LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Esta Ley es la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, la llamada Directiva Whistleblowing.

Esta Ley tiene por finalidad (art. 1.1) otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones en los siguientes ámbitos (art. 2):

  1. Ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva.
  2. Los intereses financieros de la UE (art. 325 del TFUE).
  3. Mercado interior (art. 26,2 TFUE), incluidas las infracciones y normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones de las normas del IS o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal.
  4. Infracciones penales o administrativas graves o muy graves y, en todo caso, todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

La Ley se aplica (art. 3) a los informantes que trabajen en el sector público y privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional:

  • Empleados/as públicos.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas autónomas.
  • Accionistas o partícipes, personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Personas que revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, personas becarias o voluntarias, o que hayan finalizado su contrato en periodo de prueba o que hayan obtenido la información durante el proceso de selección o negociación precontractual.
  • Personas miembros de la RLT en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a las personas informantes.
  • Personas que, en el marco de la organización en que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Personas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias.
  • Personas jurídicas para las que trabaje el informante o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o de participación significativa (proporción de acciones o participaciones que le permitan tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada).

ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO (ART. 10)

  1. Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratadas 50 o más personas trabajadoras.
  2. Personas jurídicas privadas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan.
  3. Se consideran incluidas aquellas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  4. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas no obligadas podrán igualmente establecer un Sistema Interno de Información que deberá cumplir con los requisitos de esta Ley.

 GRUPOS DE SOCIEDADES

La sociedad dominante aprobará una política relativa al Sistema Interno de Información y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad.

El Responsable del Sistema podrá ser el mismo para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo. Será admisible el intercambio de información entre los diferentes Responsables del Sistema del grupo para la adecuada coordinación y mejor desempeño de sus funciones.

MEDIOS COMPARTIDOS

Las personas jurídicas que tengan entre 50 y 249 personas trabajadoras podrán decidir compartir entre sí el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si es interno como si está externalizado.

Esto aumenta, por un lado, las posibilidades de contagio de estas mujeres y, por otro, la aparición de otros riesgos derivados de la sobrecarga de trabajo, como estrés, ansiedad, burnout, síntomas depresivos, etc…, que repercutirán negativamente sobre la salud de la población femenina.

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN – SII (ART. 5)

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo será responsable de la implantación del Sistema interno de información previa consulta con la RLPT y tendrá condición de persona responsable del tratamiento de los datos personales.

Requisitos del SII:

  1. Permitir a todas las personas comunicar sobre las infracciones denunciables.
  2. Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos.
  3. Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  4. Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  5. Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo.
  6. Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
  7. Contar con un responsable del sistema.
  8. Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de SII y defensa del informante, y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  9. Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  10. Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

 CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN (ART. 7)

El canal interno de información estará integrado dentro del Sistema Interno de Información.

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas:

  • Por escrito: por correo postal o cualquier medio electrónico habilitado al efecto.
  • Verbalmente: por vía telefónica o por mensajería de voz. También mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 días.

Las comunicaciones verbales deberán documentarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
  • Transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el responsable.

En su caso, se le advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos.

Los canales internos permitirán la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

El informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de notificaciones.

Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones, si bien estas quedarán fuera el ámbito de protección dispensado por esta Ley.

Se informará a los informantes también, de manera clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes u organismos de la UE.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES Y RESPONSABLE DEL SISTEMA (ARTS. 8 Y 9)

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo será el competente para designar a la persona física responsable de la gestión del sistema (Responsable del Sistema) y de su destitución o cese.

Si se opta porque el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de la tramitación de expedientes de investigación.

El órgano de administración o gobierno de cada entidad u organismo decidirá y aprobará el procedimiento de gestión de informaciones. El Responsable del Sistema responderá de su tramitación diligente

El procedimiento tendrá el contenido mínimo y principios siguientes:

  • Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información.
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
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  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación. En circunstancias excepcionales el plazo puede extenderse hasta otros 3 meses adicionales.
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitarle información adicional.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones de protección de datos personales.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si afectan a los intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea.
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OTRAS OBLIGACIONES

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Las personas físicas o jurídicas obligadas por esta Ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de todo canal interno de información, así como los principios esenciales del procedimiento de gestión.

Si cuentan con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

REGISTRO DE INFORMACIONES

Todos los sujetos obligados por esta Ley deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar. Este registro NO será público.

Los datos personales solamente se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.

 

 RÉGIMEN SANCIONADOR

Prescripción de las infracciones:

  • Leves: 6 meses
  • Graves: 2 años.
  • Muy graves: 3 años.

Sanciones:

  • Personas físicas
    • Infracciones leves: desde 1.001 a 10.000 euros.
    • Infracciones graves: desde 10.001 a 30.000 euros
    • Infracciones muy graves: desde 30.001 a 300.000 euros
  • Personas jurídicas
    • Infracciones leves: hasta 100.000 euros
    • Infracciones graves: entre 100.001 y 600.000 euros
    • Infracciones muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 euros

En caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante AAI podrá acordar adicionalmente:

  • Amonestación pública.
  • Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales entre 1 y 4 años.
  • Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Prescripción de las sanciones:

Desde el día siguiente en que sea ejecutable la resolución que impone la sanción.

  • Leves: 1 año.
  • Graves: 2 años.
  • Muy graves: 3 años.