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¿Qué es un Plan de Igualdad?
Desde la publicación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado instrumentos para lograr esa igualdad en diferentes ámbitos. En el sector laboral el instrumento estrella han sido los llamados Planes de Igualdad.
El Plan de Igualdad es un documento que recoge la situación de igualdad de la empresa respecto a ciertos ámbitos, así como las actuaciones para reducir la discriminación por género es decir, igualdad entre hombres y mujeres y/o fomentar la igualdad.
¿Quién tiene la obligación de realizar un Plan de Igualdad?
Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cada vez más organizaciones tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad. Estas son las fechas límites para elaborar el Plan de Igualdad:
Organizaciones de más de 151 personas
EN VIGOR DESDE 2020
Organizaciones de más de 101 personas
EN VIGOR DESDE 2021
Organizaciones de más de 51 personas
EN VIGOR DESDE 2022
Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son:
- Las Administraciones Públicas.
- Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
- Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
- Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.

Sanciones por no tener un Plan de Igualdad
Las sanciones por no tener un plan de igualdad o no cumplir con las obligaciones relativas a esta materia se están sucediendo cada vez con más frecuencia, dado que cada vez afecta a más empresas y muchas de ellas no son conscientes.
A la hora de imponer sanciones por no tener un plan de igualdad se debe de considerar la infracción y clasificarla entre “grave” y “muy grave”. Ahora, la pregunta que todos nos estamos haciendo, ¿qué diferencia una de la otra?
1. Infracción grave
Cuando no se esté llevando a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.
Sanciones económicas:
- Grado bajo desde 626 a 1.250 €
- Grado medio desde 1.251 a 3.125 €
- Grado alto desde 3.126 a 6.250 €
2. Infracción muy grave
Cuando no se esté elaborando, ni se haya comenzado un Plan de Igualdad. O no se esté aplicando o elaborando tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa.
Sanciones económicas:
- Grado bajo desde 6.251 a 25.000 €
- Grado medio desde 25.001 a 100.005 €
- Grado alto desde 100.006 a 187.515 €
¿Cómo trabajamos? Nuestra metodología de trabajo
Preguntas Frecuentes sobre planes de igualdad
¿Hay que registrar el Plan de Igualdad?
Sí, otra de las incorporaciones de la nueva legislación es la necesidad de registrar el Plan de Igualdad en el «Registro de Planes de Igualdad de las Empresas«. El registro se realizará en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON).
¿Qué es la Comisión Negociadora?
La constitución de una Comisión Negociadora es fundamental dentro del desarrollo de un Plan de Igualdad. Dicha comisión se conforma con representación tanto de la empresa como de la plantilla, y su objetivo es negociar todos los aspectos relacionados con el Plan de Igualdad.
¿Si no tengo Representación Legal de los Trabajadores (RLT) qué hago?
Para esta situación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece dos vías de acción:
- Elegir representantes de la plantilla según el artículo 67 del Estatuto de los trabajadores.
- Crear una comisión negociadora constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En este caso se garantizará la participación de todos los sindicatos legitimados, y se contará con un máximo de seis personas de cada parte. La comisión sindical se compondrá de aquellas organizaciones que haya respondido a la convocatoria en un plazo de 10 días.
¿Qué materias debe incluir mi plan de igualdad?
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además de todas aquellas que haya negociado la Comisión Negociadora.
¿Tienen los Ayuntamientos obligación de hacer Planes de Igualdad?
Según el art. 15 de la Ley de Igualdad de Género 3/2007:
«El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».
Por lo que tanto Ayuntamientos como organizaciones públicas deben contar con un Plan de Igualdad.
¿Qué vigencia tiene un plan de Igualdad?
«El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.»
¿Cómo se realiza el computo de trabajadores que marca la ley?
El conteo de personal se hace a fecha de diciembre o junio, teniendo en cuenta los seis meses anteriores.
Cada persona que haya trabajado 100 días o más se cuenta como una persona trabajadora, independientemente de la modalidad del contrato.
Si en algún momento la empresa ha superado la franja de las 50 personas estará obligada a hacer el plan de igualdad y la auditoría retributiva. Es decir, aunque la empresa a fecha de marzo solo tenga 20 personas pero, en algún momento de los 6 meses anteriores haya llegado a las 50, tendrá la obligación de hacer su plan de igualdad.
¿Cómo se consigue el Certificado de Igualdad?
Uno de los distintivos de igualdad más reconocidos a nivel nacional es el sello «Igualdad en la Empresa», que ofrece el Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Igualdad.
Este distintivo tiene una vigencia de 3 años, durante los cuales, anualmente, el Instituto de la Mujer solicitará a las organizaciones distinguidas un informe anual de seguimiento de las medidas y actividades propuestas en el plan de igualdad. Durante el último año, el informe requerido servirá para prorrogar durante 3 años más el sello.
Las empresas que han conseguido dicho distintivo pasan a formar parte de la Red de Empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» (Red DIE).
Las convocatorias son anuales y abiertas tanto para empresas privadas como para entidades públicas. Te facilitaremos toda la información necesaria para obtener el sello.
Beneficios de tener un Plan de Igualdad
Atrae y retén el talento.
Mejora el clima laboral.
Puntúa en concurso y subvenciones públicas.
Cumple la normativa.
Incrementa la productividad.
Mejora la imagen de la empresa.
Amaltea Consultora en Igualdad de Género
Contamos con un equipo especializado en aspectos de género e igualdad de oportunidades en las organizaciones, así como multidisciplinar.
Contamos con una gran disponibilidad espacial, pudiendo operar en todo el territorio nacional.
Nuestro modo de trabajar se basa en ofrecer un servicio cercano, de calidad y adaptado a las necesidades del cliente, así como mejorar la rentabilidad del proceso.
Te acompañamos durante todo el proceso.
Ana López Ramos
Agente de Igualdad. Psicóloga de las organizaciones. Investigadora en Igualdad de Género.
Germán Cañavate
Consultor Senior. Postgrado en Psicología Positiva. Agente de Igualdad. Doctorando en Igualdad de Género.
Laura Orts
Agente de Igualdad. Graduada en Filosofía. Posgrado en Igualdad de Género y Oportunidades.
Alma Tornero
Agente de Igualdad. Psicóloga del trabajo. Especialista en Igualdad en el Ámbito Público y Privado.
Fran Peña
Responsable Administración y Marketing. Técnico Sup. en Marketing, Publicidad, Ventas y Gestión Administrativa.
Bárbara Silvestre
Graduada en Criminología. Máster en Igualdad y Género en el ámbito Público y Privado por la UJI.
Carmen Panadero
Agente de Igualdad. Graduada en Psicología, Agente de Igualdad, Mediadora y Master en RR.HH.
Piedad María Romero
Licenciada en Ciencias Ambientales. Máster en PRL. Máster Iberoamericanos en Organizaciones Saludables e Innovación de Personas.
Gema Cano de la Casa
Agente de Igualdad. Licenciada en Derecho, máster en RRHH. Profesora en el Máster Oficial de Prevención de Riesgos Laborales en la UMH.
Guillermo García
Doctor en Derecho. Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Ana María Valverde
Agente de Igualdad. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (UA). Máster en igualdad y género en el ámbito público y privado (UJI).
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