
Buenos días Lorena,
Es posible que sí. Por lo que yo tengo entendido, sólo sirve el certificado digital oficial que expide la Fábrica de Moneda y Timbre. Dudo mucho que puedas generarte un usuario con un certificado expedido por otra plataforma, siendo un registro público dependiente de Ministerio de Trabajo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes, hay unas reuniones minimas que tenga que tener la comisión negociadora? Es decir con tres reuniones podria valer?
Buenas tardes Juan,
En principio son obligatorias solo dos reuniones, la de constitución de la Comisión Negociadora y la de aprobación del plan de igualdad. Normalmente son necesarias muchas más, pero no es un requisito legislativo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
¡Hola! Somos una empresa que está gestionando la creación del plan de igualdad de otra empresa. Nosotros somos los encargados de todo el proceso. Mi duda es ¿Nosotros como empresa externa podemos subir en nombre del cliente el plan de igualdad al registro? o ¿es el propio cliente quien se debe de registrar y subirlo el mismo? ¿me lo puedes aclarar? Gracias 🙂
Hola Borja,
Sí, podéis registrar los planes de igualdad de vuestros clientes, pero necesitaréis que la Comisión Negociadora os ceda la representación para hacerlo, tenéis un modelo en el mismo artículo si lo necesitáis.
Un abrazo 🙂
Hola 🙂 El registro retributivo que hay que presentar, ¿Debe de tener algún formato en especial como el que ofrece el instituto de la mujer o con que refleje claramente los datos basta?
Un saludo
Hola de nuevo,
El registro retributivo debe seguir el modelo establecido por el Instituto de las Mujeres, ya que son las herramientas oficiales para desarrollarlo.
Un abrazo 🙂
Hemos recibido una notificación referente a la resolución desestimatoria de un plan de igualdad.
Queremos contestar al mismo, pero no sabemos desde donde debemos hacerlo.
En la propia página del Regcom, aparece una pestaña donde indica contestar requerimiento, pero al entrar e indicar el localizar nos indica que no existe. En la notificacion nos indica que podemos presentar recurso de alzada, ¿es por es que puede que no nos deje presentar el escrito ?
Hola Lourdes,
En el caso de resolución desestimatoria no se puede contestar al requerimiento, porque el código localizador deja de ser válido cuando se desestima. Lo único que podríais hacer es, o bien llamar al teléfono que os aparezca en la resolución de desestimación, para ver cuál ha sido el motivo y poder resolverlo, o bien volverlo a presentar para que llegue de nuevo el requerimiento de subsanación y poder subsanarlo.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda puedes responder a este mismo mensaje, un abrazo 🙂
¡Hola! En los documentos que hay que adjuntar, como por ejemplo, el acta de comisión negociadora… ¿Es necesario que sigan estrictamente el modelo que vosotros/as habéis aportado o puede ser algo similar? Gracias
Hola Borja,
Es solo un modelo, podéis utilizar ese o alguno similar.
Un abrazo 🙂
Buenos días!
¿Hay algún lugar donde se pueda consultar el criterio del REGCON? Tenemos una empresa para Plan de Igualdad con la cual se ha quedado paralizada la negociación puesto que no hay RLT ni los sindicatos nos contestan a pesar de las diversas solicitudes enviadas. Nos gustaría justificar esta situación a la empresa para que vean que sin sindicatos es imposible continuar.
Un saludo y gracias.
Buenos días Luris,
En este caso deberías contactar con Dirección General de Trabajo o con el Ministerio de Igualdad, ya que el REGCON no tiene habilitado ningún servicio de asesoramiento técnico.
En principio, si no contestan los sindicatos, podéis utilizar un burofax, al cual tienen que dar respuesta, o bien constituir RLT en la empresa para poder realizar la negociación.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días, somos una empresa pequeña de nueva constitución y queremos realizar un plan de igualdad y registrarlo en el REGCON. Mis preguntas son las siguientes: ¿ Disponemos de alguna plantilla de como realizar el plan? ¿Donde puedo conseguir los puntos que debe incluir nuestro plan? ¿ hay algún formato obligatorio o puntos a tratar obligatorios?¿ lo podemos realizar nosotros o tenemos que contratar a una empresa externa que lo realice?
Muchísimas Gracias por su atención. Un saludo
Buenos días Davinia,
Sí, disponéis de manuales de referencia y de herramientas que os pueden ayudar a la elaboración en la propia página web del Instituto de las Mujeres: https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm
Aquí encontraréis toda la información necesaria, no obstante, nosotras siempre recomendamos contar con la ayuda de profesionales especializados, ya que no es un proceso sencillo. No es estrictamente obligatorio contar con una empresa externa que lo elabore, pero si suele ser necesario por la complejidad que tiene el propio plan.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes, en febrero de 2022 registramos el plan de igualdad y nos ha sido aprobado, el protocolo de acoso se hizo con fecha marzo del 2022 y hasta la fecha no lo hemos registrado pues pensabamos que no era obligatorio inscribirlo en el regcon, la vigencia del protocolo es la del plan de igualdad, se podría registrar en estos momentos o deberíamos hacer otro protocolo con la fecha actualizada y volver a comunicárselo a toda plantilla de la empresa de nuevo?
Buenos días Pilar,
Se puede registrar el protocolo como documento individual, con la misma vigencia que el plan de igualdad, desde el mismo REGCON. Tendréis que seleccionar la opción de Medidas contra el Acoso Sexual y por razón de sexo, y desde ahí podréis subir el documento.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
buenas noches
tenemos registrado el plan de igualdad pero este ha caducado. antes de que caducase contactamos con los sindicatos ya que con la nueva ley necesitabamos de su participacion para la renovacion del mismo.
a dia de hoy continuamos elaborando un nuevo diagnostico y registro retributivo .
nos hemos presentado a una subvencion y no nos han puntuado porque esta caducado pero los sindicatos nos dijeron que mientras estuviesemos tramitando uno nuevo el primero se mantenia en vigor.
no tenemos obligacion de tenerlo por tener pocos trabajadores.
que podemos alegar para tener los puntos que nos han quitado en la subvencion?
Buenos días Marien,
Es posible que vuestro plan de igualdad esté «caducado» no porque haya expirado el periodo de vigencia, sino porque con la publicación de los nuevos reales decretos ya no se ajustaba a los parámetros legales y por eso lo tendríais que haber adecuado en ese momento. Hasta que no se presente el plan de igualdad seguirá estando fuera de vigencia pero podéis presentar alegaciones a la subvención si lo estáis negociando y aportar la documentación que lo avale al organismo correspondiente de la subvención.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes. El diagnóstico que se realiza dentro del plan de igualdad ¿Es necesario añadirlo cuando se registre el plan?
Buenas tardes Borja,
Sí, el diagnóstico debe aportarse en el registro del plan. Si queréis, para que este no sea público, lo podéis subir con la opción de «otros».
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días. La auditoría retributiva que hay que presentar en el plan de igualdad, ¿tiene un modelo específico como el registro retributivo? O podemos subir una auditoria salarial propia que contemple todo lo que dicte la ley
Buenos días Borja,
En principio no tiene ningún modelo estandarizado, es recomendable utilizar la herramienta del ministerio (SVPT – Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo) que puedes encontrar en esta dirección: https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm
No obstante, es una recomendación, no una obligación, con que contenga todo lo establecido en la legislación sería suficiente.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días
Mi empresa es una Administración Pública. Se negoció el Plan de Igualdad en diciembre de 2022. ¿podemos ahora registrarlo en REGCON fuera del plazo de los 15 días?
Gracias
Buenos días Victoria,
No habría inconveniente en presentarlo, aún transcurrido el plazo de 15 días. No obstante, al ser una Administración Pública es posible que no os lo registren, porque esta plataforma no es para dichas Administraciones. Ahora mismo está en proceso de elaboración un portal donde las Administraciones Públicas puedan registrar sus planes, ya que están obligadas a elaborarlos, pero de momento puedes intentarlo con el REGCON.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes, si el I Plan de Igualdad de una empresa era de carácter autonómico y el II Plan de Igualdad es estatal, ¿habría alguna manera de registrarlo como segundo Plan?.
Cuando he intentado registrarlo como II Plan, REGCON solicita el código del primero, y en el momento en que hago constar el mismo, me remite al REGCON autonómico. Muchas gracias
Buenas tardes Clara,
No, no se puede registrar como segundo plan porque sólo tiene código el primer plan que era de ámbito autonómico. Por lo tanto, esta nueva presentación ya no compete a la misma Autoridad Laboral y no se puede registrar como segundo plan porque, como bien comentas en tu mensaje, no existe un código a nivel nacional que corresponda al primer plan de igualdad.
Tendríais que presentarlo como primer plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
¿Podemos la parte social, no firmar un Plan de Igualdad porque la constitución de la mesa negociadora está caducada? La mesa se constituyó en 2021 y la empresa quiere firmar ahora y enviar el plan con la mesa caducada.
¿donde se tiene que poner que la parte social no ha firmado el plan y el motivo?
¿Como podemos comprobar que la empresa está poniendo el porque de la no firma de la parte social?
Hola Eva,
En principio, siempre que la parte social no quiera firmar porque no está conforme con algún punto del plan, como la conformación de la mesa negociadora, puede no hacerlo.
No es necesario indicarlo en ningún lado, con no firmar el plan de igualdad y/o el acta de aprobación del mismo es suficiente para que se entienda la no conformidad. Igualmente, si queréis, podéis indicarlo como tal en el acta final (el acta que elaboréis en la última reunión).
Respecto a la comprobación, estos trámites son públicos y, si sabéis el código localizador del acuerdo, podéis buscarlo con la opción de «Consulta Pública» del REGCON, o con otros datos como el NIF de la empresa u otros datos identificativos que aparecen en el menú de esta herramienta.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Cuando me voy a dar de alta como usuario de REGCON, la dirección solicitada, ¿debe ser la de la empresa o la de mi residencia habitual? Muchas gracias
Buenos días Clara,
Es indiferente la dirección que pongas, ya que no se envía nada por correo postal. Yo indicaría la de tu empresa pero, como te comento, es irrelevante para las gestiones que tengas que realizar.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días. Como empresa consultora que ya ha creado el plan de igualdad a una empresa cliente y esta ya ha firmado el consentimiento de que lo subirá al registro en su nombre, la duda es ¿Nosotros, como empresa que lo va a subir en su nombre, necesitamos acceder al regcon con el certificado de la empresa cliente o muy bien con el nuestro propio ya valdría? Entiendo que valdría con el nuestro propio ya que después en las casillas de los datos de la empresa pondríamos los datos de la empresa cliente. Un saludo.
Buenos días Borja,
Con vuestro certificado digital es suficiente, ya que la Comisión Negociadora delega en vosotros (en una persona o entidad) para el registro, y ya, una vez iniciado el procedimiento de registro, lo completáis todo con los datos de la empresa-cliente.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días. El plan de igualdad que es necesario subir en Word. ¿Qué condiciones debe de tener,es decir, cuál es la tipología de letra, tamaño, etc.? ¿este plan en word también tiene que estar firmado por los componentes de la empresa? Entiendo que no, un saludo
Buenas tardes Borja,
Sí, tienes que seguir las instrucciones que están marcadas en el documento word «Formato de los documentos para su envío al BOE«, que aparece en la página principal del REGCON.
Este documento tiene que subirse sin firmas, pero tiene que ser idéntico al plan de igualdad firmado.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes. En vuestro vídeo explicativo (muy bueno por cierto) señaláis que hay que entrar en el REGCON. Hacéis referencia a que cada comunidad autónoma tiene su propio portal para subir el plan, por lo que un plan que se de de alta en Andalucía no será a través del REGCON, sino del lugar que corresponda. En caso de ser así, ¿Cuál es la entidad a la que hay que subirlo?
Buenas tardes Borja,
Muchas gracias por tu valoración.
En el caso de que sea una Comunidad Autónoma concreta seguirá siendo el REGCON, pero no el estatal, sino el autonómico. No es necesario que busques el enlace concreto, cuando empieces a registrar el plan de igualdad e indiques la comunidad autónoma concreta te redireccionará a ese REGCON en concreto.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hemos recibido una notificación en REGCON. Supongo que los plazos comenzarán a contar desde que la abrimos. En estos días el volumen de trabajo me va a impedir poder ponerme con este tema ¿Hay un plazo para abrir la notificación?
Buenos días Ana,
Efectivamente, el plazo empieza a contar desde el día que abrís la notificación. En mi experiencia no hay tiempo límite, yo la he abierto hasta 2 meses después, pero desconozco si esto puede variar en función de la gravedad de la subsanación.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Un millón de gracias por tu respuesta. Sois increibles!! Gracias por tanta ayuda
Buenos días Ana,
hemos recibido una subsanación del Plan de Igualdad donde nos comunican que en la «hoja estadística» dentro del apartado «anexo» hemos puesto 0 trabajadores en uno de los 2 centros de trabajo que hemos registrado.
Los datos para la «HOJA ESTADÍSTICA» apartado «ANEXO» los hemos cogido a fecha 31/12/2021, fecha de la plantilla objeto de estudio en el Plan.
Mi duda es, si en ese punto de anexo hay que poner la plantilla a fecha actual (fecha de registro del plan) aunque en el punto 1.8 de «DISTRIBUCIÓN DE PLANTILLA» así como los datos del plan y de la auditoría vayan a fecha 31/12/2021.
Buenos días Sonia,
En la Hoja Estadística tienes que introducir los datos correspondientes a los evaluados en el plan de igualdad, es decir, a fecha 31/12/2021, para que se comprueben los datos recogidos en el diagnóstico.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas ,
Hemos recibido la parte social una notificación con el siguiente asunto: COMUNICACIÓ D’ANUL·LACIÓ D’EXPEDIENT.
En un PDF adjunto nos dice lo siguiente: » que examinada la documentación presentada en su solicitud de inscripción del plan de igualdad se ha
comprobado que en la actualidad su registro no es competencia de esta Autoridad Laboral.
De acuerdo con la reciente Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus
protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo (BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2023), este Plan de
Igualdad, que se encontraba en estudio por el Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas de
la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, debe ser trasladado al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, no siendo posible su tramitación se procede a la ANULACIÓN del expediente. La
documentación presentada ya ha sido trasladada a la citada Secretaría de Estado competente para que se
proceda a su tramitación y registro.
¿Me podrías explicar que significa todo ello y cuál es el problema?
Buenos días Montse,
Esto sucede porque el 16 de marzo se publicó finalmente el modo de registro del Plan de Igualdad de las Administraciones Públicas, que no es el REGCON, sino un portal independiente.
Para registrar vuestro plan de igualdad tendréis que enviar la documentación al siguiente correo: registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es
En principio con enviar toda la documentación a este correo sería suficiente.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Gracias Ana. Tras esa notificación hemos recibido otra comunicación: «COMUNICACIÓN DE INSCRIPCIÓN» Emitida Comunicación de Inscripción Sin Publicación desde el Área de Legalidad ¿Qué quiere decir esto? ¿Esta aprobado el Plan si aparecía antes ·»En Trámite» y ahora pone «Tramitado»?
Gracias
Hola Montse,
Efectivamente, esa comunicación implica que se ha aprobado el plan de igualdad. Si te fijas, ahora tendrás un código de 11 dígitos (el código del convenio) en lugar de un código alfanumérico (que es el código localizador del trámite).
Todos los planes de igualdad se inscriben «sin publicación» porque, al contrario que el resto de convenios colectivos no se publica en el BOE o en el BOP.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días, mi empresa ha realizado el plan de igualdad y debemos registrarlo. Mi pregunta es: el plazo para el registro son 15 dias naturales o laborales??
Si son 15 dias naturales vamos a tener dificultades por falta de tiempo. ¿Que pasaría si se nos pasa el plazo?
Muchas gracias
Buenos días Raquel,
Aunque esto no lo están mirando mucho, en principio son 15 días laborales, no naturales.
Por nuestra experiencia, no pasa nada si se va un poco de estos 15 días, tampoco demasiado, pero si son un par de días no pasa nada.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días, desde el 1/01/2023 tenemos en mi empresa más de 50 trabajadores. Que plazo tenemos para tener el plan y empezar a negociarlo?
No tenemos RLT pero hay convocadas elecciones en 1 mes
Gracias
Buenas tardes Silvia,
Según la legislación, desde el momento que la organización tiene la obligación, en vuestro caso el 01/01/2023, tiene tres meses para negociar y un año para elaborar y registrar el plan de igualdad. Por lo tanto, tendríais este tiempo de tres meses para iniciar la negociación y tendríais hasta un año para elaborarlo y registrarlo en el REGCON.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola Ana,
Puede la empresa firmar y aprobar el plan de igualdad únicamente con la representación sindical minoritària de la comisión de igualdad?
Muchas gracias,
Hola Paqui,
Sí, se puede presentar el plan de igualdad aprobado por una minoría de la parte social, o incluso sin su aprobación, lo importante es que hayan participado en la negociación del mismo. En el caso de que sea una parte minoritaria la que firme, se puede presentar como Plan de Igualdad acordado e indicar, dentro del propio registro, en la hoja estadística, las partes que no han llegado a un acuerdo.
En el caso de que no haya acuerdo con ninguna de las partes sociales se puede presentar como no acordado.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola! Os escribo desde la Asociación Española de Ictiosis. Somos una asociación de pacientes con esta enfermedad rara y queremos registrar un plan de igualdad. En este momento solo hay una persona trabajadora con contrato fijo (mujer) y los 10 miembros de la Junta Directiva, por lo que no sabemos cómo debemos constituir la comisión negociadora. Si me podéis ayudar con eso os lo agradecemos mucho.
Hola Lara,
En vuestro caso, al ser una organización tan pequeña, no llegáis al mínimo de personas para convocar elecciones a representante legal de la plantilla. Por lo tanto, tendríais que negociar vuestro plan de igualdad necesariamente con los sindicatos mayoritarios, para que esté bien constituida. Por la parte de la empresa podría estar alguien de la Junta Directiva.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días. Tenemos una duda en mi empresa, somos cuatro personas en plantilla y dos personas representantes de la empresa. Hemos registrado el Plan de igualdad en Gescon, elegimos en su momento delegado de personal a nivel interno (sin convocar elecciones) y no hemos convocado a representantes sindicales porque según veo la normativa, con tan pocos trabajadores es suficiente con delegado de personal, ¿es así?
Nos contestan de Gescon que tenemos varias opciones:
1. Enviar la solicitud a los sindicatos, esperar su negativa y registrar como «plan no acordado». Pero mi duda en este caso es, ¿habría que volver a elegir delegado de personal en este caso?
2. Convocar elecciones a delegado de forma reglamentaria y registrarlo como «plan acordado». Mi duda aquí es, ¿en este caso no tengo que convocar a los sindicatos?
Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano.
Buenas tardes Maria José,
Efectivamente, con menos de 6 personas no se pueden tener RLT interna, porque son muy pocas personas para generar representación interna. En cuanto al resto de las dudas:
1) No habría que elegir delegado de personal, porque la plantilla quedaría representada por los sindicatos si participan, o no representada en el caso de que finalmente no participen.
2) En el caso de convocar elecciones, que no tenéis disponibilidad por el tamaño de plantilla, no se tendría que llamar a los sindicatos, porque ya tendríais representación social interna.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Sí, ¡de gran ayuda! ¡Muchísimas gracias!
hola, La plantilla que adjuntáis de HOJA ESTADÍSTICA se puede descargar y completar ahí mismo para luego subirla? Veo que no hay que desarrollar muchos puntos, solo indicar si si o si no.Gracias
Hola Ángela,
La plantilla que adjuntamos es para que preparéis previamente las preguntas antes de empezar con el registro, pero la hoja estadística que hemos adjuntado no se sube al REGCON, sino que se completa en línea, dentro del mismo aplicativo del REGCON.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
Gracias por contestarme anteriormente Ana. Tengo otra duda, en el caso de que no contesten los sindicatos más representativos a la convocatoria que les enviamos por correo, ¿Cómo se justifica a la hora de registrarlo en REGCON?.
Y cuando contestan, ¿sería suficiente con adjuntar copia del correo?
Gracias de antemano y un saludo,
Hola Maria José,
En el caso de que no contesten, se hace referencia a esto en el propio Acta de Constitución de la Comisión Negociadora, o bien se adjuntan, como «Otros» las evidencias de los correos no contestados o si han contestado indicando que no van a participar.
En el caso de que contesten y digan que sí quieren participar se tendría que empezar la negociación con ellos hasta conseguir la aprobación del plan.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días hemos finalizado la auditoria retributiva de la empresa, y queremos subirla a REGCON, el caso es que el Plan ya lo subimos en el año 2020 y ahora no sabemos cómo subir la misma, hemos entrado con el código de identificación, pero no sabemos donde subir la información, si es en otros,¿nos piden toda la información del Plan subido en su momento?
Buenas tardes Lourdes,
En este caso deberíais subirlo como Modificación del plan anterior. Tenéis que seguir la misma ruta que utilizasteis para registrar el plan de igualdad. Seleccionáis la opción de plan de igualdad y cuando os pregunte si es el primero indicáis que no, entonces, con el código localizador, os permitirá hacer una modificación al plan anterior y solo tendréis que presentar:
1. Texto del acuerdo (la auditoria retributiva firmada)
2. Acta del acuerdo (donde se acuerda la auditoría retributiva por parte del resto de la comisión)
3. Delegación de la Comisión Negociadora en la persona que hace el registro.
Esta opción os permite anexionar la auditoría al código del plan de igualdad que ya teníais habilitado, y os sirve también para otros documentos, como, por ejemplo, actualizaciones del protocolo, etc…
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos dias! Hemos hecho el III plan de igualdad pero los anteriores no estaban registrados. Lo registramos como si fuera la primera vez?
POr otro lado, no me deja acceder, me he registrado pero aun no me deja. Como hago?
Buenos días Ade,
Sí, tendríais que registrarlo como el primer plan de igualdad, porque no tenéis código de convenio anterior.
En cuanto al acceso, imagino que te llegará un correo avisándote de que ya está el usuario creado con tu certificado digital. No obstante, si ves que no te llega, ponte en contacto con asistencia técnica, que son muy rápidos en responder, a través de este correo cauregcon@mites.gob.es
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días, después de 7 meses negociando el plan de igualdad la empresa ha decidido romper las negociaciones y solicitar el registro del plan como no acordado con el argumento del bloqueo por la parte social. Las negociaciones todavía estaban en la fase de la elaboración del diagnostico y de la revisión y aprobación de la auditoria retributiva y el único problema existente era que la parte empresarial se negaba a entregar cierta información que el RD 901/2020 en su anexo les obligaba a entregar para la elaboración del diagnostico, según ellos, no recogen esa información. Si no me ha parecido entender mal, existe la obligación de negociar que no de acordar, pero en este caso salvo el diagnostico no se ha negociado nada más por lo que estarían incumpliendo con la Ley. Que se puede hacer en estos casos por la parte social?
Buenos días Luis,
No se me ha presentado el caso de momento pero entiendo que, una vez aprobado por parte del REGCON, tú, como parte social, podrías denunciar a Autoridad Laboral. Dentro del REGCON hay una opción de «Denuncia y promoción de la negociación» donde, indicando el código del acuerdo (que puedes encontrar en Consulta Pública indicando el nombre de la empresa) puedes iniciar el proceso de denuncia a un trámite (en este caso el plan de igualdad).
Igualmente, te recomendaría que, si estás afiliado a algún sindicato hagas la consulta al mismo porque van a poder resolverte esta cuestión mucho mejor que yo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola,
Al enviarme la subsanación del plan de igualdad, me solicitan un certificado de concordancia del plan en Word y pdf. ¿Qué es? ¿Cómo se hace? Gracias.
Hola María,
Este certificado no es más que una declaración responsable, firmada por la Comisión Negociadora o por la representación de la empresa, indicando que el documento en pdf (que estará firmado) tiene los mismos contenidos que el plan de igualdad adjuntado como word. Puedes hacerlo tú misma, ya que no hay ningún modelo específico, indicando lo que te he dicho y que lo firme la Comisión Negociadora.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días! es posible registrar en Plan de Igualdad sin firmas? ugt y ccoo estan de vacaciones y necesitamos registrarlo urgentemente. Es posible hacerlo y luego subsanar el tema de las firmas?
Buenos días Gema,
Sí, puedes subir el plan de igualdad sin firmas y, cuando os soliciten la subsanación, adjuntarlo con las firmas de UGT y CCOO, sin ningún tipo de problema. Únicamente deberás esperar a la comunicación por parte del REGCON para hacer la subsanación, pero en sí mismo se puede hacer.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas!! Registramos el plan en febrero de este año y aún nos aparece en el estado apertura de notificación. No sé cuanto más debemos de esperar. Gracias
¡Hola!
En el Regcon no hay un plazo estipulado para aprobar un Plan de Igualdad, hay planes que los aprueban antes y otros que pueden tardar incluso meses. El hecho de que se agilice la aprobación del Plan depende también un poco de cada comunidad autónoma.
Por lo que es algo que entra dentro de la normalidad que todavía no se haya aprobado vuestro Plan de Igualdad.
Un saludo,
Buenos días. Hemos recibido la resolución de REGCON al registro de nuestro Plan de Igualdad. Nuestra empresa tiene 5 personas en plantilla y los sindicatos de nuestro sector nos contestaron que por motivos de agenda no podían formar parte de nuestra comisión negociadora… hemos registrado el plan como «no acordado», y nos desestiman el Plan, resolviendo que debemos insistir a los sindicatos para que formen parte de nuestra comisión, si no, no podemos hacer el Plan con una comisión Ad hoc… mi pregunta es, ¿hay alguna otra opción? he visto planes de igualdad registrados sin representación sindical, ¿debemos obligatoriamente insistirles y esperar a que tengan agenda?
Gracias por vuestra respuesta.
Buenos días M.José,
Nuestra recomendación es que sigas intentando obtener un respuesta de participación por parte de los sindicatos ya sea por correo electrónico o por burofax.
En el caso de que la respuesta a la solicitud de participación sea negativa (por motivos de agenda o cualquier otro motivo) puedes intentar registrar el Plan de Igualdad adjuntando la contestación de sindicatos, pero esto último no garantizará la aprobación del mismo.
Un saludo,
Muchas gracias. Sí, eso hemos hecho, hemos adjuntado las respuestas de los sindicatos pero aún así nos piden que insistamos…
Gracias por tu recomendación.
Un saludo,
Buenos días,
En nuestra empresa estamos trabajando para registrar el Plan de Igualdad, pero al ser una empresa pequeña no contamos con un representante de los trabajadores con el que poder negociarlo. En base a esto, deberíamos contactar con un sindicato para poder negociarlo y así tener más opciones de que salga aprobado? ¿Se puede contactar con cualquier sindicato de trabajadores?
Buenos días María,
Efectivamente, deberíais negociar vuestro plan de igualdad con los sindicatos mayoritarios, que tendrán que ser los que firmen vuestro convenio colectivo (aparecerán al inicio del mismo) para que sean válidos para la negociación.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
Hemos invitado a los sindicatos mayoritarios de nuestro sector a formar parte de nuestra Comisión Negociadora para el Plan de igualdad, pero no obtenemos respuesta. Tenemos una persona conocida afiliada a uno de esos sindicatos y tiene formación en igualdad… mi pregunta es, ¿puede formar esta persona la parte social de nuestra comisión o es necesario que sea un cargo específico dentro del sindicato?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenos días Sara,
La persona que está afiliada a un sindicado, ¿ha sido elegida por la plantilla? En el caso que no, se tendría que hacer un proceso de elección de RLT para que dicha persona pudiese negociar el plan de igualdad. En el caso que sí haya sido elegida por la plantilla podría, sin ningún problema, ser la parte social en vuestra comisión. Tened en cuenta también que necesitaréis un/a RLT por centro de trabajo, por lo que si tenéis más centros tendréis que convocar igualmente a los sindicatos mayoritarios o bien constituir RLT en cada centro.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes,
el pasado mes de junio registramos nuestro plan de igualdad en REGCON. Ahora, hemos recibido respuesta que se tiene que subsanar, y dice así: «Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité».
Nuestra empresa consta de tres centros, uno que sí tiene representación sindical ya que tiene unos 70 trabajadores y los otros dos que no ya que tienen 6 y 2 trabajadores, aunque si tienen RLT. Estos tres forman parte de la comisión negociadora, juntamente con tres representantes de la empresa.
Mi duda es: si se podría subsanar adjuntando la documentación de los RLT (en su día no la adjuntamos)? O nos tendríamos que poner igualmente en contacto con los sindicatos?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes Cinta,
Sí, se podría subsanar subiendo el acta de elecciones a RLT de estas dos empresas que tienen delegados/as de personal, pero no representación sindical. No sería necesario contactar con los sindicatos porque tenéis RLT como tal, aunque no sean enlaces sindicales, que son válidos entiendo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
Como se puede modificar un plan no acordado a un plan acordado?
Gracias
Buenas tardes Silvia,
En este caso no se puede modificar como tal, pero se puede presentar de nuevo la documentación como un Plan Acordado. Cuando la persona que lo revise compruebe que se trata de una misma empresa, desestimará el No Acordado y aprobará (o pedirá subsanar si es el caso) el Acordado.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
Quería consultarles una duda que creo que no ha sido resuelta con anterioridad.
En mi trabajo son un grupo de empresas y se ha decidido realizar los planes individualmente. He participado en la elaboración del plan de mi empresa, ¿puedo participar en la comisión de otra de las empresas del grupo o solo participar como asesora?
Muchas gracias de antemano y un saludo!
Buenas tardes Cristina,
Aunque en la normativa no lo establece como tal, en principio, las personas que representan a la parte empresarial deberían estar contratadas por dicha empresa para poder negociar el plan de igualdad. No obstante, al ser un grupo de empresas, entiendo que no pasaría nada por que participases en la negociación del mismo, aunque no sea tu empresa de origen.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes.
Tengo una duda relacionada con los Planes de Igualdad de Ayuntamientos (como empresa). Al realizar nuestro Plan de Igualdad, ¿es obligatoria la auditoría retributiva o sería suficiente con realizar un diagnóstico de la situación? y ¿debe registrarse en REGCON o en el nuevo registro habilitado para las administraciones públicas?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Maria José,
Respecto al contenido, el plan de igualdad, aunque sea de un ayuntamiento, debe contar con la auditoría retributiva también, porque es un punto fundamental del plan.
No obstante, el plan se registraría en el nuevo buzón habilitado para administraciones públicas.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Hola,
Quería saber cuanto tiempo tenemos para poder registrar el plan de igualdad desde que lo terminamos. Hemos hecho todo el proceso documental pero por problemas de agenda, la persona que dispone del certificado digital para registrarlo en el Regcon no ha estado disponible y va a pasar casi un año desde que terminamos todo el plan de igualdad. Espero me podáis ayudar, no me gustaría repetir todo de nuevo… Gracias!
Hola Oriol,
En principio, para registrar el plan desde su aprobación (desde la fecha de firma del acta de acuerdo) son 15 días hábiles para presentarlo ante el REGCON. Si hace más de un año que lo aprobasteis, seguramente os pongan problemas, pero siempre podéis hacer las alegaciones necesarias para explicar el porqué del retraso.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola!
Hoy hemos recibido la notificación de la Inscripción del Plan, sin embargo nos hemos dado cuenta releyendo el texto de que hay una errata, ¿cómo podemos subsanar el texto una vez ya Inscrito?
Gracias
Hola Irene,
Desde el REGCON, en el panel de la izquierda cuando entras a «Acceder a Tramitación» tienes la posibilidad de realizar una «Modificación». Aquí introduces el código del plan (código numérico de 11 dígitos) y subes la documentación con la errata corregida.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
En referencia a los componentes de la Comisión Negociadora por parte de la empresa, en el Plan de Igualdad de un Ayuntamiento ¿pueden formar parte en representación de la empresa alguna persona trabajadora que tenga poder de decisión? ¿o solamente pueden formar parte el equipo de gobierno, en este caso concejalías?
Gracias de antemano, un saludo,
Buenos días Sara,
Podría participar cualquier persona de la empresa que tenga poder de decisión y/o formación en igualdad de oportunidades, no necesariamente debe de ser el equipo de gobierno.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días, qué plazos hay para renovar el plan, una vez finalizado el periodo de vigencia? Sé que son 15 días para registrar desde la firma, pero no tiempos para poder elaborar el nuevo. Muchas gracias!
Buenos días Libertad,
Normalmente el plan de igualdad se va renovando durante el último trimestre/semestre de vigencia del plan anterior ya que, una vez finaliza el periodo de vigencia, no existe un plazo estipulado para presentar el nuevo plan de igualdad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si la empresa tiene la obligación de elaborarlo, en el tiempo desde que expira la vigencia y se presenta el nuevo plan puede ser objeto de sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de igualdad. Por este motivo se renueva antes de que finalice la vigencia y, desde el momento de la firma del nuevo plan hay, como has indicado, 15 días para registrar el nuevo.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
En el caso de una empresa con varios centros, en los que el nº de trabajadores por centro no permite formar ni comité ni delegado de personal, y se ha contactado con los sindicatos más representativos y los del sector pero estos han dicho que no van a participar, se podría realizar una comisión ad hoc?
Muchas gracias!
Buenos días Cristina,
En principio, en la legislación se indica lo siguiente en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE 14 de octubre), en su apartado 3 “(…)No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días”.
Por lo tanto, en el caso de que hayáis reiterado el ofrecimiento para la negociación a las organizaciones sindicales y estas no os hayan dado respuesta, u os hayan dado una respuesta negativa podríais constituir una comisión Ad Hoc, de hecho, ya existen varias sentencias, en Andalucía y en Madrid, que se ha aprobado el plan de igualdad con una comisión Ad Hoc por la falta de respuesta de las organizaciones sindicales.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
Quería hacer la siguiente consulta:
Trabajo en un Ayuntamiento que se rige por una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de 2001. Actualmente se está trabajando en una nueva RPT, pero en vistas de que llevará tiempo, ¿puede haber algún problema al registrar nuestro Plan de Igualdad si su diagnóstico está basado en la RPT de 2001?
Buenos días Daniel,
En principio, si esta RPT se ajusta a vuestra realidad actual no habría problema, pero si no, sí te recomendaría esperar un poco y hacerlo con los datos actualizados.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola!
Me gustaría que me resolvieran la siguiente duda, ¿los planes de igualdad municipales tienen que inscribirse también en el nuevo registro habilitado para las Administraciones? ¿o es suficiente con ser aprobados en el Pleno municipal y no requiere registro?
Gracias de antemano, un saludo,
Hola Maria José,
Se tienen que aprobar y registrar, pero no en el REGCON, sino en este correo: registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es
Hay que enviar toda la documentación a este buzón, que es para los planes de administraciones públicas.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
Vamos a iniciar nuestro Plan de igualdad de empresa y queremos formar la Comisión Negociadora. Tenemos 26 personas en plantilla pero no tenemos RLT ni delegado de personal… ¿podemos convocar a los sindicatos más representativos de nuestro sector directamente? ¿o tendríamos que elegir obligatoriamente un delegado de personal en nuestra empresa para que forme parte de la Comisión Negociadora?
Gracias de antemano,
Buenas tardes Ana Belén,
Podéis convocar directamente a los sindicatos más representativos, sin necesidad de constituir RLT ni delegados/as de personal ya que esto último es un derecho de las personas trabajadoras, que tienen que manifestar su voluntad por que exista dicha figura de representación social.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola,
toda la información del plan de igualdad es pública a cualquier persona o empresa que acceda? Se puede registrar una versión reducida del plan sin los detalles? La información retributiva es muy sensible, es posible registrar un plan con menos datos del negociado? por ejemplo, indicando sólo los porcentajes de aquellos puestos de trabajo o grupos de convenio con brecha superior al 25% y su justificación?
Muchas gracias!
Buenos días Maria Jose,
Sí, se puede adjuntar el documento del plan de igualdad únicamente con las conclusiones del diagnóstico. No obstante, se tendrá que adjuntar el diagnóstico, la auditoría y el registro retributivo con la opción de «Otros», ya que es necesaria para evaluar el plan de igualdad. Sin embargo, si lo adjuntas con la opción de «otros» esta información no será pública.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Si una empresa no cuenta con representantes legales, y necesita conocer los sindicatos mas representativos del sector que debe hacer? Somos de Cataluña
Buenos días Aina,
Tienes que mirarlo en tu convenio colectivo, justo al inicio se indica tanto los sindicatos más representativos (los que hayan negociado el convenio) como la federación a la que pertenecen.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes,
Hemos recibido (18/12/2023) un requerimiento de subsanación al Plan de Igualdad, pero en las fechas que estamos, va a ser muy difícil poder contestar en plazo, ya que hay personas de los sindicatos de vacaciones.
Les agradecería que me indicaran cómo se podría solicitar una ampliación en la respuesta a dicho requerimiento.
Gracias y Felices Fiestas!!
Buenos días Esther,
Puedes hacer un escrito y presentarlo como «Otros» al hacer la subsanación solicitando una extensión del plazo para realizar la subsanación, alegando lo que me indicas sobre las festividades.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Mil gracias!!!!! Sí, perfecto!
Buenos días.
Tengo una duda en relación a la creación de la comisión negociadora. Expongo el caso: una empresa con 40 personas trabajadoras que actualmente tiene 1 persona como representante legal de personas trabajadoras, según normativa le corresponden 3, pero por tema de plazos para realizar el plan de igualdad nos urge formar la comisión cuanto antes… ¿podemos formar la comisión con solamente 1 persona por la parte social? en el caso de que no, ¿puede esta persona elegida como RLT nombrar como miembros de la comisión a cualquier persona trabajadora? o ¿hay que convocar elecciones obligatoriamente?
¡¡Muchísimas gracias de antemano!! Un saludo,
Buenas tardes Maria José,
En el caso de que tengáis un solo centro de trabajo solo con ese RLT sería suficiente para constituir la Comisión Negociadora, junto con una persona de la parte empresarial, y negociar el plan de igualdad. En el caso de que tuvieseis más de un centro de trabajo, deberíais tener un RLT por cada centro de trabajo, convocando elecciones de la forma ordinaria.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Sí, ¡muchas gracias! En este caso tienen dos centros de trabajo, ¿sería posible convocar a los sindicatos para que formen parte de la comisión negociadora? o ¿obligatoriamente hay que convocar elecciones?
Gracias de nuevo.
Hola Maria José,
Podrías convocar directamente a los sindicatos para negociar el centro que no tiene RLT, sin necesidad de constituir una. No obstante, en nuestra experiencia, los sindicatos, por el volumen de planes a negociar, están dando unos plazos de mínimo tres meses para negociar, con lo que es más sencillo constituir RLT que el hecho de que acudan los sindicatos.
Quedo pendiente por si tienes cualquier otra consulta, un abrazo 🙂
¡Perfecto! ¡Muchísimas gracias Ana! 🙂
Buenos días, os pregunto una duda que no he visto resuelta previamente. Una vez hecho el plan y firmado, hay votaciones sindicales y los representantes cambian, ¿que sucede con los componentes de la comisión que ya no son representantes sindicales? ¿Se mantienen igualmente en la comisión de seguimiento o se tienen que elegir entre los nuevos representantes?
Muchas gracias de antemano!
Hola Bea,
En el caso de que haya cambios, tanto en la parte social como en la parte empresarial, se levanta un acta de sustitución y se nombra a las nuevas personas como miembros de la Comisión de Seguimiento. Es decir, se elegirían, de los/as nuevos/as representantes, quiénes formarán parte de la Comisión de Igualdad.
Espero haber solucionado tu duda, un abrazo 🙂
Tengo la misma duda. En mi empresa hubo elecciones y han dejado de ser y aparecido nuevos sindicatos por lo que las personas y respectivos sindicatos que estuvieron negociando el plan ha cambiado . También en número. A la hora de constituir la comisión de seguimiento ¿pueden formar parte las nuevas secciones sindicales que han aparecido? Y por otro lado, si debe ser la composición paritaria pero la empresa le es imposible que alcance el número de representación igual que a la parte social ¿que debe hacerse? Gracias
Hola Montse,
Sí, siempre que haya un acta de sustitución entre las antiguas personas que constituían la comisión y las nuevas, y siempre que se mantenga la paridad en número en cuanto a la representación empresarial y social.
En el caso que comentas, donde hay muchas personas por parte de la representación de la plantilla, yo lo que he hecho en algunas ocasiones, es hacer una reunión con la representación social y esta misma delega en unas cuantas personas la representación para negociar el plan de igualdad.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes Ana,
Estoy intentando enviar una solicitud de aplazamiento para aportar la documentación que requieren a la empresa para subsanar el plan de igualdad y no me deja porque pone que ‘»Debe adjuntar nuevamente los documentos que le ha solicitado la autoridad laboral en la correspondiente ‘Comunicación de Subsanación’,» siendo precisamente eso lo que solicito en el aplazamiento ¿Cómo lo hago? ¿registrando de nuevo el de la primera vez?
Buenos días Julia,
Tienes que subir de nuevo los archivos (los antiguos) y la solicitud de aplazamiento como «Otros». Lo primero que se leerán será esta comunicación, con lo que ya entenderán que el resto de la documentación sea la antigua, no te preocupes.
Si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Perfecto!! Muchísimas gracias por tus indicaciones Ana
Buenos días
Trabajo en una administración pública y tenemos que verificar que una empresa tiene el plan de igualdad registrado para poder adjudicarle un contrato. La empresa nos presenta un acuse de recibo pero nada nos hace indicar que pertenece al plan de igualdad, aunque viene firmado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Lo intento buscar en REGCON y no aparece. ¿Hay otra forma de ver si está registrado?
Buenos días Almudena,
En el acuse de recibo debe indicarse o bien el código localizador (código alfanumérico) o bien el código de convenio (código numérico de 11 dígitos). Con cualquiera de estos códigos, accediendo en el REGCON al apartado de «Consulta a interesados» puedes buscar el plan de igualdad y verificar los contenidos y que esté inscrito.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Buenos días Ana.
Tengo una duda, quizás un poco absurda pero no encuentro la información, respecto a la firma de los Planes de Igualdad y las Actas de reunión. ¿La firma tiene que ser a bolígrafo o puede realizarse con firma digital de cada una de las personas que asisten y que forman la Comisión Negociadora?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Buenos días Maria José,
Puedes utilizar cualquiera de las opciones, firma manuscrita o digital, lo importante es que esté firmado en todas las páginas.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Buenos días,
si un plan de igualdad es modificado íntegramente, ¿quedaría publicada la antigua versión? ¿o sólo la nueva?
Gracias¡
Buenos días Silvia,
En el caso de modificar íntegramente el plan se tendría que subir al REGCON como una modificación del plan anterior (con el código localizador del convenio puedes hacerlo) y se haría pública íntegramente la nueva versión.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días.
Me gustaría que me resolvieran la siguiente duda en relación a la composición de la Comisión Negociadora: una empresa con dos centros de trabajo, mismo CIF pero diferente convenio. Uno de los centros sí tiene un representante legal de las personas trabajadoras elegida y afiliada a sindicato; y el otro centro tiene un delegado de personal elegido oficialmente a través de elecciones al comité de empresa que forma parte del comité de empresa pero esta persona no está afiliada a ningún sindicato. Mi pregunta es, ¿puede este delegado de personal formar parte de la comisión negociadora por parte del centro que no tiene RLT afiliado al sindicado?
Si no pudiera, ¿sería suficiente con el representante de un solo centro de trabajo para formar la comisión negociadora?
Muchas gracias.
Buenos días Ana Belén,
Si ese representante ha sido elegido por toda la plantilla, ya sea de uno u otro convenio, podría negociar íntegramente el plan de igualdad. Si no es así, para el centro sin representación habría, o bien que elegir un nuevo representante, o bien convocar a los sindicatos mayoritarios para que puedan negociar el plan de igualdad. De lo contrario habría parte de la plantilla que no tendría representación por parte de la plantilla.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Gracias Ana.
Cuando te refieres a «elegido por toda la plantilla» te refieres a la plantilla de los dos convenios, ¿es así?. Si lo he entendido bien, es necesario que la representación de la empresa esté formada por sindicato mayoritario (a través de representante o bien convocarlos), no podría negociar el plan un delegado de personal porque no representa al sindicato, ¿es así?.
Disculpa las molestias, y muchísimas gracias por tu tiempo.
Un saludo,
Hola Ana Belén,
Sí, exactamente, me refiero a si todas las personas, independientemente del convenio, han elegido a la representación que tenéis actualmente.
En cuanto a la representación sindical, las personas que hayan sido elegidas, aunque no estén afiliadas o representen a un sindicato, siempre que estén adecuadamente constituidas y comunicadas a Autoridad Laboral son válidas para negociar el plan de igualdad.
No es molestia, para eso estamos. Si tienes cualquier otra duda me dices, un abrazo 🙂
Muchísimas gracias!!
En caso de no haber constituido formalmente la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, y habiendo habido elecciones sindicales con nuevos sindicatos de representación en ella y cambios de las personas que constituían la Comisión Negociadora por ambas partes (empresa y RLPT) ¿Cómo se ha de constituir la Comisión de Seguimiento? ¿Pueden participar las nuevas secciones con representación si no formaron parte de la negociación del Plan?
Gracias
Hola Montse,
Se puede hacer un cambio de las personas que forman parte de la Comisión de Seguimiento, con un acta de sustitución donde se indique las personas que entran a formar parte de la Comisión de seguimiento, y las que dejan de formar parte de ella. Si no se constituyó en su momento la Comisión de Seguimiento podéis constituirla, siempre que se mantenga la paridad entre la parte social y la parte empresarial. Otra opción es que la Comisión Negociadora firme un acta delegando en X personas las funciones de la Comisión de seguimiento.
Espero haber resuelto tu duda, un abrazo 🙂
Muchísimas gracias por aclarme la duda. Y como dices, entiendo que esa acta debería subirse y hacer registro en el REGCON, ¿NO?.
Y en ese aspecto, si la la persona en la cual se delegó ( dio poderes mediante una acta) para que se encargara de subir el Plan y registrarlo ya no está en la empresa ¿Se debería acordar y designar una nueva persona? Porque en caso de recibir alguna comunicación/notificación solo sería la persona que lo registrase y desconocemos si hace caso a los avisos si llegan. Gracias de nuevo
Hola Montse,
En principio el acta de constitución de la comisión de seguimiento no es un documento obligatorio, con lo que no sería necesario subirlo al REGCON.
En el caso de que haya una persona delegada de subir la documentación en el REGCON y esta ya no está en la empresa, efectivamente, se debería crear un acta de delegación a nueva nueva persona de estas responsabilidades. No obstante, tened en cuenta que si esta otra persona ha salido de la organización y ha registrado el plan con su certificado electrónico, tendréis que solicitar al regcon (cauregcon@mites.gob.es) o a la autoridad laboral competente que os permitan migrar ese trámite a otro certificado electrónico.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes, una vez registrado el Plan de Igualdad si hay cambio en el delegado de Igualdad tras elecciones sindicales hay que comunicarlo de alguna forma???
Hola Reyes,
No, no es necesario comunicarlo al REGCON, pero si convendría tener salvaguardada el acta de sustitución de una persona por otra para hacer un adecuado seguimiento de como evoluciona la comisión de igualdad.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días Ana.
Tenemos nuestro I Plan de Igualdad municipal de nuestro Ayuntamiento con período de vigencia desde 2020 a 2023, y queremos iniciar nuestro II Plan de igualdad. Mientras tanto, ¿habría posibilidad de prorrogar el I Plan hasta que realicemos el segundo? ¿Cómo podemos hacerlo?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Ana Belén,
En principio siempre que no se exceda la vigencia máxima de 4 años se podría solicitar una prórroga. Sería necesario levantar un acta firmada por la Comisión Negociadora exponiendo los motivos de dicha prórroga y en el que las partes firmen que están de acuerdo con la misma.
Si tenéis el plan registrado en el REGCON desde el mismo aplicativo, en el menú de la izquierda una vez ya que estás en tu bandeja de entrada, puedes hacer el trámite de prórroga. En el caso de que lo hayáis registrado en el registro de planes para administraciones públicas con que envíes el acta de la prórroga al correo: registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es sería suficiente.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola Ana,decirte en primer lugar Q gracias por este espacio porque nos ha sido de mucha ayuda hace ha casi dos años Q lo consultamos.Somos una Asociación Q en unos días vamos a registrar nuestro 2°Plan de Igualdad,para nosotros es voluntario y el primero ya vencido no lo registrado…. Releyendo todas las cuestiones planteadas en este foro, nos sobresaltamos cuando comentaste Q el registro Retributivo tenía Q hacerse en el formato del instituto de las mujeres porque es el oficial,era una consulta de 2022 y hasta lo Q nosotros sabemos aun no existe formato oficial alguno y el del Instituto es solo una opción,la herramienta es opcional. para el registro Q pide el artículo 6 si nos equivocamos. del RD 902 con las agrupaciones de igual valor y demás ,esto es,el Q de pode para la auditoría,para el plan,de hecho no existe Q sepamos. un modelo obligatorio para el registro Retributivo normal,anual,no de genero Q tienen Q presentar las empresas podrías ayudarnos a aclarar esta duda…
Por otro lado no sabemos si siendo una asociación a nivel provincial el REGCON nos reenvía directamente al BOP y lo Q más nos preocupa porque nos gustaría Q se publicará es si los requisitos para el texto Word del BOE son los mismos Q para el BOP xq no encontramos los requisitos de este último y estamos algo liados con este trámite
Muy agradecida por tu trabajo,un saludo
Hola, Carmen.
Gracias por tus palabras, nos alegra saber que os ayuda nuestro trabajo.
Efectivamente, de acuerdo con el art.6 RD 902/2020, las empresas que estén obligadas por ley a realizar la auditoría retributiva deben realizar el análisis retributivo en base a puestos de trabajo de igual valor.
El análisis retributivo, se realiza en función de los conceptos salariales de la empresa para cuya recopilación el Ministerio cuenta con una herramienta oficial (https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm). Con esta información se debe realizar el informe correspondiente, para el que no existe un modelo obligatorio , aunque sí un contenido mínimo recogido en el mismo art.6.
Respecto a los requisitos para la publicación en el BOP, podéis considerar los mismos que para el BOE. Un saludo, 🙂
Muchísimas gracias Ana.
Un saludo,
¿es necesario que el Plan de igualdad y la auditoría salarial sean realizadas por una empresa externa? O lo puede hacer la misma empresa, si cuentan con formacion en igualdad y se valida en comision negociadora? gracias
Buenos días Eva,
Se pueden hacer internamente siempre que cuenten con personal que tenga formación superior en igualdad, no habría inconveniente.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Hola de nuevo, ana,Temos la duda de si los 15 días para registrar desde la ultima firma del plan son hábiles (incluyendo sábados) o son naturales? Podrías ayudarnos? Gracias
Hola Carmen,
Soy Jennifer, compañera de Ana, ¡un placer! 🙂
Son días hábiles según lo establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que fueran días naturales, te lo debería especificar.
Espero haberte aclarado la duda, un saludo!
Muchas gracias Jennifer por tu respuesta tan completa.
Un saludo.