La Diputación de València aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o contra la violencia de género.

Subvenciones de la Diputación de València

La Diputación de València ha convocado dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o contra la violencia de género en la provincia de València, para el año 2024. Considera imprescindible que las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en la provincia de València sean visibilizadas y apoyadas por los poderes públicos para un mayor alcance en su labor social en el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o contra la violencia de género.

Si hacemos un breve repaso del marco normativo, en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establecen los principios rectores de la acción administrativa, entre los que destaca la obligación de los poderes públicos valencianos de adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta asignados en función del género.

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 De acuerdo también con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el artículo 2 establece como principio rector la promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. Y que, en el título II, se garantizan los derechos de las mujeres victimas de violencia de género, derechos que son protegidos tanto por las entidades asociativas como por los poderes públicos, ya sea directamente o a través del apoyo económico de las primeras.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las entidades sin ánimo de lucro han de cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

– Estar legalmente constituida, con los Estatutos adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–  Carecer de ánimo de lucro de forma expresa y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. No podrán ser beneficiarias las entidades de interés económico en la que los ingresos sean considerados de sus socios o participantes y repartidos entre ellos.

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– En el caso de organizaciones mixtas, deberá contar con presencia equilibrada o paritaria de las mujeres en los órganos de dirección.

– Figurar en sus Estatutos como fines institucionales la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión de las mujeres en la sociedad, o la erradicación de la violencia de género.

– Tener domicilio social y representación permanente en la provincia de Valencia y realizar las actividades y la gestión de las actuaciones objeto de la convocatoria de forma estable y continua en el ámbito territorial de la misma.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN?

La subvención irá destinada a financiar programas, proyectos o acciones concretas que contribuyan a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y que favorezcan la inclusión de las mujeres en la sociedad, así como cualesquiera otras actuaciones específicas en prevención e intervención frente a la violencia de género. Las entidades solicitantes únicamente podrán presentar un único programa o proyecto, sin perjuicio de que pueda constar de diferentes actividades que, en todo caso, deberán contener la perspectiva de género. El importe máximo subvencionable para cada entidad beneficiara es de hasta 15.000€.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia de los Estatutos debidamente legalizados conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad en el que conste la identificación de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
  • Documentación acreditativa de la existencia de domicilio social de la entidad en la provincia de Valencia. Se acreditará mediante copia del contrato de arrendamiento, acompañado del justificante de pago del último recibo de alquiler, o copia de la escritura de propiedad a nombre de la entidad solicitante. Si se trata de una cesión de local por parte de entidad privada deberá presentarse documento que acredite el plazo y las condiciones de cesión establecidas o, en su defecto, certificado emitido por la Secretaría de la entidad en el que se concreten dichos datos. Si es una cesión por parte de la Administración será suficiente un certificado emitido por el órgano competente
Subvención en materia de igualdad para entidades sin ánimo de lucro 1
  • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos certificados se presentarán de forma preferente por las entidades solicitantes junto con el resto de documentos relacionados en este apartado y, necesariamente, cuando se deniegue su obtención directa por la Diputación. 

 En caso de no aportarlos, esta Corporación los recabará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los certificados recabados que se expidan con sentido negativo no serán objeto de subsanación y, en consecuencia, no podrá la entidad interesada adquirir la condición de beneficiaria en esta convocatoria. Los certificados tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    • Memoria de los proyectos llevados a cabo por la entidad realizadas los últimos 3 años, que incluirá una breve descripción de sus objetivos y trayectoria y el número de personas usuarias en cada uno de ellos desagregadas por sexo.
    • Programa o proyecto para el que se solicita subvención, que se deberá adjuntar inexcusablemente a la solicitud, desestimándose aquellas peticiones que no lo adjunten, no siendo éste un requisito subsanable. Aquellos datos o extremos relativos al proyecto que no hayan sido aportados o no queden suficientemente acreditados no serán requeridos para su subsanación y no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

    El proyecto o programa contendrá, obligatoriamente, los siguientes apartados:

    • Título y descripción del programa o proyecto a realizar.
    • Fundamentación de la necesidad de las actuaciones.
    • Actividades concretas a realizar.
    • Resultados que se pretenden obtener (Objetivos generales y específicos).
    • Forma de medir los resultados (herramientas, indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto del proyecto)
    • Cronograma con el calendario concreto de actividades a realizar. Metodología que se va a utilizar en el desarrollo del proyecto.
    • Ámbito geográfico y descripción de la población destinataria (número y perfil desagregado por sexo) de cada una de las actividades del proyecto.
    • Medios técnicos y personales necesarios para la realización del programa.
    • El presupuesto detallado, indicando ingresos y gastos desglosados por conceptos para acometer la/s actividad/es y el coste total del programa o proyecto. En el presupuesto de ingresos se incluirá OBLIGATORIAMENTE la subvención solicitada a través de la presente convocatoria. Para la correcta elaboración del proyecto, los interesados dispondrán de un manual orientativo publicado en la página http://www.dival.es/igualtat. 
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    Se desestimarán, no siendo éste un requisito subsanable, aquellas peticiones que no adjunten el programa o proyecto a la solicitud, en el que deberá incluirse el presupuesto que reflejará obligatoriamente en los ingresos la cuantía que se solicita a la Diputación de Valencia. Aquellos datos o extremos relativos al mismo que no hayan sido aportados o no queden suficientemente acreditados no serán requeridos para su subsanación y no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 

    ¿CÓMO TE PODEMOS AYUDAR DESDE AMALTEA?

     

    Desde Amaltea, como consultora especializada en igualdad de oportunidades en el ámbito público y privado, podemos ayudaros a solicitar y desarrollar el proyecto o programa subvencionado.

    El plazo máximo para presentar las solicitudes es el 15 de abril. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Valencia (https://www.sede.dival.es/opencms/opencms/sede/paginas/), accediendo al catálogo de trámites de Igualdad, utilizando el certificado digital.