Nueva Ley 2/2023, también conocida como directiva whistleblowing
Dicha Ley busca la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Es por ello que establece la obligación de implantar un sistema de información en las empresas, denominado Canal Ético o canal de denuncias .
¿Quién tiene la obligación de contar con un canal de denuncias?
A partir del 1 de diciembre de 2023 será obligatorio para empresas que cuentan con más de 50 personas.
Pero si la empresa cuenta con más de 249 personas, comienza la obligatoriedad a partir del 13 de junio de 2023.
¿Qué es el Canal ético o Canal de Denuncias?
El canal de denuncias o canal ético es una vía de comunicación interna que permite que cualquier persona de la empresa o vinculada a ella pueda comunicar o denunciar (de forma anónima o no) conductas irregulares o ilícitas que se produzcan dentro de la propia empresa.
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¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no cuenten con el canal
de denuncia compliance?
La Ley establece un régimen sancionador propio, con multas a las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones tipificadas.
Así, por ejemplo, constituye una infracción muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra las personas informantes, sancionable con multa de 30.001€ a 300.000€ para las personas físicas, y multa de entre 600.001€ y 1.000.000€ para las personas jurídicas.
Se podrán imponer asimismo sanciones accesorias como la amonestación, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante 3 años
¿Quién tiene la responsabilidad de implantar el canal ético?
El órgano de administración de la empresa es el responsable de la implantación del canal denuncias.
No obstante, previamente deberá consultarlo con la representación legal de las personas trabajadoras.
Requisitos básicos del sistema de canal denuncias:
En el plazo de 7 días desde la recepción de denuncia se deberá acusar recibo a la persona informante. |
La gestión e investigación de las denuncias no podrá durar más de 3 meses, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podrá prorrogarse 3 meses más. |
Las empresas estarán obligadas a dar información y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gestión. |
Las empresas estarán obligadas a dar información y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gestión. |
Las empresas estarán obligadas a dar información y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gestión. |
En caso de tener la empresa página web, el canal deberá aparecer en la página de inicio, en sección separada fácilmente identificable. |
El sistema deberá contar una persona responsable, que podrá tener un cargo directivo de la empresa nombrado por el órgano de administración, debiendo ejercer dicho cargo con independencia. Podrá asumir la función de responsable del sistema el «compliance officer» o responsable de cumplimiento normativo o bien subcontratar un externo como responsable del sistema de información, canal de denuncias compliance. |
El tratamiento de los datos personales en los canales de denuncia se considera lícito cuando sea obligatorio disponer del sistema de información al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal. |
Las empresas tendrán que registrar las informaciones recibidas y sus investigaciones internas. Este registro no es público, únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente podrá accederse total o parcialmente al contenido del registro.
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Para cumplir con la directiva UE 2019/1937 y que el sistema sea efectivo se requiere:
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La contratación de un “software de canal denuncias” para gestionar de manera adecuada el sistema, la recepción, gestión, tramitación de las denuncias y su trazabilidad.
- Diseñar el protocolo y manual de funcionamiento del sistema del canal de denuncias empresas.
- Contar con personal adecuado en formación de compliance y derecho en diferentes ámbitos, destinado a la recepción, gestión y tramitación de las denuncias recibidas, a llevar un seguimiento de las mismas y sobre todo realizar el proceso de investigación de la denuncia y su resolución, en plazo.
- Tener un reglamento para su uso y contar con todas las medidas de seguridad necesarias, tanto técnicas como organizativas, para garantizar la confidencialidad y anonimato de los denunciantes. Además de cumplir con las obligaciones de la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
¿Cómo te podemos ayudar con el canal de denuncias obligatorio?
Desde Amaltea, implantamos y gestionamos el canal ético de tu empresa de forma segura y confidencial (tanto de la persona informante como de terceras), y establecemos un protocolo o manual de funcionamiento sobre el mismo. Todo ello, teniendo en cuenta la independencia e imparcialidad con la que debe constar un mecanismo como este.
Canal de denuncias ejemplo:
Son muchas las empresas que han apostado por implantar su canal de denuncias whistleblowing con Amaltea, es por esto que te dejamos aquí una muestra de como sería el canal ético de tu empresa: canal de denuncias empresas.
Por lo que, con el fin de cumplir con la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, te animamos a que nos contactes para así poder informarte con más detalle acerca de este canal interno.
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