La propiedad etiológica de la «conmemoración» supone el reconocimiento de una causa, que por su propia definición, apela a una suerte de afectación colectiva, entendiendo que en tanto compartimos un espacio común, los elementos sociales a disputar, reivindicar o sensibilizar hacen parte de una dimensión compartida. En este sentido, la celebración de la diversidad y la crítica hacia las causas estructurales que impiden su plena integración en la norma cultural supone un inapelable ejercicio de restitución de la justicia social, considerando que, la debida transgresión de los imperativos históricos es todo lo que da condición de posibilidad para trascender la exclusión que aún retiene a parte de la ciudadanía.
¿Qué se reeivindica el día 17 de mayo?
Concretamente, el 17 de mayo se establece como Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia coincidiendo con la desclasificación de la homosexualidad como categoría diagnóstica por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a inicios de los años noventa. Pese a que puede parecer que tras 34 años desde que se produjo esta desestimación de un elemento patologizante pivotado sólo sobre una parte de la sexualidad; la diversidad de género, orientaciones sexuales o identidades disidentes que deben su naturaleza a estas condiciones diversas, continúan contenidas en una atribución limitante que, termina por devenirles en según qué contextos, como sujetos marginales, o al menos, al margen de la norma. A este respecto, cabe significar la referencia de Gramigna y González (2010) en la que se expresa:
[…] el sujeto marginal empieza a existir a partir de una «falta de significado», es decir, del «no yo». Sus cualidades constitutivas pertenecen al ámbito del «no todavía», del «no del todo», del «no plenamente». Se ve, pues, desplazado, alejado, más allá de la frontera de una experiencia vital, la nuestra, que es la verdaderamente significativa, pues desde ella se han creado las ideas de centro y margen.
Con independencia de que esta alusión remita a motivos distintos a los aquí planteados sobre diversidad, su concepto: no todavía, no del todo y no plenamente, resultan íntegramente asignables a cualquier entidad que confronte el precepto cultural.
Si bien las consolidaciones en favor del pluralismo político y social refuerzan la tendencia hacia la que se dirigen (o debiesen) los valores colectivos, cabe igualmente ser conscientes de las fuerzas de oposición que han generado, paradójicamente, esa necesidad de superación del escenario de partida, y que son, de hecho, aquellas que no acaban de permitir una reconversión que arroje indiscriminadamente hacia la norma generalizada, y a la que, cualquier sujetx, cual fuese su identidad o performatividad legítima, vivida y subversiva, pudiera atenerse y representarse de la misma forma que lo hacen esos otros sujetos privilegiados que no conocen periferia limitante, y que por ende, no necesitan ningún día conmemorativo.
¿Qué se plantea desde DIVERSES?
Del mismo modo que en publicaciones anteriores de DIVERSES se planteaba que el género (incluyendo al binario) se reviste de performatividad puesto que ninguna categoría se encuentra de por sí encerrada en un significante aislado; la orientación sexual siguiendo con la posición de Hooks (1984) señalaría que esta se concibe de forma equivocada cuando condiciona su deseo (supuestamente prefijado) a una sola variante o posibilidad de afectividad sexual (sujetx de deseo). De hecho, Butler (1990) a este respecto, observa que las orientaciones resultan movibles según «replanteamientos culturales que en ningún caso son unívocos».
En esta línea, igual que se indicaba que la norma del género implica teatralidad, la orientación sexual, prestablecida y heterosexual, que se designa a sí misma como inmutable, está incidiendo en un acto reificación incapaz de superar el estándar cultural, y así, abrir posibilidad a vivenciar su propio concepto de la sexualidad, o más concretamente, orientación, en un sentido amplio de las posibilidades que pueda implicar para sí. Entre otras ideas, aquí radicaría una de las claves emancipadoras de la diversidad, puesto que no sólo se adscribe a unos códigos específicos imputables al colectivo LGTBIQA+, sino que encuentran también, potencial de repercusión (y experimentación de placeres no culposos), para la sociedad general.
De ahí que cuando se habla popularmente del impacto positivo del avance en derechos para el colectivo, también se interpela al conjunto social, no sólo porque esto representa un trato justo sin efectos discriminatorios, sino porque se deriva, a su vez, otro marco de posibilidades de existencia, así como la seguridad de que la misma puede ser expresada sin perjuicio de consecuencias punitivas.
En palabras de Willis (1982):
[…] la liberación sexual no solamente implica la abolición de las restricciones, sino la presencia positiva de condiciones sociales y psicológicas que fomenten unas relaciones sexuales satisfactorias.
Incidiendo así, en que «la heterosexualidad obligatoria que mutila la libre expresión y las relaciones de apoyo mutuo de los heterosexuales así como de las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales».
Comprendiendo la identidad como un eje personal desde el que se regula el yo como entidad de resultado de distintas socializaciones, la orientación sexual si no atiende a la arbitrariedad de la cultura, no está, por tanto, abocada a ser heteronorma, puesto que no participaría de una narrativa sociocultural obstruida. De ello, podría inferirse, una síntesis interpretativa, muy butleriana: la sexualidad en disputa.
Por su parte, y en línea con las reivindicaciones históricas del colectivo LGTBIQA+, se ha publicado un comunicado de prensa desde instancias institucionales del Gobierno de España con motivo de la anexión a esta fecha, alegando que: «los poderes públicos deben implementar políticas decididas que, desde el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, promuevan la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y la lucha contra toda forma de discriminación», haciendo asimismo, un recorrido por las aprobaciones legislativas ejecutadas desde el Ministerio de Igualdad, especialmente, durante los últimos años de mandato (dígase: Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans, y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) particularmente prolíficos en esta materia.
Ello demuestra que el compromiso social, político y militante resultan factores determinantes para constituir un acontecer o prospección social, erigida mediante la inclusión, cuyos valores morales no responden en modo alguno a presuntas y tergiversadas afecciones médico-psiquiátricas sino al reconocimiento de la diversidad, de valor incontestablemente legítimo, y poniendo a su vez en cuestión, que si efectivamente, existen distintas realidades, no puede instituirse un exclusivo valor normativo, el adecuado y único posible, una continuación histórica universal, masculina y cierta.
Asumir este axioma, supondría, asumir, de facto, que sólo existiría una forma de concebir la sexualidad y sus manifestaciones o deseos–, a la par que conllevaría, incurrir en una regresión de lo que fue, y que precisamente, da ocasión, en este día conmemorativo, para que nunca más lo sea.