Mucho se está hablando sobre prevención de riesgos con perspectiva de género en el último año, y la sensación que tenemos todas las personas implicadas es que no sabemos exactamente cómo abordarlo en la práctica. Por un lado, tenemos a las y los agentes de igualdad, que lo están demandando como obligatorio para desarrollar el plan de igualdad, pero sin saber exactamente cómo orientar al personal técnico de prevención ni cómo valorar si en efecto si está correctamente implantado. Por otro lado, tenemos a los técnicos y las técnicas de prevención que no saben exactamente cómo aplicar en la práctica este requisito, y por último tenemos las distintas campañas de inspección de trabajo que lo están solicitando.

Pero ¿de dónde viene esta necesidad de aplicar la PRL con

perspectiva de género?

En el Marco estratégico de la UE sobre seguridad y salud en el trabajo 2021-2027 se incluye la diversidad, incluidas las desigualdades de género, para luchar contra la discriminación y en especial realizar evaluaciones de riesgos con perspectiva de género.

Está claro que no solamente se habla de perspectiva de género, sino que está englobado en la diversidad, un concepto mucho más amplio, que incluye la perspectiva de género (sexo y género), la diversidad generacional (jóvenes y mayores) y cualquier otro tipo de diversidad que pueda afectar a los riesgos laborales de forma distinta en función de cada persona. Esto permitirá dar un gran paso para mejorar las condiciones de trabajo, lograr la igualdad de oportunidades para todas las personas y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas.

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Cabe destacar que, en un futuro, se espera una reforma de la Ley 31/1995 que incorporará la perspectiva de género y la diversidad generacional, así como la posterior elaboración de una guía técnica del INSST que redundará en una cascada de modificaciones en los reglamentos que desarrollan la Ley de prevención, para incluir estos conceptos: por ej.: el reglamento de agentes químicos (RD 374/01), de agentes cancerígenos, de equipos de protección individual (RD 773/97) entre otros.

Cómo se aplica la PRL con perspectiva de género en la práctica

Lo primero que debemos tener claro, es que aplicar la PRL con perspectiva de género no se refiere única y exclusivamente a la evaluación de riesgos. De hecho, hay mucho más detrás de este concepto.

Podríamos decir que, la PRL con perspectiva de género, incluye objetivos específicos dirigidos a promover la igualdad en todas las actuaciones, a todos los niveles y en todas sus fases: en el plan de prevención, en la evaluación de riesgos, en la planificación preventiva, en la vigilancia de la salud, en las actividades de formación e información y en el resto de las actuaciones preventivas que se realicen.

No es objeto de este artículo explicar en detalle en qué consiste aplicar a todos estos niveles la perspectiva de género, sin embargo, haremos un pequeño resumen a modo explicativo.

Personal implicado y técnico con formación en PRL con perspectiva de género

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Lo primero que nos van a exigir, a medida que evolucione esta temática, es que el personal técnico de prevención disponga de un curso de formación específico en PRL con perspectiva de género. Sin este curso, llegará el momento que será difícil ejercer como técnica o técnico de PRL, al menos, hasta que se incorpore en los distintos másteres de PRL y ciclos formativos esta asignatura.

También empezarán a exigir que la dirección de las empresas, personas asignadas para la gestión de la PRL y mandos intermedios estén concienciados y sensibilizados en este tema. Esto se traducirá en la exigencia de más formación a estos colectivos.

Políticas de tolerancia cero y actualización de planes de prevención

Lo siguiente en la cadena de sucesos, será exigir que las empresas dispongan de un código ético que incluya una política de tolerancia cero hacia comportamientos de riesgo o discriminatorios, además esta política será pública y conocida por toda la organización.

Como ya sabemos, la política de PRL cuelga del plan de prevención, otro documento que tendrá que adaptarse y deberá incluir específicamente elementos para demostrar que existe una efectiva implantación. Entre los elementos que deberá incluir el plan de prevención será la gestión de la diversidad de las personas en todos sus posibles tipos (edad, género, procedencia, creencias…), además de incluir objetivos y metas relativos a la diversidad o la necesidad de recabar datos de edad, sexo y género en todos los ámbitos de la PRL, con el objeto de poder valorarlo adecuadamente.

Tasas equilibradas de participación en todos los ámbitos

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Otro de los puntos fuertes que incluirá la inclusión de la diversidad en las empresas, es que deberá garantizarse que todos los colectivos están adecuadamente representados. No se trata de que todos los estamentos estén conformados por un 50% de mujeres y un 50%hombres, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se considera equilibrada la representación cuando ninguno de los dos géneros supera el 40% o al menos, que la relación sea proporcional a la plantilla de la empresa.

Y ¿a qué niveles nos pedirán que se respete esta participación?, el objetivo, es que sea a todos los niveles: comités de empresa (CE), comités de seguridad y salud (CSS), personas encargadas de la PRL entre otros. Pero no solamente se trata de tener representación de ambos sexos, sino también de que haya representación de todos los puestos. Todavía se ven comités de seguridad y salud conformados por personal de oficinas o mandos intermedios, que suponen un porcentaje muy bajo de la plantilla, y sin embargo sin representación del personal de producción.

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Además, también se incidirá en que los horarios de las reuniones o los medios de comunicación sean accesibles a todos los colectivos: por ejemplo, no poner las reuniones del CSS por las tardes, pues si hay personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, puedan acceder sin problemas

Otros documentos de PRL que deberán incluir la perspectiva de género

Sin entrar todavía en la evaluación de riesgos, que dejamos para el final, existen otros muchos documentos que deberán incluir la perspectiva de género:

  • Investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales: las empresas deberán disponer de estadísticas de accidentabilidad separadas por sexos y edad.
  • Planes de emergencias: habrá que tener en cuenta aquellas situaciones de emergencia que pueden tener una incidencia o gravedad mayor en determinados colectivos. Por ej.: el riesgo de robo y agresión es mayor en mujeres. Los equipos de primera intervención deberán tener en cuenta que determinadas personas no pueden hacerse cargo de un extintor de más de 15 kg.
  • Evaluación del riesgo de embarazo / lactancia: esta evaluación será obligatoria en todas las organizaciones y para todos los puestos de trabajo. Independientemente de si están ocupados o no por mujeres. Además, deberá incluirse una lista de puestos de trabajo exentos de este riesgo.
  • Protocolos de acoso laboral, sexual, por razón de sexo o por pertenecer al colectivo LGTBI: todas las organizaciones deberán contar con uno o varios protocolos de actuación frente a estos riesgos de violencia en el trabajo y/o discriminación. Las personas que conformen parte de las comisiones de investigación deberán ser también paritarios.
  • Vigilancia de la salud: los protocolos del Ministerio ya disponen de pruebas diferenciadas para mujeres y hombres, así como baremos y criterios de aptitud distintos en función del sexo. Sin embargo, las empresas deberán disponer, además, de datos epidemiológicos en función del sexo, la edad y el puesto de trabajo, que permitan ver si existen daños que prevalecen más en un grupo demográfico u otro.
  • Formación e información: hay que garantizar que, tanto las sesiones formativas como las fichas informativas entregadas a toda la plantilla, incluya los riesgos y las medidas preventivas específicas según el sexo (si es que hay medidas distintas para cada colectivo).

Cómo se realiza una evaluación de riesgos con perspectiva de género

Lo primero de todo, una evaluación actualizada con perspectiva de género debería incluir un apartado específico donde se comente esta metodología y que quede claro que se ha desarrollado incluyendo esta nueva perspectiva. Otro apartado importante, es que debería incluir un gráfico o una tabla donde se desglosen cuántos hombres y mujeres hay por puesto de trabajo.

Respecto a la evaluación de los riesgos, lo más práctico es diferenciarlos por disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Hay que diferenciar dos aspectos importantes a la hora de hacer la evaluación de riesgos:

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  • Debemos identificar aquellos riesgos que tienen una valoración distinta en función del sexo o género: por ejemplo, si en manipulación manual de cargas, las mujeres tienen un peso teórico aceptable inicial de 15 kg, frente a los 25 kg de los hombres. Esto implicará que un mismo riesgo puede tener una valoración de moderado para hombres y de importante para mujeres.
  • Por otro lado, debemos identificar aquellos riesgos que proponen medidas preventivas diferentes en función del sexo o género. Un ejemplo puede ser las medidas específicas para embarazadas o el tallaje de los equipos de protección individual.

También hay que tener en cuenta que, en muchas guías y textos relativos a la PRL con perspectiva de género, incluyen un apartado de incidencia de cada riesgo en función del sexo o género. Esto pasa con aquellos riesgos que prevalecen más en un determinado sexo por el simple hecho de que ese riesgo está en una profesión muy masculinizada o feminizada. Como es el caso del riesgo biológico, que prevalece más en mujeres, por ser éstas las que mayoritariamente ocupan puestos de la rama bio-sanitaria o puericultura. Sin embargo, riesgos como la pérdida auditiva por exposición a ruido es superior en hombres por ocupar mayoritariamente puestos con niveles elevados de ruido.

La incidencia de determinados riesgos en función del sexo es importante a nivel epidemiológico y para fijar estrategias a nivel global. Sin embargo, esta incidencia no condiciona la evaluación de riesgos. Puesto que el ruido no es un riesgo que afecte de forma distinta a ambos sexos.

Qué riesgos específicos podemos encontrar en materia de seguridad para la perspectiva de género

Esencialmente, en materia de seguridad, hay pocos riesgos que afecten de forma distinta a mujeres y hombres. Se pueden identificar algunos como:

  • Accidentes causados por personas o animales: que tienen un mayor riesgo para el colectivo de mujeres. Son ellas las que más agresiones físicas y sexuales sufren y por tanto esta mayor probabilidad hay que tenerla en cuenta en la evaluación.
  • Las caídas de personas al mismo o distinto nivel: podría considerarse con mayor riesgo en personas mayores y en mujeres embarazadas.
  • Riesgo eléctrico: debido a la diferente composición de agua, grasa y músculo de las mujeres respecto a la de los hombres, ellas tienen mayor resistencia al paso de la corriente. Lo que implica que, para una misma intensidad, sufren mayor daño y calentamiento de órganos.

A parte de estos riesgos, podemos añadir los que son específicos de embarazadas, como golpes en el abdomen, o aquellos que requieren el uso de equipos de protección personal como guantes para cortes, que debe tenerse en cuenta el correcto tallaje para un correcto ajuste.

Riesgos específicos en higiene industrial con perspectiva de género

Sin tener en cuenta los riesgos que afectan de manera específica durante el embarazo o lactancia como el riesgo químico, las radiaciones, riesgo biológico, las vibraciones, temperatura, etc.… podemos observar que los riesgos higiénicos que afecta de forma diferenciada son lo siguientes:

  • Estrés térmico: las mujeres, debido a su menor corpulencia, sufren más disconfort y estrés térmico por frío en igualdad de condiciones que los hombres. Es por este motivo, que el nivel de riesgo habría que elevarlo ligeramente y proporcionar ropa de abrigo adicional para alcanzar una situación de confort.

 

  • Riesgo para la capacidad reproductora: aquí se debe realizar un análisis exhaustivo de los componentes de las sustancias químicas utilizadas para evaluar específicamente aquellos compuestos químicos que afectan a la salud reproductiva masculina o femenina.
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Respecto a los riesgos de exposición a agentes químicos, hay mucha bibliografía que demuestra que la distinta composición de grasa de las mujeres y otros factores hormonales y bioquímicos, pueden hacer que los riesgos a distintos compuestos químicos sean diferentes según el sexo. Sin embargo, cabe destacar que la tabla de valores límite ambientales publicada anualmente por el INSST no dispone de valores límite ambientales (VLA) distintos en función de sexo. Es por este motivo que, hasta que no se publiquen valores distintos, el equipo técnico de PRL no podemos diferenciar el nivel de riesgo diferenciado en función del sexo.

El riesgo ergonómico con perspectiva de género

Históricamente, esta es la especialidad donde las técnicas y técnicos de prevención llevamos años aplicando la perspectiva de género. De hecho, para la manipulación manual de cargas, desde la publicación de la guía del RD 487/1997, ya se tienen pesos aceptables diferenciados por grupos demográficos. Lo que empezó desglosándose como población general (para identificar a hombres) y población especialmente sensible (para identificar a mujeres y personas mayores), ahora ya se desglosa por sexos y edades específicamente tras la actualización de la norma ISO 11228-1.

En ergonomía ya hay muchas metodologías que incluyen la perspectiva de género, aplicando distintos baremos en función del colectivo. Así por ejemplo tenemos:

  • ISO 11228-1: para evaluar la manipulación manual de cargas.
  • ISO 11228-2: Para evaluar el empuje y arrastre de cargas.
  • UNE EN 1005-3: que evalúa las fuerzas isométricas (palancas y pedales de maquinaria).

Cuando se apliquen estas evaluaciones ergonómicas, el personal técnico deberá sacar resultados de la evaluación para todos los colectivos (mujeres y hombres), independientemente de que estén ocupados o no por mujeres. Y proponer medidas preventivas específicas.

Por otro lado, todavía quedan muchas metodologías que no diferencian según el sexo, como son MAPO para movilización de enfermos, los movimientos repetitivos (ISO 11228-3 o UNE EN 1005-5) o posturas forzadas (REBA, ISO 11226). En estos casos, el técnico o la técnica debe evaluar indistintamente hombres y mujeres. Lo que sí se puede hacer es evaluar por separado a hombres y mujeres, escogiendo estaturas extremas (las más bajitas con respecto a los más altos) de forma que, con el mismo baremo, podríamos obtener diferentes resultados y medidas preventivas específicas para colectivos concretos.

El riesgo psicosocial con perspectiva de género

La evaluación del riesgo psicosocial con perspectiva de género deber realizarse mediante una evaluación específica con metodologías sustentadas en un marco teórico que garanticen criterios de validez y fiabilidad en las mediciones, tal y como propone el criterio técnico de inspección CT104/21. Las metodologías más utilizadas son el método FPSICO o el ISTAS21. Cada método tiene sus ventajas e inconvenientes respecto a la perspectiva de género:

  • El FPSICO hace preguntas relacionadas con el acoso laboral, sexual o la discriminación. Tiene preguntas que tienen que ver con la conciliación, sin embargo, no evalúa el conflicto familia trabajo (CFT). Esta carencia se puede resolver añadiendo a la evaluación entrevistas cualitativas según propone la NTP 1186.
  • El ISTAS21, sí que contempla la doble presencia, factor de riesgo interesante para la evaluación con perspectiva de género, pero no incluye preguntas sobre acoso laboral, sexual o discriminación. En este caso, habría que buscar la forma de evaluar la violencia sexual, el acoso o la discriminación de otra forma.

En cualquier caso, lo que se hace imprescindible para evaluar los riesgos psicosociales con perspectiva de género, es incluir dentro de las preguntas demográficas el sexo o género, para luego emitir un informe de resultados diferenciado, con el objeto de que se puedan proponer medidas específicas, si fuera necesario, para cada colectivo.

Riesgos laborales con perspectiva de sexo o de género

¿qué diferencia hay?

El sexo viene de la naturaleza, el hombre-mujer biológico, mientras que el género es lo que cada persona siente, dependiendo de factores socioculturales, y que va más allá del par varón-mujer y de la interpretación cultural del sexo.

En este sentido, la mayoría de los riesgos van a estar más relacionados con el sexo más que con el género, como son el riesgo de embarazo, los riesgos relacionados con ergonomía, la higiene industrial o la seguridad. Sin embargo, cuando hablamos de riesgos psicosociales, si que toma importancia el género, en relación con los riesgos por violencia laboral, discriminación y acoso sexual.

Por este motivo, se debe recabar, como hasta ahora se ha realizado el sexo en las fichas de identificación del personal para la evaluación de riesgos, sin embargo, para las evaluaciones psicosociales, podría tener importancia recabar el género.

Conclusión

La prevención de riesgos laborales con perspectiva de género es un enfoque integral que abarca desde la formación y sensibilización del personal hasta la actualización de políticas y documentos clave. La correcta implementación de estas medidas no solo mejorará las condiciones de trabajo, sino que también contribuirá a la igualdad de oportunidades y al desarrollo competitivo de nuestras empresas y sociedad.