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¿Qué es un Plan LGTBI?
La Ley 4/2023, popularmente conocida como Ley Trans, en su artículo 15, establece que las empresas deberán contar con: «un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.»
¿Quién debe contar con un Plan LGTBI?
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras
- Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
- Formación de todo el personal sobre los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
Empresas con 50 o más personas trabajadoras
- Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
- Formación de todo el personal sobre los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
- Plan LGTBI.
¿Qué plazo hay para realizar el Plan LGTBI?
La Ley 4/2023, también en su artículo 15, establece que las empresas deberán contar con el Plan LGTBI y el Protocolo específico, indica que éstas deben desarrollarlo en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
La ley fue aprobada el 1 de marzo de 2023, por lo que desde el pasado 2 de marzo de 2024, es obligatorio para las empresas contar con un Plan LGTBI.
Sanciones
Se establecen en los artículos 79 y 80 de la Ley 4/2023 que las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se gradúan de leves a muy graves, previéndose para cada rango distintas y proporcionales sanciones económicas que se aplicarían siguiendo los siguientes criterios:
- Infracciones administrativas leves bajo sanción por apercibimiento o multa de 200 a 2.000€.
- Infracciones administrativas graves bajo multa de 2.001€ a 10.000€.
- Infracciones administrativas muy graves bajo sanción con multa de 10.001€ a 150.000€.
Preguntas Frecuentes sobre el Plan LGBTI
¿Se tiene que negociar el Plan LGTBI?
El Plan LGTBI debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, según se establece en el artículo 15 de la Ley 4/2023.
De este modo, en el caso de las empresas que cuenten con Representación Legal de las personas trabajadoras propia, se deberá llevar a cabo la negociación de dichas medidas, entendiendo la participación activa de la representación legal de las personas trabajadoras como esencial, no únicamente con el objetivo de cumplir los requisitos formales y legales, sino además en aras de comprender las necesidades y preocupaciones de la comunidad LGTBI en el contexto laboral específico de la empresa de una manera transversal.
¿En que consiste el Protocolo de actuación contra el acoso a personas del colectivo LGTBI?
Como se ha establecido, en los Planes LGTBI se deberá incluir un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la normativa extiende la obligación de contar con dicho protocolo a todas las organizaciones independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla:
Las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato (artículo 62)
De este modo, todas las organizaciones deberán disponer del protocolo de actuación contra el acoso a personas del colectivo LGTBI, elaboren o no un Plan LGTBI e independientemente del número de personas trabajadoras de su plantilla.
Así pues, este protocolo comporta y supone la necesidad de articular en nuestra organización un procedimiento estandarizado para la actuación y coordinación ante la detección de casos de acoso contra el colectivo LGTBI, manteniendo como objetivo último, la protección frente a toda discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el mismo se deberá elaborar e implantar como un protocolo único y específico a parte de cualquier otro protocolo de actuación con el que cuente la organización como, por ejemplo, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
En este sentido, es fundamental concretar que la obligación de implantar un protocolo para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo se desprende a partir de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, mientras que la obligación de contar con un Protocolo de actuación contra el acoso a las personas LGTBI, tal y como se ha establecido, nace a partir de la “Ley Trans”
De esta forma, la “Ley trans” pretende concretar y arbitrar procedimientos específicos en las organizaciones que faciliten la detección y comunicación de las situaciones de acoso o violencia discriminatorias ejercida contra una persona por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por lo que se trata de una obligación legal con distinto alcance.
¿Qué diferencias hay entre los Plan de Igualdad y los Planes LGTBI?
Beneficios de tener un Plan LGTBI
Atrae y retén el talento.
Mejora el clima laboral.
Puntúa en concurso y subvenciones públicas.
Cumple la normativa.
Incrementa la productividad.
Mejora la imagen de la empresa.
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