Amaltea organizó un Webinar el pasado día 22 de septiembre, a las 9:00 sobre el Canal ético.
El canal de denuncias o canal ético es una vía de comunicación interna que permite que cualquier persona de la empresa o vinculada a ella pueda comunicar o denunciar (de forma anónima o no) conductas irregulares o ilícitas que se produzcan dentro de la propia empresa.
Dicho canal de denuncias será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2023 para empresas que cuentan con más de 50 personas.
Por lo que, desde Amaltea te explicamos más acerca de este canal y te comentamos las obligaciones que tienen las empresas en relación a la nueva Ley 2/2023.
INFORMACIÓN DE LA JORNADA
SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS/CANAL ÉTICO
Día
22 de Septiembre
Hora
De 9:00 a 10:00
En directo
Vía Teams, previa inscripción.
PARTICIPANTES
ANA LÓPEZ
Agente de Igualdad
Psicóloga de las organizaciones. Investigadora en Igualdad de Género
Jennifer Artiaga
Promotora de Igualdad
Técnica Superior en Promoción de Igualdad de Género.
TE DEJAMOS AQUÍ NUESTRO WEBINAR
El canal denuncias puede ser único para todos los protocolos? O bien tiene que haber uno para denuncia por acoso sexual, denuncia por discriminación, por acoso laboral…?
Buenos días Nieves,
El Canal de Denuncias de la Directiva Whistleblowing y los canales de denuncia por situaciones de acoso son herramientas distintas.
El primero tiene que ver con cualquier tipo de denuncia que se pueda hacer a la empresa (ya sea por blanqueo de capitales, daños al medioambiente, etc…) que puede imputar cualquier persona relacionada con la empresa (no sólo la plantilla, sino también proveedores/as y/o clientes/as).
En el caso de los canales de denuncia por acoso, estos solo pueden ser utilizados por la plantilla y sí debe haber, al menos dos, uno por acoso laboral y/o discriminación y otro por acoso sexual y/o por razón de sexo.
Espero haberte ayudado y nos vemos en el webinar, un abrazo 🙂
el canal de denuncias debe ser digital obligatoriamente?
Hola Ana,
No está establecido en la legislación, pero difícilmente se podría hacer en otro soporte, teniendo en cuenta que debe poder realizarse una comunicación de forma escrita y/o verbal. Por lo tanto, si se tienen que cumplir con todas las garantías establecidas en la normativa, sí debería tener un soporte digital.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenos días,
Dos consultas:
La norma exige integrar en el sistema interno de información los distintos canales que pudieran establecerse dentro de la entidad, por tanto ¿no deberían integrase aquellos que se hubieran establecido para temas de acoso?
En segundo lugar, ¿las asesorías están obligadas a disponer de un sistema interno de información si su actividad es contable o fiscal? (Por la directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales).
Un saludo y gracias de antemano,
Hola Noelia,
Una de las características que indica la normativa es que tiene que ser un sistema independiente de otros sistemas internos de comunicación, por lo tanto, se deberían tener canales separados. Por supuesto, se podrían hacer denuncias por acoso a través del Canal de Denuncias, pero el canal de acoso no podría utilizarse para otro tipo de delitos y/o infracciones que sí que contempla el Canal de Denuncias.
En cuanto a tu segunda pregunta, si la asesoría está obligada por la directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales, tiene la obligación de tener el Canal de Denuncias, independientemente del número de personas empleadas.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Buenas tardes: es necesario entonces tener dos canales distintos; uno por acoso y otro de denuncias?
Gracias
Buenas tardes Beatriz,
Efectivamente, se debería tener dos canales separados, uno de Canal de Denuncias, donde se podrían denunciar todos los delitos establecidos en el Anexo I de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, y otro específico de acoso donde sólo se pueden denunciar situaciones de acoso, de cualquiera de los tipos.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
En el caso de los colegios oficiales de enfermería es imprescindible cumplir con la obligatoriedad dé estos canales
Hola Mari Carmen,
En el caso de los colegios profesionales es obligatorio el Canal de Denuncias en todos los casos, independientemente del número de personas trabajadoras. Por lo tanto, sí, deberían disponer de los Canales de Denuncias.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂