Brecha salarial por género
Desde la Federación de Empresarias y Profesionales (BPW SPAIN), se acuñó el Equal Pay Day (o día de la Igualdad Salarial) el día 22 de Febrero de 2010. Se eligió dicha fecha porque simboliza el número de días que la mujer ha de trabajar más para cobrar lo mismo que los hombres. En el caso de España, serían los 365 + 53 días, lo que nos lleva al 22 de Febrero.
Por los datos que tenemos del INEM y del INE, las mujeres, pese a estar mejor preparadas académicamente, siguen percibiendo una menor remuneración.
Esto tiene su origen en diferentes fenómenos explicados a continuación:
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Esto nos sitúa en una situación donde la Brecha Salarial por Género está en un 21.9% (según un informe de la UGT), que supone una reducción de la brecha de 0’4 puntos respecto al 2016. Esta reducción tan lenta, teniendo en cuenta que nos encontramos en 2020, ha llevado a la estimación de que se necesitarán 107 años para alcanzar la igualdad salarial.
Pese a esta lectura tan desesperanzadora, podemos albergar esperanza gracias a los cambios en la legislación de igualdad. Y es que cabe recordar que el Real Decreto-Ley 6/2019 tiene una medida específica para acabar con la Brecha Salarial: el Registro de Salarios por sexo.
¿Qué es el Registro Salarial?
El Registro Salarial es una nueva obligación legal para todas las empresas que exige al responsable de la organización que:
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Además, el registro salarial deberá ser renovado anualmente y estar siempre a disposición de la plantilla, directamente, o a través de su representación legal. |
¿Cómo hacer un Registro Salarial?
El registro salarial está íntimamente ligado con el concepto de «trabajo de igual valor», que aparece en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, como sustituto de categorías o grupos profesionales.
Consideraremos un trabajo de igual valor cuando:
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Por lo tanto, el registro salarial no sólo tendrá en cuenta los salarios y complementos salariales, sino también las condiciones en las que se realiza el trabajo, la cualificación del personal y el nivel de responsabilidad entre otros. Además, hay que tener en cuenta las necesidades de conciliación de la persona y, si esas necesidades, están afectando directa o indirectamente a su remuneración. Es otro de los puntos cruciales que debería contemplar nuestro registro salarial.
¿Quién puede hacer un Registro Salarial?
Nuestra recomendación es que el registro salarial la haga una persona especializada en género, es decir, un/a Agente de Igualdad. Esto es debido a diversas razones:
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