COMISIÓN NEGOCIADORA EN IGUALDAD

EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PLAN DE IGUALDAD

Las organizaciones que emprendan el diseño, elaboración e implantación de un plan de igualdad deberán de negociarlo con la representación legal de la plantilla ya que, si es implantado unilateralmente, puede ser considerado no válido por la autoridad laboral. 

¿Para quién es obligatoria la negociación del plan?

Las empresas que tengan la obligación de tener un plan de igualdad tendrán, igualmente, la obligación de negociar la elaboración con la representación social de la plantilla o con los sindicatos más representativos. Asimismo, aunque las empresas no tengan la obligación de elaborar el Plan de Igualdad, deberán negociarlo igualmente si desean realizarlo.

¿Qué es la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad?

La Comisión Negociadora es uno de los pilares básicos para la elaboración de los Planes de Igualdad, ya que se considera una condición fundamental que la plantilla haya podido participar, directamente o a través de su representación legal, en la elaboración e implantación del plan.

La Comisión Negociadora es la composición paritaria de representación tanto de la empresa como de los trabajadores y trabajadoras a través de la representación sindical

Esta comisión será la encargada de negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico, así como de hacer el seguimiento

 En el RD 901/2020 se establece que esta comisión dispondrá de 3 meses para negociar la elaboración del plan de igualdad, a partir del cumplimiento de la obligatoriedad.

¿La Comisión Negociadora es lo mismo que la Comisión de Igualdad?

Lo habitual es que la Comisión Negociadora sea la Comisión de Igualdad. No obstante, hay ocasiones en que la Comisión Negociadora delega en ciertas personas la elaboración del diagnóstico, el establecimiento de medidas y el seguimiento de las acciones. A esas personas a las que se les delegan estas funciones la llamamos Comisión de Igualdad.

COMISIÓN NEGOCIADORA:

  • Parte empresarial y social de la organización
  • Encargada de negociar el plan de igualdad
  • Registro del plan de igualdad

COMISIÓN DE IGUALDAD

  • Personas expertas en género o stakeholders (RRHH, PRL, Administración…)
  • Realización del diagnóstico
  • Establecimiento de medidas
  • Seguimiento y evaluación del plan de igualdad

¿Quién forma parte de la Comisión Negociadora?

 

De forma general, la comisión negociadora del plan de igualdad tendrá representantes de la empresa y representantes del personal, que podrán ser:

  • Comité de empresa
  • Delegadas y delegados de personal
  • Secciones sindicales

La parte social deberá sumar la mayoría de componentes del comité y será proporcional a su representatividad dentro de la organización. Se establece un máximo de 6 personas de cada parte, excepto en el caso de que existan centros con o sin representación legal, donde se podrá contar con un máximo de 13 personas de cada parte.

Siempre que sea posible se velará porque cumpla con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

comisión negociadora

Y, ¿si no tengo representación legal de la plantilla?

 

Para esta situación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece dos vías de acción:

  1. Elegir representantes de la plantilla según el artículo 67 del Estatuto de los trabajadores;
  2. Crear una comisión negociadora constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En este caso se garantizará la participación de todos los sindicatos legitimados, y se contará con un máximo de seis personas de cada parte. La comisión sindical se compondrá de aquellas organizaciones que haya respondido a la convocatoria en un plazo de 10 días.

Funcionamiento de la Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora deberá escoger a un presidente o una presidenta que será la persona encargada de moderar las reuniones y convocar las reuniones ordinarias. 

Además, la Comisión Negociadora no dispone de personas expertas en género, podrá buscar la colaboración con una persona externa que les asesore para realizar el diagnóstico y el establecimiento de las medidas de acción. Estas personas participarán en la comisión con voz pero sin voto. Al ser personas imparciales también pueden actuar como órgano de resolución de discrepancias durante el proceso de negociación. En todas las reuniones se levantará acta sobre los temas tratados, así como de los acuerdos alcanzados.

La Comisión deberá establecer un reglamento de funcionamiento interno, así como un método de resolución de conflictos. Igualmente, en caso de no alcanzar un acuerdo podrán acudir a la Comisión Negociadora del convenio o al Órgano de Mediación SIMA.

comisión negociadora

Funciones de la Comisión Negociadora:

El Real Decreto 901/2020 establece como funciones de la Comisión Negociadora las siguientes:

  • La negociación del plan de igualdad, incluyendo tanto el diagnóstico como las medidas que va a contener dicho plan.
  • La elaboración del informe con los resultados del diagnóstico.
  • La identificación de las medidas prioritarias, en función del diagnóstico, su área de aplicación, los recursos materiales y humanos necesarios, las personas o entidades responsables de cada medida y el cronograma o calendario de actuaciones.
  • La iniciativa o el impulso de realizar el plan de igualdad.
  • La definición de los indicadores de evaluación y recogida de datos para el seguimiento de las acciones programadas en el plan.
  • Otras funciones que le atribuya la autoridad laboral, el convenio colectivo o la normativa, o que sean acordados en el seno de la comisión.
  • La realización de las primeras actividades de comunicación y/o sensibilización de la plantilla respecto al plan o a la igualdad de género dentro de la empresa.

FAQs
Preguntas Frecuentes sobre negociación del Plan de Igualdad

Si realizo el Plan de Igualdad sin tener la obligación, ¿tengo que negociarlo?

Sí, aunque el plan de igualdad se elabore de forma voluntaria, debe ser negociado válidamente con los/as representantes legales de la plantilla o, en su defecto, con los sindicatos mayoritario de la empresa o el sector.

¿Qué pasa si mi RLT me está impidiendo la elaboración del Plan de Igualdad?

No es una situación habitual, pero sí que se han dado casos en los que la RLT ha realizado un bloqueo negociador al plan de igualdad. Por este motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró en 2018 lo siguiente:

Podría concluirse que un bloqueo negociador por parte de los representantes de los trabajadores podría erigirse como justificación razonable de la implementación unilateral de un plan de igualdad provisional, pero deberían darse circunstancias excepcionales (bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte, negativa de la misma a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación…)” (rec.213/2017).

Si tengo un grupo de empresas, ¿quién va a constituir mi Comisión Negociadora?

En el RD 901/2020 se establece la posibilidad de negociar y elaborar un único plan de igualdad en los grupos de empresa, siempre que la decisión esté debidamente justificada. No obstante, en estos casos, el Plan de Igualdad se considerará como un acuerdo superior, por lo que necesariamente se tendrá que contar con los sindicatos mayoritarios para la negociación del mismo. 

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El acoso sexual y por razón de sexo es todavía una realidad en las empresas. Existe una nueva dimensión de acoso sexual o por razón de sexo, y es la que se transmite en redes sociales: mensajes de Whatsapp o vídeos que se toman de forma furtiva para humillar o denigrar a las personas, y normalmente con connotaciones sexuales. Las empresas deben saber que no basta con tener un protocolo de acoso sexual laboral, sino que éste debe estar bien implantado, conocido por todos y con formación para la Comisión de Investigación.

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