El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral,que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2023, busca promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables; contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas en materia de igualdad para poder obtener estos incentivos?
Las empresas que quieran beneficiarse de dichos incentivos deberán contar con un Plan de Igualdad.
Para cumplir con este requisito, es necesario registrar obligatoriamente el plan de igualdad en el Regcon, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, este decreto regula los planes de igualdad y su registro. También se debe tener en cuenta el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que se encarga del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En resumen, las empresas deben tener un plan de igualdad si están legalmente obligadas o lo han acordado voluntariamente, y este plan debe registrarse, cumpliendo con las regulaciones establecidas en los decretos mencionados anteriormente.
¿Qué empresas tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad?
Según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Establece la obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad a:
– Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben crear y poner en práctica un plan de igualdad con requisitos específicos. Este plan también debe ser objeto de negociación según las leyes laborales.
– Las empresas donde establezca en su convenio colectivo que deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
– Cuando en un procedimiento sancionador se haya reemplazar sanciones por la creación y aplicación de un plan de igualdad.
Si todavía no cuentas con un Plan de Igualdad y tienes la obligatoriedad de elaborarlo o quieres hacerlo de manera voluntaria, no dudes en contactarnos a través de este enlace para solicitar presupuesto.
Cuantía de algunos incentivos
En lo que respecta a la bonificación, estas son las cuantías de algunos incentivos:
1. Se otorgan bonificaciones para la readmisión de personas trabajadoras que habían cesado en la empresa debido a incapacidad permanente total o absoluta, con el objetivo de mejorar su empleabilidad. Estas bonificaciones se aplican solo a contratos indefinidos y cuando la readmisión no sea un derecho del trabajador o trabajadora.
2. Se iguala la bonificación para la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social a la establecida para otros colectivos vulnerables, aumentándola a 128 €/mes.
3. Las bonificaciones por sustituciones se limitan en ciertos casos a la contratación de personas jóvenes y se ajustan a la duración de los contratos de sustitución.
Además, otros incentivos se destinarán también a:
|
|
|
|
También contamos con nuestro curso para la elaboración e implantación de los planes de igualdad.
Donde inicialmente, se realizará una revisión a la normativa vigente en igualdad de oportunidades, se trabajará el proceso de negociación colectiva, incidiendo en cómo realizar la negociación, quién tiene que realizarla, sus funciones y responsabilidades…
Por lo que, en esta formación se van a trabajar las distintas fases que contiene un Plan de Igualdad.