Siguiendo el contexto histórico este término se acuña por primera vez en 1989 por Kimberlé Crenshaw a fin de establecer una línea teórica que permitiese comprender con mayor realidad cómo convergían las categorías de raza y género, esto es, tratando de establecer relaciones casuísticas cuando ambas variables se entrecruzaban, y diferenciándose por tanto, de los efectos de las mismas de forma aislada. Si bien, dos años después, fue Patricia Hill quien replicó este planteamiento haciéndolo extensible a otros constructos.
Concepto de interseccionalidad
En este sentido, el concepto de interseccionalidad, ha operado y continúa actuando como una postura política feminista mediante la que se piensa cómo interactúan entre sí distintas estructuras sociales, destacando muy especialmente el género entre ellas, y cómo en base a lo mismo, pueden derivarse diversos tipos de discriminación que ya no se entenderían de forma parcializada sino como una combinación interseccionada. Este marco, por tanto, permite comprender una correlación múltiple de fuerzas. De hecho, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aunque originariamente incidiese sobre un sólo motivo discriminatorio -género- sucesivamente ha ampliado el significante a otros condicionamientos sociales, permitiendo a este respecto, no sólo el ensanchamiento del término sino incidir sobre los efectos o consecuencias de la exclusión social y su interconexión.
La interacción entre determinadas variables sociales conllevaría en determinados escenarios la experiencia de marginalidad o dominación, siendo interpretado de esta forma, y no como sumatorio de las condiciones de forma aislada siguiendo este enfoque.
Esto le dotaría, como corriente de pensamiento, de una agencia política determinada puesto que aboga por la existencia permanente de un diálogo crítico a fin de darle sentido a esa interacción de estructuras en tanto ninguna condición, se trate del género o cualquier otra que se pretenda analizar bajo una perspectiva interseccional, contiene un carácter eminentemente interpretativo de forma independiente, sino que se apela necesariamente a la contingencia entre constructos.
Sobre esta cuestión disertó profusamente Hancock (2007) quien de hecho oficializa este paradigma tomando como base los distintos contextos de la vida real, y surgiendo así, la posibilidad de ampliar el espectro de análisis a propósito de la cuestión del género. De este modo, y recogido aquí de forma sintética, establece que asumir esta posición, implica de inicio, comprender una estructura de pensamiento como contrarrespuesta dialógica y pragmática hacia la dialéctica y consecuencias excluyentes del poder; y considerando a este nivel muy especialmente las posibilidades de transformación que también contiene.
Por lo mismo, entiende que en toda fenomenología se superponen distintas categorías siempre variables, abiertas e inherentemente diversas, aunque no por ello, imparciales al establishment, por lo que, la indagación sobre las mismas debe se constante y tener en cuenta los distintos estratos que las integran y qué tendencias guardan tanto conceptualmente como en su entidad de resultado. Así, encerraría un significado de producción dado que esta postura de análisis nunca se puede entender de forma inflexible sino en interrelación con otras presumibles causas, que en definitiva es, de donde se extrae la posibilidad interpretativa interseccional.
La interseccionalidad como marco de reflexión, y siguiendo con lo expresado por Viveros (2016) subraya dos cuestiones centrales a partir de lo que comprender relaciones multicausales para incentivar el cambio en las experiencias de exclusión.
Estas experiencias de exclusión, son: la revelación de contextos sexistas vivenciados por mujere(s) e históricamente silenciados asumiendo que dicha expresión es la que contiene propiamente el género como mandato; y por contra o devenido de ello, la asunción de una categoría única, universal y central mediante la que se erige la norma obligando a su cumplimiento y negando así toda opción disidente.
No obstante, y aunque en base a ello puedan desprenderse distintos llamamientos a la restitución de esa justicia que ha tomado arbitrariamente la parte por el todo, cabe igualmente resultar conscientes de que ni el sexismo ni la exclusión de clase supone necesariamente una posición válida para construir un conocimiento productivo sobre los fenómenos que a consideración de su posición les sitúan en un contexto determinado, sino que resulta una posición privilegiada para observar cómo interconexionan esas variables y por tanto ofrece condición de posibilidad para establecer alianzas rebeldes, al objeto de subvertir el orden que conduce precisamente a la reproducción de estos marcos opresivos.
Diversas aportaciones al concepto de interseccionalidad
A este nivel son especialmente convenientes las aportaciones de Donna Haraway (1991) que, coincidiendo temporalmente con las primeras teorizaciones sobre la interseccionalidad, establecía una posición que si bien a priori podría considerarse discrepante, incorpora una perspectiva irreductible en la mirada que subsume cualquier apreciación fenomenológica, incluyendo la interseccional. Aporta, a mi juicio, una clave esencial para situar desde dónde se expresa la posición feminista incluso cuando trata de abordar relaciones de convergencia (sentido interseccional), o también dicho de otra forma, cómo construir ontología feminista. Este punto, de hecho, estimo podría ser una de las causas que explicasen parte del conflicto interno que el mismo movimiento ha experimentado por no alcanzar un consenso sobre lo que supone la interseccionalidad como forma de pensamiento, o en su caso, cómo debería comprenderse su lógica.
Esto es, desde la interseccionalidad y como se recoge en líneas precedentes, se expone como máxima la necesidad de operar interpretativamente mediante la combinación de factores, nunca encerrados en sí mismos, para discernir cómo interactúa, entre otras, la cuestión del género. Si bien, lo que viene a aportar la perspectiva del conocimiento situado, y lo que a su vez, explicaría por qué, como se dice anteriormente, no obliga a quienes comparten experiencia de opresión a coincidir en sus interpretaciones o militancias -en un sentido más ideológicamente confrontativo-, implicaría precisamente asumir que la visión es siempre subjetiva, desde lo macro pero también hasta lo micro. En otras palabras:
[…] La pregunta sobre quién produce el conocimiento, qué conocimiento es válido y quién tiene el poder para decidir estas cuestiones sigue teniendo pertinencia en un campo de conocimiento que no está por encima ni por fuera de las asimetrías en la producción y circulación del conocimiento ni en la participación y representación (Coronil, 1996 & Roth, 2013).
En este sentido, se denota que una metodología que opta por la defensa de ciertas posiciones y no otras, supone admitir la performance de una especificidad encarnada, y así reivindicar un sentido de pertenencia al grupo, que de la misma forma también es uno y no otro.
De ello, podríamos comprender adquiere su entidad la representación de los distintos interrogantes interseccionales, puesto que según la mirada que se concrete, se simbolizan ciertas pulsiones sociales con vocación a significarse y trascender como legítimas. Si bien esto, no obsta para que cualquier interpretación en la particular lectura de intersección de factores contenga un carácter necesariamente especulativo.
Siguiendo con ello, podrían traerse también a colación las contribuciones por parte de Candace West & Don Zimmermanen (1987) especialmente útiles sobre cómo se hace el género. Así, si el género se dice y se hace, y no es, entidad originaria, las líneas discursivas y de señalamiento de la cuestión reproducen esa misma tendencia, esto es, también se dicen, se hacen y se pueden contradecir ya que no parten de la misma mirada, porque ninguna mirada se sitúa en el mismo lugar, aunque no por ello, deje de ser precisamente eso: una mirada situada (en su propio contexto). El resultado más prolífico de esta cuestión es que aun cuando se presenten resistencias o contraposiciones, múltiples, también así lo son los campos de conocimiento que las producen (epistemología feminista), y por tanto, sus líneas de actuación (acción feminista).
Conclusión
Por tanto, aunque se haya polemizado gradualmente desde el origen de esta perspectiva (entiéndase: interseccionalidad) sobre qué se puede comprender como tal y qué conflictos internos guarda, incluyendo los de intereses, es decir, la haya contenido también la disyuntiva sociológica, considero que la interseccionalidad como posición de lucha se ha de comprender como un segmento favorable para disputar, entre otras, la tiranía del género en la realidad de las mujere(s).
Y, asumiendo que precisamente descendido de ese plural con todo lo que el mismo representa, no puede encontrar una resolución única ni de consenso global, dado que aunque mantenga una inclinación conceptual hacia la detección de correlaciones de fuerzas necesarias para la transformación comunitaria, y más concretamente, del género como experiencia universal a distinto grado para las mujere(s), no puede negar, aun contando con dicha aspiración, su latente intersección con una categoría previa que contiene cualquier perspectiva, y que es en definitiva, situada.
Esta considero asimismo que es su virtud y su aspecto limitante: la combinación de miradas sobre un fenómeno universal (exclusión) desde una posición concreta (feminismo) aunque con experiencias (o interpretación de experiencias) distintas y eternamente imbricadas a partir de lo que encuentra su conflicto y a la par la diversidad de lecturas y también de posibilidades emancipatorias.